jueves, 17 de octubre de 2013

ACUERDO General número 16/2013, de ocho de octubre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la atención prioritaria de juicios de amparo, de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, incluidos los recursos o procedimientos derivados de esos juicios constitucionales, a solicitud del Ejecutivo Federal o bien, de las cámaras del Congreso de la Unión.

DOF: 17/10/2013

ACUERDO General número 16/2013, de ocho de octubre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la atención prioritaria de juicios de amparo, de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad,incluidos los recursos o procedimientos derivados de esos juicios constitucionales, a solicitud del Ejecutivo Federal o bien, de las cámaras del Congreso de la Unión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2013, DE OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE JUICIOS DE AMPARO, DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, INCLUIDOS LOS RECURSOS O PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE ESOS JUICIOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL EJECUTIVO FEDERAL O BIEN, DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
SEGUNDO. El párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:"Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.";
TERCERO. El Dictamen aprobado el siete de diciembre de dos mil nueve por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, indicó en relación con la referida atribución"(...) Por último, estas comisiones dictaminadoras consideran hacer la inclusión de un penúltimo párrafo del artículo 94, a fin de prever la facultad del titular del Ejecutivo Federal para solicitar que de manera excepcional ciertos juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de que conozcan los órganos del Poder Judicial de la Federación se substancien y resuelvan en forma prioritaria cuando se justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos que dispongan las leyes. Se trata de una medida que como se ha dicho, reviste el carácter excepcional y urgente, la cual se justificará en aquellos casos que por su impacto en el orden público deban ser resueltos a la brevedad posible, a fin de evitar que con la dilación en su resolución se generen consecuencias negativas para el Estado.";
CUARTO. En los artículos 4o. de la Ley de Amparo, y 9o. Bis, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución General, en su texto vigente establecido mediante Decreto por el que se Expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día tres siguiente, se establecen los sujetos legitimados para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la resolución prioritaria de juicios de amparo, de controversiasconstitucionales y de acciones de inconstitucionalidad; los supuestos en los que, indistintamente, procederá la solicitud respectiva; el procedimiento a seguir, y la votación requerida para su resolución, precisándose que: "Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.";
QUINTO. La interpretación de los referidos preceptos constitucionales y legales atendiendo al principio de justicia pronta establecido en el artículo 17 constitucional, así como a los fines de la atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse sobre las solicitudes en comento, permiten concluir que tratándose de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, la solicitud puede referirse a cualquier recurso o resolución que deba emitirse por el Ministro Instructor, incluso, a la elaboración del engrose relativo al asunto cuya resolución se estime prioritaria;
SEXTO. Para el adecuado ejercicio de la mencionada atribución constitucional, es necesario contar con la colaboración de todos los órganos que en términos de los artículos 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer del juicio de amparo y para administrar al Poder Judicial de la Federación;
SÉPTIMO. En términos de lo previsto en las fracciones XI y XII del artículo 107 constitucional, corresponde conocer del juicio de amparo a tribunales que si bien no pertenecen al Poder Judicial de la Federación, materialmente sí ejercen atribuciones propias de dicho Poder, lo que se reconoce en el artículo 1o., fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo cual el Consejo de la Judicatura Federal debe adoptar las medidas necesarias para contar con la información precisa sobre los amparos promovidos ante todos los tribunales del Estado Mexicano que ejercen las facultades del Poder Judicial de la Federación, lo que permitirá cumplir cabalmente con la atribución prevista en el párrafo noveno del artículo 94 constitucional, y
OCTAVO. Con el objeto de precisar el procedimiento a seguir para admitir, tramitar y resolver las solicitudes de substanciación y resolución prioritaria de los asuntos antes señalados, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estima necesario emitir el presente Acuerdo General.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Una vez recibida en este Alto Tribunal la solicitud de atención prioritaria por parte del Ejecutivo Federal, a través de su Consejero Jurídico, o de las Cámaras del Congreso de la Unión, por conducto de sus presidentes, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá:
1.     Proveer sobre si la solicitud de atención prioritaria deriva de un órgano legitimado para presentarla;
2.     Si la solicitud se refiere a asuntos radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recabar por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, informe sobre la o las Ponencias en las que están turnados los asuntos respectivos y, en su caso, informe del Ministro Ponente o del Ministro Instructor, según corresponda, sobre el estado del asunto;
3.     En el caso de que la solicitud de atención prioritaria se refiera a una controversia constitucional o a una acción de inconstitucionalidad, requerir al Consejo de la Judicatura Federal informe actualizado sobre los asuntos que se encuentren radicados en los Tribunales de Circuito o en los Juzgados de Distrito, relacionados con los actos impugnados en aquélla;
4.     Si la solicitud se refiere a juicios de amparo radicados en los Tribunales Colegiados o Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, o en los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que correspondan, requerir informe a los tribunales respectivos y, en su caso, al Consejo de la Judicatura Federal.
       Los referidos informes deberán rendirse por el tribunal requerido y, en su caso, por el órgano competente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que el acuerdo respectivo sea notificado al órgano requerido, y
5.     Ordenar el ingreso en el denominado Sistema de Consulta de Proyectos y Engroses del Pleno para la consulta de los Ministros, de las constancias relacionadas con el asunto que corresponda.
SEGUNDO. El Ministro Presidente listará para sesión privada que se celebrará a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción, la solicitud de atención prioritaria correspondiente, acompañando la documentación que se haya recabado en términos del Punto anterior.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Sistema de Consulta de Proyectos y Engroses del Pleno indicado en el numeral 5. del Punto Primero del presente Acuerdo General, se instrumentará por la Secretaría General de Acuerdos y por la Oficialía Mayor de este Alto Tribunal, adoptando las medidas necesarias para que sólo tengan acceso a él los Ministros y los servidores públicos que ellos autoricen.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: EsteACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2013, DE OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE JUICIOS DE AMPARO, DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, INCLUIDOS LOS RECURSOS O PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE ESOS JUICIOS CONSTITUCIONALES, A SOLICITUD DEL EJECUTIVO FEDERAL O BIEN, DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. No asistió el señor Ministro José Fernando Franco González Salas por estar disfrutando de vacaciones, en virtud de haber integrado la Comisión de Receso correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil trece.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 16/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil trece.- Rúbrica.

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