martes, 20 de marzo de 2012

Acuerdo del CJF que crea un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios Orales y Ejecutivos Mercantiles de cuantía menor


DOF 15/03/2012
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 8/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de actividades del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la misma localidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE ACTIVIDADES DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGION, CON SEDE EN CANCUN, QUINTANA ROO, Y SU TRANSFORMACION E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON RESIDENCIA EN LA MISMA LOCALIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformas que entraron en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición a ese ordenamiento de un título especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil”, lo que incidirá en el ámbito competencial de los juzgados de Distrito al ser la mercantil una materia de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil once, aprobó la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil, especializados en juicios orales y ejecutivos de cuantía menor, como medida para eficientar la administración de justicia en esta materia en beneficio de los justiciables, órganos jurisdiccionales que se irán implementando en diversos lugares del país, conforme la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitan;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación e inicio de funciones a partir del veintiocho de enero de dos mil doce como Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor; con sede en la citada ciudad.
En los puntos primero y segundo del referido ordenamiento se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de conclusión de actividades del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la citada localidad;
SEPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo, pueda iniciar funciones y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. A partir del dieciséis de marzo de dos mil doce, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, concluye sus actividades y se transforma e inicia funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
Dicho órgano jurisdiccional funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 56/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de actividades del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la misma localidad, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de febrero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.

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