sábado, 5 de octubre de 2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 69 y transitorio cuarto del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

DOF: 23/09/2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 69 y transitorio cuarto del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 69 Y TRANSITORIO CUARTO DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la referida Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, dicho Consejo, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, se encuentra facultado para determinar la normativa que regule, entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;
CUARTO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan como servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis de ese mes. En tal Acuerdo se establecen las bases fundamentales que rigen la carrera judicial;
QUINTO.- De acuerdo a las consultas presentadas por parte de titulares de órganos jurisdiccionales y de personas que no laboran en el Poder Judicial de la Federación sobre la procedencia de otorgar nombramientos de secretario de tribunal de Circuito, de juzgado de Distrito o de actuario judicial a quien ha causado baja de esta Institución, toda vez que el Consejo de la Judicatura Federal como órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación está obligado a velar, entre otras cosas, por una adecuada impartición de justicia, para lo cual, resulta imprescindible que los candidatos estén actualizados y así puedan desempeñar esos cargos con profesionalismo y excelencia, por lo que al ser un elemento fundamental para cumplir los principios que rigen la carrera judicial, la Comisión de Carrera Judicial ha considerado que después de tres años de esa baja, para reingresar en cualquiera de esas categorías de carrera judicial, es necesario aprobar nuevamente el examen de aptitud a que se refiere el artículo 112 de la ley orgánica invocada.
Atento a esas consideraciones y debido a que el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales no establece temporalidad sobre el caso en particular, conlleva a plantearse la necesidad de adicionar los artículos 69 y transitorio CUARTO de ese acuerdo para regular dicha hipótesis. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se adicionan los artículos 69 y transitorio CUARTO al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 69. Los nombres de las personas que hayan acreditado los cursos regulares impartidos por el Instituto, así como el de las personas que hayan aprobado el examen de aptitud, serán integrados a una lista que elaborará y mantendrá actualizada el Instituto, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley.
La lista se difundirá en la página Web del Instituto y en los estrados de la sede central, a fin de que los titulares puedan seleccionar y nombrar a las personas que consideren conveniente.
Las personas que hayan causado baja del Poder Judicial de la Federación por más de tres años, para poder reingresar a los cargos de secretario de tribunal de Circuito o de juzgado de Distrito y de actuario judicial deberán aprobar nuevamente el examen de aptitud a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 112 de la Ley o el curso para secretarios.
Los egresados de la Especialidad estarán disponibles para cualquier plaza de la República; y su negativa de trasladarse al lugar donde se les requiera por primera ocasión, tendrá como consecuencia el que sean dados de baja por el Instituto de la referida lista, previa comunicación del titular que los hubiera requerido.
"CUARTO. Los derechos de las personas que hayan aprobado el examen de aptitud o hayan sido nombradas conforme a las reglas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, subsisten en sus términos, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 69 de este ordenamiento".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de esta adición al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona los artículos 69 y transitorio cuarto del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de agosto de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario