sábado, 5 de octubre de 2013

ACUERDO A/ 101 /13 del Procurador General de la República, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización.

DOF: 25/09/2013

ACUERDO A/ 101 /13 del Procurador General de la República, por el que se crea la Agencia de Investigación Criminal y se establecen sus facultades y organización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 101 /13
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece entre sus líneas de acción, la relativa a que se debe implantar un nuevo modelo de operación institucional en procuración de justicia, que genere mayor capacidad de probar los delitos, así como el diseño y ejecución de las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría General de la República, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de dicha ley, para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;
Que los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento establecen como atribuciones del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran;
Que para transitar eficazmente de un sistema penal inquisitivo mixto a uno acusatorio, la Procuraduría General de la República requiere de un cambio organizacional que propicie la integración y la comunicación permanente de las diversas unidades administrativas a efecto de articular y compartir eficazmente la información que se genere y obtenga, fortaleciendo así las investigaciones, puesto que resulta esencial integrar los elementos probatorios y los requisitos procesales para presentar investigaciones más precisas, completas y sustentadas que se traduzcan en sentencias condenatorias;
Que actualmente existen en la Procuraduría General de la República, diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados, encargados del ámbito policial, pericial y de análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia, los cuales realizan diversas tareas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que exista una coordinación eficaz entre ellas, por lo que sus resultados se diluyen generando productos insuficientes para soportar la actuación de la representación social ante los órganos jurisdiccionales;
Que ante los nuevos retos que se presentan en el país en materia de seguridad y procuración de justicia, es necesario disponer de una Procuraduría General de la República moderna con capacidad para afrontarlos con mayor eficacia, aprovechando sus propias experiencias y las internacionales en el campo técnico, por lo que se requiere reformar el esquema en que ha venido operando la Policía Federal Ministerial, la Coordinación General de Servicios Periciales y el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, y contar con lo más actualizado en técnicas, procedimientos y equipos para el combate a la delincuencia;
Que la respuesta a tales necesidades, es la creación de una estructura eficiente y de excelencia, que consolide la actuación y coordine las funciones estratégicas, tácticas y operativas, de las áreas de información, inteligencia, investigación y de servicios periciales bajo las mismas directrices, con protocolos específicos definidos y con integrantes que cumplan con un perfil profesional acorde al ejercicio de sus facultades, y
Que la creación de un órgano técnicamente especializado redundará en una mayor efectividad en el combate a la criminalidad y simultáneamente permitirá a la Procuraduría General de la República cumplir con mayor eficacia con sus obligaciones constitucionales y legales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. Se crea la Agencia de Investigación Criminal como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Oficina del Procurador General de la República, que tiene como objeto la planeación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones para combatir tácticamente el fenómeno delictivo a través de productos de inteligencia y servicios científicos y forenses que sustenten la investigación de los delitos.
SEGUNDO. La Agencia de Investigación Criminal adscribirá a su estructura, las unidades administrativas y el órgano desconcentrado siguientes:
I.        La Policía Federal Ministerial;
II.       La Coordinación General de Servicios Periciales, y
III.      El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.
TERCERO. La Agencia de Investigación Criminal contará con los recursos de las dos unidades administrativas y del órgano desconcentrado que se le adscriben, aunado a los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria, y se integrará como mínimo con unidades administrativas en las materias de Integración; Tecnología e Innovación; Contrainteligencia, y Coordinación de Logística.
CUARTO. Al frente de la Agencia de Investigación Criminal habrá un Director en Jefe con quien las unidades que integran la Agencia de Investigación Criminal acordarán los asuntos de su competencia, para que determine lo conducente.
QUINTO. El Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal será designado y removido por el Procurador General de la República. En tal virtud, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.        Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.       Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III.      Contar con título de licenciatura o grado académico afín;
IV.      Contar con por lo menos cinco años de ejercicio profesional, y
V.       Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
SEXTO. El Director en Jefe tendrá las facultades siguientes:
I.        Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Agencia de Investigación Criminal;
