25 razones para
liberar a Florence Cassez
1) Porque la escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García
Luna, violó la presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta
culpable.
2) Porque, como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la
escenificación fue ajena a la realidad.
3) Porque los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos
después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.
4) Porque en su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su
novio– exculpó a Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de
los secuestros en los cuales él admitió estar involucrado.
5) Porque en la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y
Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su
voz. Cristina Ríos agregó que los oficiales de la AFI le informaron que
Florence Cassez había participado en el secuestro.
6) Porque se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que
ella hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.
7) Porque el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la
embajada francesa 32 horas después de la detención de Florence Cassez.
8) Porque en el programa Punto de Partida Genaro García Luna se vio
obligado a reconocer que Cassez fue detenida un día antes de lo reportado y en
un lugar totalmente diferente.
9) Porque en conferencia de prensa las autoridades relevantes tuvieron
que aclarar que en realidad los medios de comunicación no estuvieron presentes
durante la detención de los inculpados, ni en el momento de liberación de las
víctimas.
10) Porque las autoridades destacaron que Cassez ya había sido
reconocida por las víctimas rescatadas cuando sólo una había efectuado dicho
reconocimiento.
11) Porque días después del montaje los testigos cambiaron su versión e
identificaron a Florence Cassez. Y la escenificación de la que formaron parte y
después vieron en televisión resta indudablemente fiabilidad a sus testimonios.
Las autoridades crearon una realidad alternativa en detrimento de la acusada.
12) Porque fue agredida por uno de los policías ya que durante el
“montaje” no había dicho al aire lo que le había sido indicado.
13) Porque la punción de una herida supuestamente infligida a una de las
víctimas de Florence Cassez resultó ser una marca de nacimiento.
14) Porque, como lo argumenta el dictamen del ministro Zaldívar, “en el
marco de un sistema democrático, una vez que una persona se encuentra en
territorio del cual no es nacional, dicho Estado está obligado a concederle un
estándar mínimo de derechos”. Uno de ellos es la asistencia consular, que
México siempre exige cuando sus nacionales son arrestados en Estados
Unidos.
15) Porque cualquier extranjero, según la Convención de Viena, tiene
derecho a comunicarse con la representación consular de su país. La información
de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna
circunstancia. La demora inexplicable se dio en el caso de Florence Cassez.
16) Porque cualquier persona también tiene el derecho fundamental de ser
puesta a disposición de las autoridades correspondientes inmediatamente después
de su detención. Este mandato, que se encuentra consagrado en la mayoría de las
legislaciones del mundo occidental, existe para proteger al detenido de
acciones extralegales de los policías destinadas a presionarlo en un contexto
que le resulte totalmente adverso.
17) Porque en este proceso existió un periodo –entre la detención y la
puesta a disposición del Ministerio Público– en el que la privación de la
libertad de Florence Cassez no encuentra sustento constitucional alguno.
18) Porque el “montaje” ordenado por García Luna expuso a Florence
Cassez –por parte de la autoridad y de los medios de comunicación– como
responsable indubitable de los secuestros. Tuvo un efecto corruptor en todo el
proceso y vició toda la evidencia incriminatoria.
19) Porque no hay justificación constitucional alguna para que Florence
Cassez fuera exhibida en una escenificación planeada y orquestada por la AFI.
20) Porque hubo una manipulación de las circunstancias y los hechos
objeto de la investigación.
21) Porque la detención y la escenificación fueron el detonante de una
serie de violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el tiempo y
afectan de forma completa el caso.
22) Porque al ser detenida, a Florence Cassez no se le informó de su
derecho a comunicarse con la oficina consular de su país y tampoco que las
autoridades hubiesen contactado de forma directa al consulado francés.
23) Porque durante 35 horas Florence Cassez no gozó de asistencia
consular; horas en las que fue trasladada al rancho “Las Chinitas”; horas en
las que la autoridad se encargó de divulgar a los medios de comunicación las
escenas del montaje; horas que en definitiva marcaron el curso de toda la
investigación.
24) Porque esa violación de derechos fundamentales a la asistencia
consular y a la puesta a disposición del Ministerio Público sin demora
produjeron una indefensión total de la recurrente. Indefensión en la que se
encuentran muchos inmigrantes ilegales en Estados Unidos, pero en esos casos
México reclama el debido proceso que en territorio nacional le negó a Florence
Cassez.
25) Porque estas violaciones han producido la afectación total del caso,
con impactos devastadores sobre otros derechos fundamentales, como la
presunción de inocencia y la defensa adecuada. Y toda persona inculpada de
delito –sea francesa o mexicana– tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Yo no sé si Florence
Cassez es culpable o no, pero lo que queda claro en el dictamen del ministro
Zaldívar es que sus derechos fueron violados y el debido proceso no ocurrió. Y
los responsables de estas violaciones fueron las autoridades. Los agentes de la
AFI y su jefe, Genaro García Luna.
Por: Denise Dresser. 10 de marzo del 2012
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