miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Es la poligamia el siguiente cambio en la figura del matrimonio?


Hace ya más de un mes, fuimos testigos de un par de resoluciones históricas por parte de dos tribunales constitucionales en países diferentes: el caso de  Obergefell v. Hodges  en la Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS) y la jurisprudencia 43/2015 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana (SCJN).
poligamia
Respecto el primer país, vale recordar que el ordenamiento jurídico de Estados Unidos ha tenido distintas fracturas anteriormente respecto a situaciones complejas de igualdad y derechos fundamentales. Pensemos en la sentencia paradigmática Brown v. Board of Education, que declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas en 1954 y marcó el inicio de un rico desarrollo jurisprudencial en materia de igualdad, que trajo a deliberación pública un conjunto de creencias y prejuicios añejos sobre los cuales se había construido todo un ordenamiento jurídico y se impartía “justicia”: el racismo. En nuestro país, por su parte, la SCJN emitió un criterio jurisprudencial novedoso que tiene ya tiempo cristalizándose, cuyo origen es una revolución de derechos resultado de las luchas de liberación sexual del siglo pasado y que son el antecedente inmediato de las batallas judiciales ganadas en nuestro país respecto al tema.
Ambas sentencias abordan la cualidad del sexo del sujeto hombre/mujer como no relevante al contraer matrimonio civil. Sin embargo, no discuten el tema de la cantidad de integrantes que debe tener la unión, una temática que no implicaría cuestionar la heteronormatividad de los derechos, sino la monogamia que presumen éstos.
Algunos blogs y diarios de la prensa estadounidense, tocaron justamente ese tema que a mi parecer es crucial, y que no se ha abordado del todo en nuestra prensa nacional –ignoro si por miedo a tocar puntos frágiles dentro del discurso de aquellos que están en contra del matrimonio igualitario y radicalizar la oposición o por mera distracción colectiva–, tal es el caso del diario The New York Times y su entrada Is Poligamy Next?, en la que el autor, William Baude, nos invita a pensar a la poligamia1 como una posibilidad dentro del matrimonio.
La revista Slate a su vez publicó la opinión de Richard Posner sobre la sentencia estadounidense, un día después de que fuera emitida por la Corte Suprema. Posner abordó, aunque de manera breve, la inexactitud sobre el presupuesto del matrimonio como unión exclusiva de un hombre con una mujer (en singular) pues se ha visto que varias civilizaciones fueron polígamas, inclusive llega a afirmar que la poligamia tendría “costos” para la sociedad reduciendo el número de mujeres casables.2
Nuestro país vecino, ya tiene un precedente de 2014 que es importante señalar. Kody Brown del programa televisivo Sister Wives y su feliz familia polígama comenzó a ser investigada por el estado de Utah justo cuando recién inició la serie televisiva que transmite la vida de esta singular familia. Kody no está legalmente unido en matrimonio con las cuatro mujeres con las que vive, su relación se reduce a la mera cohabitación en un hogar.
Tras la investigación, Kody y su familia se inconformaron y decidieron denunciar al estado por tener una ley que prohíbe 1) el matrimonio múltiple y 2) la cohabitación polígama. Este caso lo ganaron “parcialmente” cuando el juez Clarck Waddoups  declaró como inconstitucional la prohibición de la cohabitación polígama, teniendo esta un carácter religioso, ya que Kody y su familia son mormones y gozan del derecho constitucional a ejercer la religión que desean practicar. El sustento para la resolución dictada por Waddoups es que violaba los derechos y libertades señaladas en la Primera Enmienda, ademas de retomar el criterio que SCOTUS adoptó en la sentencia Lawrence v. Texas -criterio fundamental en los logros de la comunidad gay consolidando el derecho a la privacidad.
Así, me parece crucial traer a cuenta lo que Engels escribió en 1897 en su libro El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Para Engels, la monogamia “de ninguna manera fue fruto del amor sexual individual, con el que no tenía nada en común, siendo el cálculo, ahora como antes, el móvil de los matrimonios. Fue la primera forma de familia que no se basaba en condiciones naturales, sino económicas, y concretamente en el triunfo de la propiedad privada sobre la propiedad común primitiva, originada espontáneamente […] La monogamia no aparece de ninguna manera en la historia como una reconciliación entre el hombre y la mujer, y menos aún como la forma más elevada de matrimonio. Por el contrario, entra en escena bajo la forma del esclavizamiento de un sexo por el otro, como la proclamación de un conflicto entre los sexos, desconocido hasta entonces en la prehistoria”.3
