viernes, 30 de marzo de 2012

Sentencia de amparo contra Supervía


Vecinos e integrantes del Frente Amplio contra la Supervía Poniente ganaron el juicio de amparo indirecto 605/2010 contra el gobierno capitalino, dos años después de solicitado, según la sentencia que dictó el Juzgado 10º de Distrito en Materia Administrativa.
Con esta sentencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) "queda obligada a emitir un nueva resolución en la que justifique de forma motivada y fundada, la procedencia o improcedencia de la solicitud de consulta pública" que pidieron los vecinos antes de que iniciara la obra que construye la empresa OHL.
De acuerdo al documento, la dependencia federal deberá "abordar y estudiar todas las cuestiones planteadas por los quejosos. De esa forma, se les restituirá el goce de sus derechos para que puedan participar en la planeación y conducción de una acción de gobierno que les afectó".
El Frente Amplio contra la Supervía Poniente informó, que en sus consideraciones, el Juzgado 10º determinó que al negar la solicitud de consulta pública, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat “no expresó razonamiento alguno en relación a los diversos aspectos relacionados entre otros, con los ciclos hidrológicos, la preservación de la biodiversidad y que el proyecto atraviese áreas naturales protegidas”.
La sentencia notificada este jueves se suma a la Recomendación 1/2011 que hizo la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en la que según el Frente Amplio, "se da cuenta de las violación a los Derechos Humanos de los habitantes del Distrito Federal, y se solicita al Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubon, que suspenda la obra para que puedan hacerse estudios de impacto ambiental y de movilidad y tránsito que cumplan con los estándares internacionales".
Se agrega a la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del DF del pasado 2 de diciembre de 2011, en la que se reconoció "el interés legítimo de vecinos y de Greenpeace México para acudir ante este Tribunal a exigir el cumplimiento del artículo 50 de la Ley Ambiental".
El Frente Amplio y Litiga OLE destacaron que con este juicio no pretenden "salvaguardar solamente los derechos de quienes interpusieron el juicio, sino del resto de los habitantes del Distrito Federal, en virtud de los altos costos ambientales, sociales y financieros que conlleva la Supervía Poniente que han evidenciado decenas de especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y El Colegio de México (CM), así como numerosas organizaciones en derechos humanos y ambientales".
Por último, hicieron un nueva llamado al gobierno capitalino "para que cumpla con la legalidad y suspenda la obra, y a la Semarnat para que admita la consulta pública y se evalúen debidamente los impactos ambientales de la Supervía Poniente".

Aquí la resolución:


martes, 27 de marzo de 2012

Reformas a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública


REFORMAS a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública. DOF 27 MARZO 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Defensoría Pública.

