En muchas investigaciones criminales, para llegar a buen puerto, esto es,
descubrir a los culpables y sancionarlos adecuadamente, resulta fundamental el
cuidado de la recolección de la evidencia y de los actos del proceso que puedan
afectar las garantías individuales. Ello es muchas veces más importante de
cuidar en los primeros actos de la investigación, dado que el resto de ella se
construye muchas veces sobre la base de lo que se obtiene como prueba en el
comienzo de la pesquisa. Si los cimientos de la investigación están viciados,
una posible condena se derrumbará en cualquier estado de derecho que se precie
de respetar las garantías individuales.
Esta idea es una de las primeras
y más importantes que enseñamos a los estudiantes de derecho. El nombre de la
doctrina, para ser más técnicos, varía en los distintos países, pero en general
la llamamos la "regla de exclusión": toda la prueba o proceso realizados
mediante actos que violen derechos fundamentales de las personas no son
admisibles para fundar una condena.
Esta doctrina tiene base
constitucional y legal en varios países. Sería extenso relatar estos aspectos en
esta breve nota. Resulta más interesante reflexionar sobre la importancia de
esta doctrina, la cual, por cierto, no está libre de críticas.
Una
primera crítica está relacionada con el entorpecimiento al accionar de la
policía y de la justicia al declarar inadmisibles procesos o pruebas, a veces
concluyentes. Estamos habituados a escuchar ejemplos que pretenden mostrar el
alto precio que paga la sociedad cuando los criminales quedan libres porque la
policía no cumplió con sus mandatos legales. Quienes defienden la "regla de
exclusión" explican que gracias a ella se disuade a la policía de actuar en
violación a los derechos de las personas, porque aun en la legítima lucha contra
el crimen no conseguirán los efectos buscados. La crítica en este caso se
refiere a la inexistencia de elementos empíricos que permitan sostener la
defensa de la regla por el argumento del efecto disuasorio. Finalmente, también
se critica la "regla de exclusión" dado que ella se aplica en todos los casos
por igual, sin discriminar los casos donde la policía actúa, aun con errores de
buena fe, de aquellos casos en donde el accionar policial está fundado en
reprimendas ilegales u otros motivos igualmente ilegítimos.
Estas
críticas deben ser descartadas. La "regla de exclusión" se funda en valores
éticos de las sociedades respetuosas del estado de derecho. Esos valores se
verían afectados si quienes deben respetar las reglas (la policía) son los
primeros en violarlas, y luego la condena se funda en actos o pruebas que muchas
veces podrán ser consecuencia también de un delito.
Pero creo que lo más
importante es no perder la perspectiva de la discusión: cuando el acusado de un
delito no es declarado culpable por aplicación de la regla que venimos tratando,
ello no se debe derechamente a esa regla sino, antes bien, a las garantías de
las personas que se encuentran en la Constitución y en los tratados de derechos
humanos. Por supuesto que podríamos eliminar esas garantías y con ello condenar
a más personas, incluso que lo merezcan. Pero ello depende del tipo de sociedad
donde queramos vivir: aquella que, aun a riesgo de liberar ciertos "culpables",
me proteja de la actividad ilegal de la policía (ser torturado, interrogado sin
abogados, allanamientos sin control de los jueces, y un largo etcétera); u otra
sociedad donde esos principios o reglas no existen. Claramente mi inclinación es
por el primer modelo. ¿Usted, lector, cuál elige?
Eduardo Bertoni.
El autor es profesor de Derecho Penal de las facultades de derecho de la
Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de Palermo (UP). Director
del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información -CELE-
de la UP y ex director de la Due Process of Law Foundation.
(ebertoni.blogspot.com).
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