martes, 17 de mayo de 2016

Publicación de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

 Publicación de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 9 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se abroga la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” y se expide la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
La expedición de esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en adelante, sujetos obligados.
Objetivos de la Ley:
I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.
III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.
IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto.
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados.
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado Mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos.
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.
VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial, y no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones:
I. Contar con los Comités y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.
II. Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado.
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia.
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable.
V. Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles.
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que este determine.
VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional.
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos.
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas.
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público.
XIII. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable.
XIV. Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional.
XV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto.

Los obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en adelante el “Instituto”, es un organismo estará integrado por siete Comisionados, los cuales serán elegidos por el Senado.
El instituto contará con diversas tareas, como las que a continuación se señalan de forma enunciativa, más no limitativa: 
I. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información.
II. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad con el programa nacional que en la materia emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la normatividad en la materia.
III. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo en el ámbito federal.
IV. Promover la digitalización de la Información Pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional;
V. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información.
VI. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales del país
VII. Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a esta Ley, la Ley General y en su caso, aportar las pruebas con las que cuente

Obligaciones de transparencia:
Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas e información.
Variará el material que se deba de publicar dependiendo del poder y materia del que se hable.

De la verificación de las obligaciones de transparencia:
El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal, del poder judicial, los órganos autónomos en el ámbito federal , los sujetos obligados en materia energética y a las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad , sean apegadas a lo señalado en esta Ley.

De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia:
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto, las violaciones a las disposiciones relativas a las obligaciones de transparencia, mediante el siguiente proceso:
I. Presentación de la denuncia ante el Instituto, por la falta de cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
II. Solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado.
III. Resolución de la denuncia.
IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
I. Nombre del sujeto obligado denunciado.
II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando el artículo.
III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.
IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
V. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto.
VI. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico:
a)A través de la Plataforma Nacional, presentándose en el apartado de denuncia incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
b)Por correo electrónico dirigido al Instituto en la dirección electrónica que al efecto se establezca.
II. Por escrito presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto.
El Instituto pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo los particulares podrán optar por un escrito libre.
Del procedimiento de acceso a la información:
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas.
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar una solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Del cumplimiento de las resoluciones del Instituto:
Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución.

De las Medidas de Apremio:
El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, al menos las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I. Amonestación pública.
II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto, y considerados en las evaluaciones que realice este.
Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la medida de apremio al infractor.

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