REFORMAS A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la fracción VI del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública establece que el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá proponer a la Junta Directiva las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del propio Instituto;
SEGUNDO.- Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción VII, de la citada Ley Federal, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública tiene la facultad de aprobar esas Bases Generales;
TERCERO.- Que la fracción I del artículo 32 de la misma Ley encarga al Director General del Instituto evaluar y controlar los servicios de defensoría pública y, con base en estas actividades, decidió proponer cambios legales que favorecen que los servicios prestados por el Instituto mejoren;
CUARTO.- Que las Bases Generales de Organización y Funcionamiento, en el artículo 4o., fracción XIII, ordena que el Director General dicte las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto;
QUINTO.- Que, el día 25 de enero de 2012, la Junta Directiva del Instituto aprobó, por mayoría de cinco votos de los miembros presentes, los Lineamientos para la promoción de ascenso a las categorías de supervisor, evaluador y delegado del Instituto Federal de Defensoría Pública, los cuales fueron publicados, en febrero de 2012, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
SEXTO.- Que el artículo 28, fracción II, exige que los defensores públicos visiten a sus defendidos arraigados o recluidos dos veces al mes, o cuando menos una, en el caso de que estime innecesario efectuar ambas; sin embargo, esta obligación es necesario suprimirla, al igual que la última parte de ese precepto porque no cumplen con las finalidades atribuidas a las visitas consistentes en satisfacer la necesidad de información del defendido respecto a su asunto y que el defensor obtenga datos que puedan servir en sufunción.
SEPTIMO.- Que es necesario que los triunfadores de los concursos de oposición queden obligados a aceptar la adscripción asignada y ocuparla en el tiempo que se fije, por lo que se prohíbe que ellos intervengan en otro concurso posterior, a menos que acredite, ante el Director General, que esté imposibilitado, personal o familiarmente, para ocuparlo.
OCTAVO.- Que, a pesar de que la capacitación integra una parte esencial del servicio civil de carrera instaurado en el Instituto, es mencionada en unos cuantos artículos y carece de una regulación que, por lo menos, la defina y estructure, de tal suerte que es necesario regularla con el propósito de dotar de certeza a quienes estén vinculados con el Instituto.
En consecuencia, con fundamento en los artículos legales invocados, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los artículos 28, fracción II, 66, párrafo segundo, 67, párrafo cuarto, y se adiciona el artículo 71 bis de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar en los términos siguientes:
ARTICULO 28.- Tanto en los centros de reclusión como en los lugares de arraigo, en los que deberá proporcionarse un espacio adecuado y seguro, el defensor público realizará dos tipos de visita:
I.     ...
II.     Visita ordinaria.- Es la que realiza durante el arraigo o la tramitación del proceso a cada uno de sus defendidos, con la finalidad de allegarse probanzas que puedan aportarse en defensa de sus representados, preparar el ofrecimiento y desahogo de las mismas, interponer medios de impugnación y tomar decisiones junto con el arraigado o encausado para una adecuada defensa, independientemente de lo previsto por la fracción VIII del artículo 12 de la Ley.
Los defensores valorarán la necesidad de las visitas a efecto de realizarlas, además de tener en cuenta que deben practicarlas, cuando menos:
 
