ACUERDO G/40/2011 por el que se reforma el artículo 23 y se deroga el artículo 23 Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.
ACUERDO
G/40/2011
ACUERDO POR EL QUE
SE REFORMA EL ARTICULO 23, Y SE DEROGA EL
ARTICULO 23, BIS, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 8 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, 2, fracción II, 2 Bis, 9,
14, fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos, 18, fracciones
II y VIII, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa emite el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO QUE
En México se ha dado una creciente
relevancia a las materias fiscal y administrativa, en las que ciudadanos y
gobernantes deben interactuar en el marco estricto de la ley, sin abusos o
ilegalidad de alguna de las partes.
Por ello, desde el nacimiento del
Tribunal Fiscal de la Federación, con la Ley de Justicia Fiscal, se determinó
que su competencia sería esencialmente para cuestiones tributarias entre
autoridades y justiciables y que, sin embargo, a lo largo del tiempo se fue
ampliando su conocimiento y se extendió a las resoluciones definitivas
que emitieran las autoridades en los distintos recursos administrativos
federales, lo que dio lugar a su paso por
diversas etapas de ampliación y fortalecimiento de su competencia.
Ese crecimiento permitió vislumbrar
una clara tendencia a la especialización de sus Salas Regionales, cuya
consolidación dio inicio el 31 de diciembre del año 2000 en que se modificó la
originaria denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la que
actualmente conocemos y se precisó que a partir de entonces conocería de
las controversias iniciadas contra actos emitidos por autoridades
administrativas "que pongan fin a un
procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".
Aunado a lo anterior, el
1o. de diciembre de 2005 se publicó la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que incluyó el contenido del, ahora
derogado, Título VI del Código Fiscal de la Federación que regulaba el
juicio contencioso administrativo.
Al día de hoy, del total de juicios
de los que conoce el Tribunal, en promedio el 60% son controversias
en materia tributaria y el 40% se refiere a la materia
administrativa, tan amplia, que abarca la impugnación de las resoluciones
de la administración pública federal centralizada y paraestatal, lo que hace
evidente que en ésta encontremos segmentos o ámbitos de su espectro
que agrupan especializaciones, acordes con la naturaleza
de determinadas actividades de sectores u órganos de dicha administración, así
como la de su impacto en los sectores de la actividad económica y
social.
La apertura de Salas Especializadas
en materias administrativas agilizará la instrucción e identificación
de la materia en que habrá de especializarse, además de
elevar la calidad de sus resoluciones y que, así mismo, por
exclusión la mayoría de las Salas Regionales se concentrarán en el conocimiento
de juicios en los que se controviertan aspectos tributarios.
La clara tendencia a la
especialización de los órganos jurisdiccionales del Tribunal, dio un paso más en
su consolidación cuando, el 5 de enero de 2009, inició
sus funciones la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual, respecto de la cual se tiene una apreciación positiva puesto que su
desempeño ha sido satisfactorio y ha cubierto las expectativas
previstas.
Como avance en la especialización
de esta Institución y debido a la complejidad de las materias de las
que conoce, en aras de una permanente mejoría en la
impartición de justicia, ahora se percibe la necesidad de abrir una
Sala Especializada en el conocimiento de controversias suscitadas en contra de
resoluciones de los siguientes Organos
Reguladores de la Actividad del Estado: la Comisión Federal de Competencia,
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la Comisión
Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Comisión Nacional
de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión
Nacional del Agua, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Reguladora de
Energía.
La necesidad de su apertura deriva
del hecho de que en el año 2010, se recibieron cerca de 2,300 demandas de
estas materias, cuya cuantía ascendió casi a los $2,500'000,000.00;
y en el año que transcurre, entre los meses de enero a julio se han recibido
1,369 demandas, lo que permite apreciar que al finalizar el presente año
se incrementará el número de juicios en relación con los recibidos el año
anterior.
Aunado a estas precisiones, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el territorio
nacional se divide en 21 regiones, con el fin de acercar la justicia al
justiciable, aspecto que también se cumple en la medida en la que se instruyen y
resuelven juicios por magistrados especialistas en materias
particulares. Por ello, en virtud de que
el 40% de los juicios en los que se
controvierten resoluciones emitidas por los órganos reguladores antes precisados
se tramitan en la región metropolitana, es evidente que se cumplirá el
fin de la regionalización al instalar la sede de la Sala Especializada precisamente en esta región y no en
alguna de las otras 20 que tienen
repartido el 60% de los juicios y de
manera individual quizá reciban un 3% del inventario total.