II.       Desarrollar y operar un sistema de inteligencia integral, que permita la intercepción de objetivos que establezca la propia Agencia de Investigación Criminal, en coordinación con las dependencias involucradas en temas de combate a los delitos de orden federal;
III.      Adquirir, implementar y desarrollar tecnologías de información y comunicaciones que requieran los procesos de inteligencia e investigación, así como para mantener la vanguardia tecnológica en la Agencia de Investigación Criminal;
IV.      Desarrollar un sistema estadístico sobre actividades delictivas que permita conocer con certeza la situación que guarda el fenómeno delictivo, así como sus tendencias, tanto a nivel nacional como internacional;
V.       Establecer un sistema que posibilite el intercambio adecuado de información sobre delincuencia organizada y tráfico de drogas, tanto en el ámbito nacional como internacional;
VI.      Definir los lineamientos, normas y procedimientos internos para la ejecución de las actividades de control, supervisión, evaluación y aplicación de sanciones al interior de la Agencia de Investigación Criminal, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII.     Establecer los mecanismos y definir los medios de coordinación e interrelación, tanto con otras unidades administrativas de la Institución, como con otras dependencias, entidades, órdenes de gobierno o agencias internacionales relacionadas u homólogas relacionadas con su quehacer, para el óptimo cumplimiento de sus funciones;
VIII.    Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con organismos internacionales, autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX.      Establecer los protocolos, medios y mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar sus funciones;
X.       Proponer al Procurador General de la República los manuales de organización, de procedimientos y de servicios en el ámbito de su competencia;
XI.      Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y la operación de las unidades administrativas y el órgano desconcentrado adscritos a la Agencia de Investigación Criminal, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás normatividad aplicable;
XII.     Proponer al Procurador General de la República, la celebración de acuerdos, bases y mecanismos
de coordinación o de concertación y de cooperación técnica, operativa y, en general todos aquellos actos en los que la Agencia de Investigación Criminal tenga interés, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás normatividad aplicable;
XIII.    Acordar con los titulares de las unidades que conforman la Agencia de Investigación Criminal, a efecto de dirigir y atender los asuntos de su competencia;
XIV.    Dar seguimiento a los asuntos que sean de su competencia o puestos a su consideración hasta su conclusión;
XV.     Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos de su competencia;
XVI.    Solicitar la información relativa al sistema bancario y financiero a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales;
XVII.   Participar en las comisiones, comités, consejos y demás grupos de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los que le instruya el Procurador General de la República;
XVIII.  Configurar la composición gráfica de identidad e imagen de la Agencia de Investigación Criminal, a efecto de que sea reconocida por la sociedad y por las instituciones nacionales e internacionales;
XIX.    Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos que resulten útiles para el ejercicio de sus funciones;
XX.     Participar o designar a sus representantes en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de producción de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;
XXI.    Evaluar los resultados de sus unidades y en su caso optimizar y fortalecer las mismas;
XXII.   Disponer del presupuesto autorizado y de los recursos materiales asignados, así como proponer al Procurador General de la República la necesidad de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el presente Acuerdo y las que se establezcan en otras disposiciones aplicables;
XXIII.  Formular el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Investigación Criminal en términos de lo establecido por la normatividad aplicable;
XXIV.  Las previstas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XXV.   Proponer al Procurador General de la República esquemas de organización regional atendiendo a la incidencia delictiva y las necesidades en las entidades federativas, y
XXVI.  Las demás que se le confieran en las disposiciones normativas, que correspondan al objeto de la Agencia de Investigación Criminal o las que le encomiende el Procurador General de la República.
SÉPTIMO. El Director en Jefe implementará las acciones necesarias tendentes a optimizar las funciones y atribuciones de las unidades administrativas a su adscripción.
OCTAVO. Se instruye a los titulares de las diferentes unidades administrativas de la Procuraduría General de la República a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
NOVENO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Procuraduría, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan los numerales 9, 10 y 12 de la fracción I, del artículo Primero, del Acuerdo A/238/12 por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.
TERCERO.- En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal deberá proponer al Procurador General de la República la composición gráfica de identidad e imagen, que defina la personalidad de la Agencia.
CUARTO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2013.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.

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