a)   Tras la detención y durante el arraigo del defendido.
b)   Antes de la declaración preparatoria.
c)   Al inicio de la instrucción.
d)   Previamente a que formulen las conclusiones.
e)   Antes y después de dictada la sentencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los defensores estarán atentos a entrevistarse personalmente con los defendidos, sus familiares o sus allegados, siempre y cuando ellos lo soliciten o resulte necesario para transmitirles información relevante o llevar a cabo algún acto procesal determinante para la defensa.
ARTICULO 66.- ...
La promoción y el ascenso a los cargos de supervisor, evaluador y delegado se regirán por los Lineamientos correspondientes.
ARTICULO 67.- ...
El defensor público, asesor jurídico, supervisor, evaluador o delegado que, tras haber triunfado en un concurso de oposición, rechace o no ocupe en el tiempo que se le fije la adscripción asignada no podrá participar en ningún otro concurso, salvo que demuestre, fehaciente y suficientemente, ante el Director General del Instituto la imposibilidad, personal o familiar, de ocupar esa adscripción. El Director General decidirá lo conducente tomando en cuenta los argumentos y las pruebas que se ofrezcan para acreditar dichaimposibilidad, así como las necesidades del servicio.
ARTICULO 71 bis.- La capacitación en el Instituto será permanente y se programará en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, atendiendo a los requerimientos de los defensores públicos y asesores jurídicos y a la necesidad de que estos servidores públicos se actualicen en las materias que, por cambios legislativos o alguna otra circunstancia de interés para la prestación del servicio, ameriten que se imparta alguna actividad académica.
El Plan comprenderá, por lo menos, dos tipos de actividades académicas: las Especializaciones en Defensa Penal y Asesoría Jurídica, y los Seminarios de Actualización.
Las Especializaciones son un servicio gratuito de enseñanza para preparar y actualizar en sus conocimientos y habilidades principalmente a las personas que laboren en las actividades sustantivas del Instituto, aunque de manera excepcional se admitirán a personas ajenas a él. Están destinadas a los defensores públicos y asesores jurídicos, a quienes aspiren a serlo y preferentemente las podrán cursar los servidores públicos adscritos al Instituto Federal de Defensoría Pública, al Poder Judicial de la Federación, laspersonas vinculadas con la defensa penal y la asesoría jurídica que laboren en los ámbitos de la impartición de justicia y las que hayan prestado su servicio social o realizado sus prácticas profesionales en el Instituto.
El Secretario Técnico de Coordinación Externa propondrá al Director General la lista de personas que ingresarán a las Especializaciones y se seleccionarán teniendo en cuenta el orden de preferencia mencionado, los méritos académicos y el cumplimiento de los requisitos que se fijarán en cada convocatoria. Los nombres de las personas aceptadas en las Especializaciones se publicarán en la página web del Instituto, al igual que la convocatoria antes de que finalice el mes de enero.
El Director General fijará, cada año, el número máximo de personas que cursen las Especializaciones cuya duración será de diez meses. Los profesores que impartan alguna asignatura de las Especializaciones deberán ser especialistas en la misma y se dará oportunidad a los defensores públicos y asesores jurídicos que cuenten con estudios de posgrado y experiencia docente.
Los alumnos de las Especializaciones podrán solicitar, una vez publicada su calificación en la página web del Instituto, la revisión de la misma al profesor, para lo cual contarán con 10 días hábiles. Los profesores serán los únicos que podrán conceder revisiones y, en su caso, modificar las calificaciones.
Una vez finalizadas las Especializaciones, los alumnos obtendrán un certificado académico o una constancia de asistencia que sólo tendrán valor curricular.
En ningún caso, cursar las Especializaciones y obtener el certificado académico correspondiente reemplazará a los exámenes que se apliquen en los concursos de oposición.
La relación entre el Instituto y los alumnos de las Especializaciones es de coordinación y éstos se comprometerán a cumplir con las Disposiciones Escolares que dicte el Director General, con aprobación de la Junta Directiva, las cuales serán dadas a conocer a los alumnos al iniciar los cursos. El alumno que incumpla alguna o algunas de las Disposiciones Escolares podrá causar baja definitiva de la Especialización que se encuentre cursando y no será admitido en ninguna de las actividades académicas organizadas en el Instituto.
Los Seminarios de Actualización se programarán con base en los criterios señalados en el artículo 36 de la Ley Federal de Defensoría Pública, así como en las reformas legales relacionadas con las funciones sustantivas del Instituto. Los delegados estarán atentos de las materias en que se requiera capacitar a los defensores públicos y asesores jurídicos y propondrán oportunamente que se incluyan en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos. Los delegados serán responsables de que los cursos y conferencias incluidas se lleven a cabo.
Las bibliotecas del Instituto estarán al servicio principalmente de las personas que laboren en él. Se procurará que cuenten con los materiales que sean útiles a los defensores públicos y asesores jurídicos en el desarrollo de sus funciones.
TRANSITORIOS DE LAS SEXTAS REFORMAS
UNICO.- Las presentes reformas a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
EL MAGISTRADO ALEJANDRO ROLDAN VELAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, CERTIFICA: este Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, modifica los artículos 28, 66, 67 y se adiciona el artículo 71 bis de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, que fue aprobado por ese órgano colegiado, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce, por mayoría de cinco votos de los miembros presentes: Magistrado Alejandro Roldán Velázquez, Presidente, Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, Doctor Héctor Felipe Fix Fierro, Doctor Moisés Moreno Hernández y Licenciado Juan Velasquez.- México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil doce.- Rúbrica.
Presidente, Magistrado Alejandro Roldán Velázquez.- Rúbrica.- Rodolfo Félix Cárdenas.- Rúbrica.- Héctor Felipe Fix Fierro.- Rúbrica.- Moisés Moreno Hernández.- Rúbrica.- Juan Velasquez.- Rúbrica.

Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de San Luis Potosí


CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de San Luis Potosí.

DOF 27 MARZO 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL MARON MANZUR, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C.P. JESUS CONDE MEJIA, SECRETARIO DE FINANZAS; C. MARTHA ELENA GUADALUPE MEADE ESPINOSA, SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, Y LIC. JOSE ISAC DELGADO RODRIGUEZ, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA "SECRETARIA" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más vigoroso, así como elevar la competitividad que nos permita crear los empleos que demanda este sector de la población.
III.    Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.
IV.   Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores ydistribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.
V.    El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo referidas en este instrumento como las "MIPYMES".
VI.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 23 de diciembre de 2011 en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2012, en lo sucesivo
denominado "Reglas de Operación del FONDO PyME".
DECLARACIONES
1. DECLARA LA "SECRETARIA" QUE:
1.1.  Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  Conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.
1.3.  Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Bruno Ferrari García de Alba y Lic. Miguel Marón Manzur, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4.  En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la "SECRETARIA" celebra el presente convenio como instrumento de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las "MIPYMES", y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
1.5.  Conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular número 712.131, de fecha 27 de diciembre de 2011, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al "FONDO PyME".
1.6.  Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.
2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
2.1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.
2.2.  Es su interés participar en el presente convenio de coordinación con la "SECRETARIA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las "MIPYMES" y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de San Luis Potosí.
2.3.  El Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 72 y 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación con los artículos 2o., 3o., 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, asimismo acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Declaratoria de Validez emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 4 de septiembre de 2009.
2.4.  El Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 12, 21, 25, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 7 de noviembre de 2011, expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado.
2.5.  El C.P. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas está facultado para suscribir el presente
Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y 12, 21, 25, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2009, expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado.
2.6.  La C. Martha Elena Guadalupe Meade Espinosa, Secretaria de Desarrollo Económico, está facultada legalmente para suscribir el presente Convenio, con fundamento en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los artículos 12, 21, 25, 31 fracción VII y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditada con el nombramiento otorgado a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 26 de septiembre de 2009.
2.7.  El Lic. José Isac Delgado Rodríguez, Contralor General del Estado, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio, con fundamento en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los artículos 12, 21, 25, 31 fracción XVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 14 de noviembre de 2011, expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado.
2.8.  Señala como domicilio legal el ubicado en Jardín Hidalgo número 11, Palacio de Gobierno, Centro Histórico, código postal 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11 y 14 del Reglamento de la Ley para elDesarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 72 y 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1o., 2o., 3o., 12, 13, 21, 25, 31, 32, 33, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de San Luis Potosí, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" para promover el desarrollo económico en el Estado de San Luis Potosí, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las "MIPYMES" y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas y más y mejores emprendedores, y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION
SEGUNDA.- La "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I.     Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de San Luis Potosí;
II.     Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las "MIPYMES";
III.    Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las "MIPYMES";
IV.   Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;
V.    Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;
VI.   Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las "MIPYMES" en sus respectivos ámbitos de competencia;
VII.   Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las "MIPYMES";
 