Además, el establecimiento de la
Sala Especializada de referencia en la zona metropolitana, también
tiene presente que algunas de las grandes empresas se
sitúan en los supuestos de excepción previstos por el artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y,
por tanto, lascontroversias que se suscitan entre éstas y los
órganos reguladores son del conocimiento de las Salas que tienen
jurisdicción en la sede de la autoridad que emite la resolución impugnada,
aspectos estos que en su gran mayoría aún están centralizados.
De acuerdo con lo anterior, el
aumento en el número de juicios en general y de ciertas materias en particular,
pone de manifiesto que a lo largo de sus 75 años, y por la imparcialidad con la
que se desempeña y le caracteriza, además de la clara legalidad con la
que emite sus fallos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha alcanzado un gran desarrollo en
sus facultades y competencias, se ha ganado la confianza de
la sociedad y se percibe claramente su firme propósito de fortalecer la
impartición de justicia administrativa, así como de hacerla más eficiente con
la puesta en marcha del Sistema de Justicia en Línea, del Juicio
en la vía Sumaria e incluso con la creación de Salas Auxiliares.
En virtud de que el Pleno
Jurisdiccional conserva su facultad originaria de conocer de las
impugnaciones de las resoluciones en todos los campos de la
Administración Pública Federal, particularmente con su facultad de atracción
y en atención a la importancia y trascendencia, fortalecerá la posibilidad de
establecer por primera vez la interpretación directa de una Ley,
Reglamento o disposición administrativa de carácter general en juicios,
fácilmente identificados, cuya materia sea una resolución o acto de un órgano
regulador.
Con el compromiso de aprovechar al
máximo los recursos con los que cuenta el Tribunal, de hacer más eficiente su
operación y con miras a impartir justicia en forma más pronta e imparcial,
además de completa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8
del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, 2, fracción II, 2 Bis, 9, 14, fracciones III, XI, XII, XIV,
penúltimo y último párrafos, 18, fracciones
II y VIII, 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, se emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 23 del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 23.- El Tribunal contará con Salas
Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia
y materia de conocimiento será la siguiente:
I.- Una Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia
material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios
que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que
se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y
último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad
Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley
Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás
ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan
alguna injerencia en las citadas materias;
II.- Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede
en el Distrito Federal, con competencia
exclusiva para tramitar y resolver,
en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de
los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera
simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos
señalados enlos artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que
la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las
vías señaladas;
III.- Una Sala Especializada en Resoluciones
de Organos Reguladores de la Actividad del Estado,
con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia
material en todo el territorio nacional para tramitar y
resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas que
encuadren en lossupuestos previstos por las fracciones III, XI, XII,
XIV, penúltimo y último párrafos del artículo 14 de la Ley,
dictadas por los Organos Reguladores de la Actividad del Estado, aún
cuando cambien de denominación, surjan otras distintas o desaparezcan,
caso en el cual conocerá de las resoluciones que emita el
órgano que asuma las funciones de la desaparecida, siendo en la actualidad las
que a continuación se precisan:
a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que
resulte competente
b) Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(COFEMER)
c) Comisión Federal de Telecomunicaciones
(COFETEL)
d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y
no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad
Intelectual
e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV)
f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(CONAPESCA)
g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte
Aéreo Internacional (CNFTAI)
h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias (CNSNS)
j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(CNSF)
k) Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro (CONSAR)
m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
n) Comisión Reguladora de Energía (CRE)"
SEGUNDO.- Se deroga el artículo 23 Bis del Reglamento Interior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Sala Especializada en Resoluciones
de Organos Reguladores de la Actividad del
Estado que se crea mediante el presente Acuerdo, entrará en
funciones el jueves 1o. de diciembre de 2011.
Para tal efecto, el Tribunal
transformará una Sala Regional Metropolitana en la Especializada que se
crea con el presente acuerdo y adscribirá o cambiará de
adscripción, si es necesario, a tres Magistrados de Sala Regional o
Supernumerarios, que serán seleccionados previo análisis de su especialización y
actualización en la aplicación de la materia de referencia y, en su
lugar, adscribirá a Magistrados Supernumerarios o a Magistrados
de Sala Regional, según corresponda, de acuerdo a las necesidades del
servicio.
