domingo, 27 de octubre de 2013

ATRAE SCJN AMPARO PARA DETERMINAR SI EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE MÉDICOS Y HOSPITALES PRIVADOS POR MALA PRAXIS

No. 177/2013
México D.F., a 18 de septiembre de 2013
   
ATRAE SCJN AMPARO PARA DETERMINAR SI EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE MÉDICOS Y HOSPITALES PRIVADOS POR MALA PRAXIS
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 236/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 
En ella atrajo un amparo en revisión relacionado con la queja presentada ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, por los padres de un recién nacido al considerar que éste falleció por la negligencia médica en su tratamiento. 
Se consideró que al atraer dicho amparo se estará en posibilidad de definir la actuación de los médicos privados que prestan un tratamiento en instituciones privadas, así como el alcance de las obligaciones de tales instituciones cuando celebran contratos de prestación de servicios hospitalarios sin proporcionar al paciente al médico tratante. Lo anterior, a fin de que, si es el caso, determinar si existe responsabilidad solidaria entre médicos e instituciones hospitalarias privadas, por la mala praxis de alguno de ellos.
Así, la importancia y trascendencia del caso radica en que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver:
• Las reglas de interpretación que deban regir respecto de un contrato de prestación de servicios hospitalarios y en las operaciones derivadas del mismo.
• La naturaleza de los contratos que celebran los pacientes con los médicos a quienes designan directamente como los encargados de proporcionar el tratamiento médico y qué repercusión puede generar en los acuerdos de voluntades del usuario con el hospital con el que contrata sólo el servicio hospitalario.
• Si cuando existe negligencia por parte de los médicos que prestan sus servicios en un hospital, éste es responsable junto con ellos, del daño causado al paciente.
Es de mencionar que en la citada queja los padres del menor, solicitaron se cubrieran los gastos hospitalarios y honorarios médicos adeudados al Hospital Infantil Privado. 
La Comisión referida condenó de manera solidaria a los prestadores de servicios médicos al reembolso solicitado y condonó de la deuda por tales servicios, toda vez que determinó negligencia y mala praxis de los médicos tratantes. 
El hospital en cuestión promovió amparo, mismo que le fue concedido para el efecto de que se estudiaran todas las defensas y excepciones hechas valer en el arbitraje médico. Inconformes, los padres del menor interpusieron el presente recurso.

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