VIII.  Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las "MIPYMES";
IX.   Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las "MIPYMES";
X.    Fomentar la creación y desarrollo de las "MIPYMES" en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XI.   Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las "MIPYMES";
XII.   Apoyar el "FONDO PyME" referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este convenio de coordinación y que es operado por la "SECRETARIA", y
XIII.  Las demás actividades que acuerden la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
En caso de que la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se deberán considerar en éstas la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros.
TERCERA.- La "SECRETARIA" conviene con el "GOBIERNO DEL ESTADO" en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este convenio, consecuentemente, este último se compromete a conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su Reglamento.
Ambas partes establecen que con sujeción a la referida Ley, el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones:
a)    Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las "MIPYMES";
b)    Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
c)    Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las "MIPYMES", ante la "SECRETARIA" por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
Asimismo, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de San Luis Potosí.
CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el "FONDO PyME", la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones que se establecen en las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias.
FONDO PYME
QUINTA.- Las partes reconocen que el "FONDO PyME" tiene como objetivo general: el fomento a la creación, consolidación y competitividad de las "MIPYMES" y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellas que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias "Reglas de Operación del FONDO PyME" y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este convenio de coordinación.
SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2012, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "FONDO PyME", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $81'250,000.00 (ochenta y un millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
Hasta $40'625,000.00 (cuarenta millones seiscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la "SECRETARIA" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2012 y hasta $40'625,000.00 (cuarenta millones seiscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de San Luis Potosí, con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME".
La asignación de recursos de la "SECRETARIA" contempla los apoyos del "FONDO PyME" que se destinarán a Programas Nacionales, a través de los cuales se otorgarán recursos al "GOBIERNO DEL ESTADO" que así lo solicite para el apoyo de sus proyectos.
SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo del "FONDO PyME", a más tardar el 31 de marzo de 2012, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del "FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la "SECRETARIA" quedará en libertad de reasignar lasaportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para ésta.
OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del "FONDO PYME", ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Adicionalmente, la "SECRETARIA" se compromete a instalar la Ventanilla SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa.
NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones del "GOBIERNO DEL ESTADO", ambas partes acuerdan instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité, previsto en las reglas 35 y 36 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan que el Subcomité, tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de San Luis Potosí, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y permanentes, la conservación de empleos, la creación de "MIPYMES", y los demás impactos referidos en las reglas 2, 18 y el Anexo K de las "Reglas de Operación del FONDO PyME".
DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del "FONDO PYME", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este convenio, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la "SECRETARIA", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en la regla 11, fracción VII, incisos a), c), d) y e) de las "Reglas de Operación del FONDO PyME", las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del "FONDO PyME" y de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las demás disposiciones aplicables.
No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la "SECRETARIA", estará sujeto a que el "GOBIERNO DEL ESTADO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del "FONDO PyME" a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME", el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2012 y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte la "SECRETARIA" para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente convenio de coordinación, serán considerados como federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los Organismos Intermedios, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se compromete a recabar y presentar ante el Subcomité, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicosfinancieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas.
DECIMA CUARTA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para el presente ejercicio fiscal, la"SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2012.
PLANEACION E INFORMACION
DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de San Luis Potosí cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el "GOBIERNO DEL ESTADO" conviene con la "SECRETARIA" en desarrollar o actualizar una política de fomento para la competitividad de las "MIPYMES".
DECIMA SEXTA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para el desarrollo de las "MIPYMES".
DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES
DECIMA SEPTIMA.- La "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las "MIPYMES" por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.
DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES
DECIMA OCTAVA.- La "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio.
En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al "FONDO PyME" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", y contener la leyenda: "El FONDO PyME es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa";
Adicionalmente, el "GOBIERNO DEL ESTADO", asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
 
DECIMA NOVENA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente convenio de coordinación y el logro de su objeto, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante.
Por parte de la "SECRETARIA", con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003, respectivamente, se designa a:
El Delegado en el Estado de San Luis Potosí de la Secretaría de Economía, con domicilio en calle Himno Nacional número 670, tercer piso, colonia Las Aguilas, Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., código postal 78268.
Por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", con fundamento en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, se designa a:
La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con domicilio en Torre Corporativa del Centro de Convenciones, Boulevard Antonio Rocha Cordero número 125, colonia Desarrollo del Pedregal, código postal 78295, San Luis Potosí, S.L.P.
Asimismo, la designación y delegación de facultades a la titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO", se extiende para los efectos de suscribir los convenios de adhesión o cualquier instrumento jurídico que al respecto derive del presente Convenio de Coordinación.
La designación que en este convenio de coordinación señala la "SECRETARIA", se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.
VIGESIMA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes:
I.     Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del"FONDO PyME";
II.     Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;
III.    Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
IV.   Informar a la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este convenio, y
V.    En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de San Luis Potosí.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMA PRIMERA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estarprestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGESIMA SEGUNDA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" o la contravención a las disposiciones legales por éste, la "SECRETARIA" podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del FONDO PyME".
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la"SECRETARIA".
VIGESIMA TERCERA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA CUARTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA QUINTA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima tercera de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2012.
VIGESIMA SEXTA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO"supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.
VIGESIMA SEPTIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"El FONDO PyME es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los dos días del mes de enero de dos mil doce.Por la Secretaría: el Secretario de EconomíaBruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana EmpresaMiguel Marón Manzur.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del EstadoFernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de FinanzasJesús Conde Mejía.- Rúbrica.La Secretaria de Desarrollo EconómicoMartha Elena Guadalupe Meade Espinosa.- Rúbrica.- El Contralor General del EstadoJosé Isac Delgado Rodríguez.- Rúbrica.