jueves, 17 de octubre de 2013

Confunde a jueces ley de amparo

La nueva Ley de Amparo sigue provocando confusiones entre jueces y acusados.

Tribunales federales no se ponen de acuerdo sobre el plazo que tienen los presuntos delincuentes para promover amparos contra órdenes de aprehensión y autos de formal prisión, lo que está generando criterios contradictorios.

Anteriormente, los acusados podían ampararse en cualquier momento en casos penales, pero ahora sólo tienen quince días hábiles, contados a partir de la notificación del auto de prisión, o de que tienen conocimiento de la orden para detenerlos.

El problema es un artículo transitorio de la nueva ley, que dice esa norma será aplicable a actos de autoridad emitidos antes del 3 de abril, en los que aún no se hubiera agotado el plazo para promover amparo.

Algunos tribunales colegiados sostienen que, como la anterior ley no preveía plazo, entonces los amparos contra autos y órdenes de captura se deben admitir, otros dicen que el plazo de 15 días sí aplica y se debe contar desde el 3 de abril, y otros afirman que el hecho de fijar un plazo atenta contra derechos humanos.

Alejandro Ruiz de Velasco, por ejemplo, impugnó el 6 de mayo el auto de formal prisión que, el 26 de febrero, le dictó un juez penal del DF por uso de documento falso.

Su demanda fue desechada de inmediato por el juez Gilberto Romero, cuya decisión fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, que señaló que el plazo de 15 días para presentar el amparo a partir de la notificación del auto de prisión venció el 22 de marzo, e incluso considerando que debiera contarse a partir del 3 de abril-cuando entró en vigor la nueva ley-, venció el 23 de ese mes.

Alejandro Álvarez Álvarez, en tanto, acudió el 21 de mayo a la justicia federal buscando protección contra una orden de aprehensión por delito contra la administración de justicia. La juez Luz María Ortega desechó el amparo por extemporáneo, pero su fallo fue revocado en revisión.

"Respecto a la orden de aprehensión, por implicar un ataque a la libertad personal del quejoso, la presentación de la demanda de amparo no estaba sujeta a plazo alguno" en la anterior ley, resolvió por unanimidad el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado fueron más allá. El 15 de agosto ordenaron admitir el amparo que siete presuntos integrantes de la banda del secuestrador Pedro Hernández Badillo El Charro, promovieron contra autos de prisión por plagios y extorsiones, que también había sido desechado por un juez.

"Se tiene que flexibilizar la postura rigorista relativa a que el amparo debe promoverse en el término de 15 días", afirmó el tribunal, que decidió inaplicar la nueva ley por considerar que es regresiva en materia de derechos humanos, y por tanto debe prevalecer la posibilidad de promover estas demandas en cualquier momento.

El 11 de julio, el mismo tribunal había enviado a la Suprema Corte de Justicia dos expedientes en los que se alega que la nueva ley atenta contra la Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es previsible que en breve se definirá el tema.

Esa confusión se suma a la provocada por el nuevo plazo para el amparo directo contra condenas definitivas, que ahora es de 8 años, cuando antes también era ilimitado, lo que ha generado el desechamiento de demandas en casos de reos con sentencias largas

La ley dice textual...

Artículo 17
El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:
I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años.
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas (...) en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

Tres criterios

Tribunales no se ponen de acuerdo sobre el plazo que tienen los presuntos delincuentes para promover amparos.

··Algunos tribunales colegiados sostienen que, como la anterior ley no preveía plazo, entonces los amparos contra autos y órdenes de captura se deben admitir.

··Otros dicen que el plazo de 15 días (que fija la actual ley) sí aplica y se debe contar desde el 3 de abril.

··Unos más afirman que el hecho de fijar un plazo atenta contra derechos humanos.

Fuente: Reforma

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