sábado, 28 de noviembre de 2015

La desigualdad en derechos‏

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 ha sido por mucho la reforma más elogiada y debatida en el mundo del derecho mexicano en estos años. Sin duda, el artículo 1o. constitucional es extraordinario y su sola lectura tiene un efecto esperanzador: "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales", "todas las autoridades (...) tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos", "el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos", etcétera. No se deben escatimar elogios a este artículo. Sin embargo, el efecto transformador de este precepto pasa por establecer prioridades, por definir sus anclas axiológicas y por no abusar del concepto de derechos humanos. Como señala el académico español Francisco Laporta: "cuanto más se multiplique la nómina de los derechos humanos menos fuerza tendrán como exigencia, y cuanto más fuerza moral o jurídica se les suponga, más limitada ha de ser la lista de derechos que las justifique adecuadamente".
En México, me parece que la amplitud del texto constitucional puede potencialmente hacer que la agenda de derechos humanos pierda fuerza y capacidad transformadora. Creo que valdría la pena concentrar su fuerza moral y jurídica en algunas cuestiones prioritarias. También creo que la agenda de derechos humanos debería tener como uno de sus ejes rectores los factores que inciden en la desigualdad social y la pobreza.
Un país en donde una pequeña élite concentra de forma impresionante la riqueza y las oportunidades económicas, mientras que la mitad de la población vive en pobreza o pobreza extrema, es un país en donde pocos tienen capacidad de ejercer sus libertades y sus derechos cabalmente. En México, el ejercicio de los derechos humanos está asociado a la capacidad económica de las personas y ello es lo primero que tendríamos que revertir.
Si hoy tuviese que elegir por dónde comenzar, colocaría la mirada en los barrios pobres, conflictivos y hacinados de las poblaciones urbanas. Ahí lo que prevalece es la ausencia de Estado. La prestación de servicios públicos tan básicos como agua, recolección de basura, policía, transporte, alumbrado, salud, entre otros, son muy malos y, además, muchas veces su prestación está condicionada a pagos o sobornos. Asimismo, una buena parte de estos servicios son responsabilidad de las autoridades locales y municipales. El gobierno federal no puede hacer nada para mejorar el aparato administrativo local. Pero la agenda de derechos humanos sí puede tener incidencia. La falta de un conjunto de servicios públicos básicos vulnera la capacidad de las personas para tener una vida digna y productiva, también limita sus grados de autonomía para ejercer sus libertades. Por ello, estas carencias en la prestación de servicios públicos violan varios derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. ¿Qué pasaría si los gobernadores, las autoridades federales y las organizaciones civiles generaran instrumentos de defensa a las personas que viven en pobreza? Pueden ser defensorías comunitarias insertas en los barrios pobres, con el fin de resolver, a través de acciones legales, los conflictos de las personas con sus autoridades administrativas inmediatas. También se pueden establecer tribunales comunitarios, en donde a través de procedimientos ágiles, accesibles y sin abogados, los jueces resuelvan dichos problemas. Finalmente, las organizaciones civiles pueden visibilizar los problemas de estos barrios a través de litigios estratégicos que coloquen el reflector público en este entramado administrativo corrupto y clientelar.
Estas son sólo algunas ideas de lo que se puede hacer para que los millones de pobres en México puedan comenzar a ser portadores de derechos humanos. Existen otras muchas opciones. Pero mi argumento central es el siguiente: la enorme desigualdad en la capacidad de ejercicio de los derechos es uno de los rasgos distintivos de nuestro orden social. Y ello, me parece, es lo primero que tendríamos que resolver, si queremos dotar de fuerza moral y jurídica al artículo 1o. constitucional.

Fuente: www.reforma.com

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