martes, 17 de mayo de 2016

Se publican reformas para armonizar los órganos de impartición de justicia militar

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 16 de mayo de 2016, la Secretaría de la Defensa Nacional publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, con el objetivo de armonizar los órganos de impartición de justicia del fuero militar con los nuevos sistemas penal acusatorio y procesal, en el plazo de ocho años  establecido en el artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de 2008.
Las reformas al Código de Justicia Militar contemplan, entre otras, las siguientes disposiciones:
  • Se suprimen los Consejos de Guerra y se crean los juzgados militares de control ytribunales militares de juicio oral. Estos juzgados serán dirigidos por los jueces de control, entre cuyas funciones se encuentra garantizar los derechos humanos de las víctimas.
  • La Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en Fiscalía General de Justicia Militar.
  • Se suprime la función de ejercer como consejero jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Se transforma el Cuerpo de Defensores de Oficio en Defensoría de Oficio Militar.
  • Se crea la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses con el objeto de otorgar servicios periciales tanto al Ministerio Público como a la Defensa.
  • Se armoniza la redacción y se precisan las funciones de los operadores del sistema con el Código Militar de Procedimientos Penales.
Por su parte, el nuevo Código Militar de Procedimientos Penales regula lo siguiente:
  • Las disposiciones generales de aplicación y el carácter de observancia general en toda la República Mexicana en la investigación y juicio de los delitos del orden militar.
  • Se establece que el proceso penal en la jurisdicción militar será acusatorio y oral, en cuyos trabajos se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • Será un principio preponderante que todo militar se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional militar correspondiente.
  • Se establece la competencia territorial de los jueces de control o tribunales militares de juicio oral y se regulan las figuras de incompetencia por declinatoria o por inhibitoria; acumulación, separación de procesos, excusas, recusaciones e impedimentos.
  • Se establecen las formalidades de la audiencia, las que se desarrollarán de forma oral y los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar.
  • Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientosserán el imputado y su defensor; el Ministerio Público; la víctima u ofendido; y su asesor jurídico.
  • Se prevé que cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, se podrá imponer como medidas de protección: la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
Cabe señalar que la entrada en vigor del Código Militar de Procedimientos Penales, está alineado al sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor a los 30 días naturales después de su publicación en el DOF.
En cuanto a la aplicación del Código de Justicia Militar, éste seguirá rigiendo a los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código. Asimismo, las averiguaciones previas, procesos y recursos que se refieren a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de dicho Código, se sujetarán hasta su conclusión definitiva a las disposiciones del Código de Justicia Militar que se derogan.
Finalmente, el Decreto en comento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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