martes, 13 de marzo de 2012

Salas Especializadas del TFJFyA

Salas Especializadas del TFJFyA

ACUERDO G/40/2011 por el que se reforma el artículo 23 y se deroga el artículo 23 Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

ACUERDO G/40/2011
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 23, Y SE DEROGA EL ARTICULO 23, BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 2, fracción II, 2 Bis, 9, 14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 18, fracciones II y VIII, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emite el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO QUE
En México se ha dado una creciente relevancia a las materias fiscal y administrativa, en las que ciudadanos y gobernantes deben interactuar en el marco estricto de la ley, sin abusos o ilegalidad de alguna de las partes.
Por ello, desde el nacimiento del Tribunal Fiscal de la Federación, con la Ley de Justicia Fiscal, se determinó que su competencia sería esencialmente para cuestiones tributarias entre autoridades y justiciables y que, sin embargo, a lo largo del tiempo se fue ampliando su conocimiento y se extendió a las resoluciones definitivas que emitieran las autoridades en los distintos recursos administrativos federales, lo que dio lugar a su paso por diversas etapas de ampliación y fortalecimiento de su competencia.
Ese crecimiento permitió vislumbrar una clara tendencia a la especialización de sus Salas Regionales, cuya consolidación dio inicio el 31 de diciembre del año 2000 en que se modificó la originaria denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la que actualmente conocemos y se precisó que a partir de entonces conocería de las controversias iniciadas contra actos emitidos por autoridades administrativas "que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".
Aunado a lo anterior, el 1o. de diciembre de 2005 se publicó la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que incluyó el contenido del, ahora derogado, Título VI del Código Fiscal de la Federación que regulaba el juicio contencioso administrativo.
Al día de hoy, del total de juicios de los que conoce el Tribunal, en promedio el 60% son controversias en materia tributaria y el 40% se refiere a la materia administrativa, tan amplia, que abarca la impugnación de las resoluciones de la administración pública federal centralizada y paraestatal, lo que hace evidente que en ésta encontremos segmentos o ámbitos de su espectro que agrupan especializaciones, acordes con la naturaleza de determinadas actividades de sectores u órganos de dicha administración, así como la de su impacto en los sectores de la actividad económica y social.
La apertura de Salas Especializadas en materias administrativas agilizará la instrucción e identificación de la materia en que habrá de especializarse, además de elevar la calidad de sus resoluciones y que, así mismo, por exclusión la mayoría de las Salas Regionales se concentrarán en el conocimiento de juicios en los que se controviertan aspectos tributarios.
La clara tendencia a la especialización de los órganos jurisdiccionales del Tribunal, dio un paso más en su consolidación cuando, el 5 de enero de 2009, inició sus funciones la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, respecto de la cual se tiene una apreciación positiva puesto que su desempeño ha sido satisfactorio y ha cubierto las expectativas previstas.
Como avance en la especialización de esta Institución y debido a la complejidad de las materias de las que conoce, en aras de una permanente mejoría en la impartición de justicia, ahora se percibe la necesidad de abrir una Sala Especializada en el conocimiento de controversias suscitadas en contra de resoluciones de los siguientes Organos Reguladores de la Actividad del Estado: la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Reguladora de Energía.
La necesidad de su apertura deriva del hecho de que en el año 2010, se recibieron cerca de 2,300 demandas de estas materias, cuya cuantía ascendió casi a los $2,500'000,000.00; y en el año que transcurre, entre los meses de enero a julio se han recibido 1,369 demandas, lo que permite apreciar que al finalizar el presente año se incrementará el número de juicios en relación con los recibidos el año anterior.
Aunado a estas precisiones, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el territorio nacional se divide en 21 regiones, con el fin de acercar la justicia al justiciable, aspecto que también se cumple en la medida en la que se instruyen y resuelven juicios por magistrados especialistas en materias particulares. Por ello, en virtud de que el 40% de los juicios en los que se controvierten resoluciones emitidas por los órganos reguladores antes precisados se tramitan en la región metropolitana, es evidente que se cumplirá el fin de la regionalización al instalar la sede de la Sala Especializada precisamente en esta región y no en alguna de las otras 20 que tienen repartido el 60% de los juicios y de manera individual quizá reciban un 3% del inventario total.
Además, el establecimiento de la Sala Especializada de referencia en la zona metropolitana, también tiene presente que algunas de las grandes empresas se sitúan en los supuestos de excepción previstos por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por tanto, lascontroversias que se suscitan entre éstas y los órganos reguladores son del conocimiento de las Salas que tienen jurisdicción en la sede de la autoridad que emite la resolución impugnada, aspectos estos que en su gran mayoría aún están centralizados.
De acuerdo con lo anterior, el aumento en el número de juicios en general y de ciertas materias en particular, pone de manifiesto que a lo largo de sus 75 años, y por la imparcialidad con la que se desempeña y le caracteriza, además de la clara legalidad con la que emite sus fallos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha alcanzado un gran desarrollo en sus facultades y competencias, se ha ganado la confianza de la sociedad y se percibe claramente su firme propósito de fortalecer la impartición de justicia administrativa, así como de hacerla más eficiente con la puesta en marcha del Sistema de Justicia en Línea, del Juicio en la vía Sumaria e incluso con la creación de Salas Auxiliares.
En virtud de que el Pleno Jurisdiccional conserva su facultad originaria de conocer de las impugnaciones de las resoluciones en todos los campos de la Administración Pública Federal, particularmente con su facultad de atracción y en atención a la importancia y trascendencia, fortalecerá la posibilidad de establecer por primera vez la interpretación directa de una Ley, Reglamento o disposición administrativa de carácter general en juicios, fácilmente identificados, cuya materia sea una resolución o acto de un órgano regulador.
Con el compromiso de aprovechar al máximo los recursos con los que cuenta el Tribunal, de hacer más eficiente su operación y con miras a impartir justicia en forma más pronta e imparcial, además de completa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 2, fracción II, 2 Bis, 9, 14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 18, fracciones II y VIII, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 23.- El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:
I.- Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias;
II.- Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal, con competencia
exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados enlos artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;
III.- Una Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas que encuadren en lossupuestos previstos por las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Organos Reguladores de la Actividad del Estado, aún cuando cambien de denominación, surjan otras distintas o desaparezcan, caso en el cual conocerá de las resoluciones que emita el órgano que asuma las funciones de la desaparecida, siendo en la actualidad las que a continuación se precisan:
a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente
b) Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual
e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)
g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)
h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
k) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
n) Comisión Reguladora de Energía (CRE)"
SEGUNDO.- Se deroga el artículo 23 Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado que se crea mediante el presente Acuerdo, entrará en funciones el jueves 1o. de diciembre de 2011.
Para tal efecto, el Tribunal transformará una Sala Regional Metropolitana en la Especializada que se crea con el presente acuerdo y adscribirá o cambiará de adscripción, si es necesario, a tres Magistrados de Sala Regional o Supernumerarios, que serán seleccionados previo análisis de su especialización y actualización en la aplicación de la materia de referencia y, en su lugar, adscribirá a Magistrados Supernumerarios o a Magistrados de Sala Regional, según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio.
TERCERO.- Los juicios de los que esté conociendo la Sala Regional Metropolitana que se transformará en la Especializada de referencia, serán redistribuidos en forma equitativa entre las otras once Salas Regionales Metropolitanas, de acuerdo con el nuevo turno que proporcione el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o el Sistema de Justicia en Línea, excepto los que versen sobre resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado y aquéllos en los que al 31 de octubre de 2011 haya concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea que se haya dictado o no el acuerdo de cierre de instrucción.
Respecto de los juicios que serán redistribuidos, cada una de las Salas dictará el correspondiente acuerdo de nueva radicación, con base en el acuerdo general que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fijará en un lugar accesible de la Sala respectiva y se publicará en el Boletín Electrónico.
Los juicios instruidos por la Sala que será transformada, en los que ésta haya emitido la sentencia correspondiente y respecto de los cuales se presenten nuevas promociones, recibirán un nuevo turno a fin de que sean atendidos equitativamente por las once Salas Regionales Metropolitanas.
CUARTO.- Los juicios iniciados en contra de las resoluciones administrativas emitidas por los Organos Reguladores de la Actividad del Estado y que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren en trámite, quedarán sujetos a lo siguiente:
I. Las Salas Regionales emitirán la sentencia que corresponda en aquéllos juicios que tengan radicados y que al 31 de octubre de 2011 haya concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea que se haya dictado o no el acuerdo de cierre de instrucción.
Para estos efectos, el Presidente del Tribunal informará a las Salas Regionales el número total de expedientes que se encuentren en los supuestos descritos, a fin de que dicten la sentencia correspondiente. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se encargará de dar seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las Salas Regionales.
II. Las Salas Regionales remitirán a la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, los juicios que tengan radicados y que al 31 de octubre de 2011 no hubiese concluido su substanciación conforme a lo establecido en la fracción que antecede, previa emisión y notificación que hagan a las partes del acuerdo de cambio de radicación, misma que se hará con base en el acuerdo general que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fije en un lugar accesible de la Sala respectiva y se publique en el Boletín Electrónico.
III. En cualquier caso, se podrá solicitar a la Sala Superior que ejerza su facultad de atracción en aquéllos asuntos que sean representativos para fijar los criterios en materia de resoluciones que emanan de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, que permitan resolver los juicios con mayor celeridad, y
IV. Una vez que entre en funciones la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, las nuevas demandas que sean de su competencia se deberán presentar en la sede de la misma, a través de la Oficialía de Partes de las Salas Especializadas, personalmente o por correo certificado en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En caso de que se presenten en otra Sala Regional, ésta las deberá remitir a la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado.
QUINTO.- Los expedientes recibidos por la Sala Especializada en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad del Estado, se distribuirán entre los tres Magistrados que la integren, equitativamente de conformidad con el sistema aleatorio de turno que corresponda.
SEXTO.- Quedan sin efecto las disposiciones legales emitidas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
SEPTIMO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Así lo acordó, por unanimidad de diez votos, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día doce de octubre de dos mil once. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la licenciada Thelma Semiramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 335914)

No hay comentarios:

Publicar un comentario