La monogamia, continúa Engels, nace en la última etapa de la barbarie, trae una serie de sumisiones y desigualdades de un género frente al otro. El origen de este tipo de relación humano es meramente económico. Fue, pues, una transformación –de la poligamia primitiva a la monogamia pre-moderna– que llevó varios siglos. Las tribus combatían, se expandían y mejoraban sus técnicas. La producción y evolución de los instrumentos con los que hacían las actividades primarias como la agricultura y la ganadería fueron mejorando y esto dio como resultado sociedades más complejas y desarrolladas, lo que trajo como consecuencia nuevas formas de relacionarse los/las unos/unas con otros/otras.
A todo esto, volviendo a las resoluciones de SCOTUS y de la SCJN, ambas sentencias sin duda trajeron deliberaciones en sujetos de relevancia pública que son novedosas y que sin duda pueden –en potencia– especular sobre los discursos que actualmente se están construyendo como verdades. Es decir los jueces, algunos representantes pertenecientes al poder legislativo y ciertos pronunciamientos por parte del ejecutivo están siendo productores de argumentos influyentes desde sus posiciones como peritos o expertos en sus respectivas materias.4 Desde el derecho, sin duda, serán referentes obligatorios para argumentar, criticar y desarticular nuevamente estas “nuevas” concepciones de instituciones (el matrimonio homosexual).
Si los derechos fundamentales no pueden estar limitados por rígidas concepciones históricas, como afirmó el juez Anthony M. Kennedy, ¿es una embestida en contra del matrimonio monogámico los argumentos utilizados en las sentencias mencionadas? Ya incluso el ministro José Ramón Cossío, aseveró respecto al matrimonio que “es un producto cultural, dinámico y variable, construido de diversas representaciones y anhelos individuales que terminan por darle contenido social y, finalmente, forma jurídica”. Entonces, ¿es también la cantidad de personas que pueden integrar el matrimonio dinámica y variable?
Si la cantidad es una construcción social que en determinado momento fue útil, ¿acaso hoy existe alguna razón para impedir su variación? Aquellos adultos que comunitariamente se amen (si es que es o no pensable que puedan generar sentimientos de amor más de dos personas, en conjunto y ser recíprocamente correspondidas), ¿pueden o no aspirar a ser incluidas dentro del matrimonio?
En nuestro propio país, en el estado de Jalisco, por ejemplo, tenemos la breve y contradictoria Ley de Libre Convivencia que entró en vigor el 1 de enero de 2014, en su artículo tercero señala que: “La libre convivencia es un contrato civil que se constituyecuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.”5 El único requerimiento es tener la voluntad de cohabitar, no estar en alguna relación matrimonial, e ir ante un notario público para celebrar el feliz nacimiento de una relación polígama permitida por el ordenamiento jurídico mexicano.
Hace cincuenta años era inimaginable pensar que dos hombres o dos mujeres lograran unirse en matrimonio, ¿por qué no podría ser similar con el hecho de que tres o más personas puedan hacerlo bajo una misma unión marital? Y si quisiéramos defender a capa y espada las uniones monogámicas –como ya es típico—bajo el interés superior de la niñez. ¿Ello no supondría mayor amor, recursos económicos y cuidado para los niños?
Sentencias como Obergefell v. Hodges y la jurisprudencia 43/2015, nos guste o no, fracturan un sistema tan añejo como la heteronormatividad y, en este caso, la monogamia como presunción aceptada por el derecho. Ambas nos obligan a cuestionarnos la finitud y contingencia de nuestras instituciones y, por consecuencia, de nuestros propios modos de vida. Al final, quizá sea nada más y nada menos acostumbrarse a los cambios y entender que estos no son más que lecciones de humildad.
Cuitláhuac Castillo Camarena. Estudiante de Derecho por la Universidad de Guanajuato. Asistente de investigación en el ITAM. Twitter: @castillocc15

1 La palabra poligamia se refiere tanto a la poliginia, o sea al sistema en el que a un hombre se le autoriza tener varias esposas, como a la poliandria, o sistema en el cual una mujer tiene varios esposos. Véase, Lévi Strauss, Claude, “La familia”¸ Polémica sobre el origen de la Familia, México, Siglo XXI, 1974, p.15.
2 La traducción es mía.
3 Engels, Friedrich, El origen de la familia, la propiedad privada y el estado, México, Pensamiento Crítico, 2010, pp. 93.
4 Esos pronunciamientos, provienen de actores e instituciones políticas, peritos todos, en sus propias materias. Están emitiendo  nuevos argumentos que desembocarán en ciertas instituciones como la clínica, y la pericia. Esta última, en las instituciones jurídicas está siendo productora de verdades, y en base a ello construyendo “realidades”, continuamente está normalizando. Foucault, Michel, Los Anormales, 1a. ed., trad. de Horacio Pons, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2014, pp. 15-59.
5 Las cursivas son mías.

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4889

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