TERCERO.- Los juicios de los que esté conociendo la Sala
Regional Metropolitana que se transformará en la
Especializada de referencia, serán redistribuidos en forma equitativa entre las
otras once Salas Regionales Metropolitanas, de acuerdo con el nuevo turno que
proporcione el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o el
Sistema de Justicia en Línea, excepto los que versen sobre resoluciones
de Organos Reguladores de la
Actividad del Estado y aquéllos en los que al 31 de octubre de 2011 haya
concluido la substanciación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea que se haya dictado o no el
acuerdo de cierre de instrucción.
Respecto de los juicios que serán
redistribuidos, cada una de las Salas dictará el correspondiente
acuerdo de nueva radicación, con base en el acuerdo general
que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fijará en un
lugar accesible de la Sala respectiva y se publicará en el Boletín
Electrónico.
Los juicios instruidos por la Sala
que será transformada, en los que ésta haya emitido la sentencia correspondiente y respecto de los cuales se presenten
nuevas promociones, recibirán un nuevo turno a fin de que sean
atendidos equitativamente por las once Salas Regionales
Metropolitanas.
CUARTO.- Los juicios iniciados en contra de las resoluciones
administrativas emitidas por los Organos Reguladores
de la Actividad del Estado y que a la fecha de entrada en vigor del presente
acuerdo se encuentren en trámite, quedarán sujetos a lo
siguiente:
I. Las Salas Regionales emitirán la sentencia que
corresponda en aquéllos juicios que tengan radicados y
que al 31 de octubre de 2011 haya concluido la substanciación del procedimiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea que se haya dictado o no el
acuerdo de cierre de instrucción.
Para estos efectos, el Presidente del Tribunal
informará a las Salas Regionales el número total de expedientes
que se encuentren en los supuestos descritos, a fin de que dicten la
sentencia correspondiente. La Junta de Gobierno y
Administración del Tribunal se encargará de dar seguimiento
al cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las Salas
Regionales.
II. Las Salas Regionales remitirán a la Sala
Especializada en Resoluciones de Organos
Reguladores de la Actividad del Estado, los juicios que tengan
radicados y que al 31 de octubre de 2011 no hubiese concluido su
substanciación conforme a lo establecido en la fracción que antecede, previa
emisión y notificación que hagan a las partes del acuerdo de
cambio de radicación, misma que se hará con base en el
acuerdo general que emita la Junta de Gobierno y Administración, que se fije en
un lugar accesible de la Sala respectiva y se publique en el
Boletín Electrónico.
III. En cualquier caso, se podrá solicitar a la Sala
Superior que ejerza su facultad de atracción en aquéllos
asuntos que sean representativos para fijar los criterios en materia de
resoluciones que emanan de Organos
Reguladores de la Actividad del Estado, que permitan resolver los juicios
con mayor celeridad, y
IV. Una vez que entre en funciones la Sala Especializada
en Resoluciones de Organos Reguladores de la Actividad
del Estado, las nuevas demandas que sean de su competencia se deberán presentar
en la sede de la misma, a través de la Oficialía de
Partes de las Salas Especializadas, personalmente o por correo
certificado en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo. En caso de que se presenten en otra
Sala Regional, ésta las deberá remitir a la Sala Especializada en Resoluciones de Organos
Reguladores de la Actividad del Estado.
QUINTO.- Los expedientes recibidos por la Sala Especializada
en Resoluciones de Organos Reguladores de la
Actividad del Estado, se distribuirán entre los tres Magistrados que la
integren, equitativamente de conformidad
con el sistema aleatorio de turno que corresponda.
SEXTO.- Quedan sin efecto las disposiciones legales emitidas
por la Junta de Gobierno y Administración o por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa que se opongan a los términos del presente
Acuerdo.
SEPTIMO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se
estará a lo que resuelva el órgano competente
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Así lo acordó, por unanimidad de
diez votos, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día doce de octubre de dos mil
once. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el
Magistrado Juan
Manuel Jiménez Illescas, Presidente
delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la licenciada Thelma Semiramis Calva
García, Secretaria
General de Acuerdos, quien da fe.-
Rúbricas.
(R.-
335914)
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