domingo, 11 de marzo de 2012

La SCJN acota preferencia hacia madres en litigios

La Suprema Corte de Justicia estableció que los jueces familiares no deben asumir en automático que las madres son las más calificadas para hacerse cargo de la custodia de los hijos menores de edad en litigios en los que no existe acuerdo entre ambos progenitores.

La primera sala de la Corte negó el pasado miércoles un amparo contra el artículo 4228 del Código Civil del Estado de México, que al igual que casi todos los del país, otorga en automático la custodia de los niños a la madre, aunque en esa entidad lo hace con los menores de 10 años y no de 7 como en otros estados.

Los ministros señalaron que, si bien el artículo es constitucional, ha llegado el momento de una nueva interpretación sobre los alcances de la preferencia hacia las madres, ya que el concepto tradicional parte de la visión de las mujeres como amas de casa. "La sala decide alejarse de aquellas justificaciones que se basaban en una idea preconcebida, bajo la cual la mujer gozaba de una 'específica aptitud para cuidar a los hijos'", explicaron.

"También se separa de aquellas justificaciones basadas en que la presunción a favor de la madre tiene sustento en la 'realidad social' y en las 'costumbres imperantes dentro del núcleo social nacional'".

Remarcaron que los jueces tienen que alejarse de los estereotipos que consideran a la mujer, per se, como la cuidadora ideal de los menores, y valorar las circunstancias de niños y padres para determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno solo de ellos, ya sea la madre o el padre.

Entre los factores que se deberán tomar en cuenta destacan elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que garanticen el mejor ambiente para el desarrollo de los niños, así como la relación que tienen con cada uno de los padres, si los rechazan o se identifican con ellos.

Fuente: Reforma 10/03/2012

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