miércoles, 15 de octubre de 2014

Presunto evasor

Según el último Censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población mexicana supera los 112 millones de habitantes. De este total, 57% constituye la llamada Población Económicamente Activa, es decir, alrededor de 64 millones. Por otra parte, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contabiliza 30 millones, incluyendo personas morales. Esta es una de las fotografías que explican por qué los índices de evasión fiscal rondan los porcentajes cercanos a 50% y por qué la recaudación es muy baja en proporción del Producto Interno Bruto.
No obstante, nuestro sistema tributario no sólo está diseñado para localizar y reprender únicamente la evasión fiscal que se genera dentro del padrón de contribuyentes -dejando prácticamente intocado lo que sucede fuera del RFC-, sino que el tratamiento común que se da al contribuyente registrado es el de un sujeto incumplido y abusivo.
No hay duda de que una parte importante de la evasión se genera dentro de la economía formal, pero ello no justifica que el trato que la ley otorga a los contribuyentes inscritos sea cada vez de mayor desconfianza. Un signo inequívoco de este endurecimiento se contiene en recientes modificaciones legales o en decisiones jurisdiccionales que impiden, obstaculizan o encarecen el acceso a los medios de defensa.
Así, hemos visto -por ejemplo- que las resoluciones del fisco negando alguna petición o confirmación al contribuyente no pueden ser impugnadas ante los tribunales, sino hasta después de que el contribuyente desoiga al fisco, aplique su criterio, lo auditen, liquiden y se considere -ahora sí- que la resolución del fisco le causa un perjuicio; los procedimientos de auditoría pueden estar plagados de errores y deficiencias por parte de los auditores, pero sólo podrán anularse si estas faltas trascienden jurídicamente al sentido de la resolución (situación contraria para el contribuyente, cuyas fallas u omisiones se sancionan gravemente); los procedimientos de devolución de contribuciones se sujetan discrecionalmente al requerimiento ilimitado de información que, de no ser presentada por el contribuyente, hará infructuosa la devolución; las sanciones económicas nunca se gradúan ni se motivan, lo que hace acreedores a los contribuyentes a la misma sanción independientemente de la gravedad de su falta; las normas fiscales que otorguen opciones a los contribuyentes han quedado fuera del control constitucional por parte de nuestros tribunales, etcétera.
Por otro lado, la opción de agotar el recurso de revocación para impugnar una resolución -en lugar de acudir al juicio ante el Tribunal Fiscal- ha dejado de ser una elección viable, pues en las pocas ocasiones en que la autoridad anula sus propias resoluciones lo hace para ordenar la emisión de una nueva, mejorando su motivación con los argumentos del propio contribuyente. Tarde o temprano se acude al Tribunal Fiscal, proceso que requiere garantizar el interés fiscal para evitar la ejecución del crédito y que en la práctica es muy oneroso.
Los juicios, en sus diversas instancias, toman alrededor de dos años y en muchas ocasiones concluyen ordenando la reposición del procedimiento de auditoría. Los tribunales prefieren encontrar causas o fallas formales para anular las resoluciones, lo que deja al contribuyente en el mismo lugar donde se encontraba dos años antes con un crédito fiscal que creció con actualización y más recargos. Hemos visto resoluciones que contienen artículos de la ley inventados por la autoridad liquidadora para poder cobrar un crédito fiscal y a los tribunales resolviendo por la reposición del procedimiento, en lugar de anular un acto basado en una norma jurídica inexistente.
En este escenario es increíble escuchar voces que insisten en limitar -aún más- los medios de defensa e incluso en desaparecer el amparo en materia fiscal.
La actual discusión de las iniciativas de lavado de dinero propone hacer recaer en los contribuyentes y sus asesores (abogados, contadores y notarios) la sospecha del fenómeno y la obligación de combatirlo y reportarlo.
Todos los cuestionamientos de la autoridad recaen en el sector formal registrado. La pregunta es ¿qué pasa con el sector que prefiere quedarse fuera del RFC en la informalidad, en el contrabando, en la piratería, en la ilegalidad?. Nada, absolutamente nada.
El debate de una reforma fiscal debe analizar no sólo la estructura de los impuestos, sino las normas adjetivas y procedimentales que componen el sistema tributario, con el fin de tratar al contribuyente como un elector debidamente representado y al informal como un evasor y no al revés.
Eduardo Revilla
Fuente: http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-valores/2011/03/11/presunto-evasor

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