miércoles, 4 de marzo de 2015

La necesaria regulación profesional

Hace poco más de un año se presentaron al Senado de la República 2 iniciativas en materia de regulación profesional. Una, encaminada a modificar los artículos 5°, 28 y 73 constitucionales; otra, para aprobar la “Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias”. En el siguiente periodo legislativo merecieron atención de la opinión pública y de algunos legisladores, pero más de los particulares regulados. En diversas sedes y con distintos argumentos, los miembros de las profesiones que podrían quedar comprendidas en la nueva regulación, llevaron a cabo encuentros para discutir sus eventuales modos de afectación, así como sus ventajas y desventajas.
Hasta donde alcancé a percibir y de manera general, no hubo oposición frontal a la propuesta, sino el planteamiento de alternativas. Lo anterior se debió a que las asociaciones más representativas consideraron que entre ellas había ya distintos grados de desarrollo, de normatividad autogenerada respecto de la cual no debía hacerse tabla rasa. Habiendo asistido a algunas de las discusiones, mi impresión es que las organizaciones profesionales están a favor de la regulación siempre que se acepte la “pluralidad normativa”. Es decir, que más allá de la existencia de ciertos supuestos generales comunes, se admita que las diversas profesiones puedan generar o mantener especificidades regulatorias. 
Las disyuntivas que, en general, parecieran comprender el espectro de posibilidades, aparentemente se reducen a extremos como los que expongo aquí. Una primera determinación se debe dar respecto de si habrá colegiación de todos los profesionistas o sólo de los que realicen actividades relacionadas con la vida, salud, seguridad, libertad o el patrimonio. Otra, más general, tiene que ver con la decisión de colegiar a los profesionistas a fin de permitir su ejercicio profesional, o certificarlos periódicamente para tal fin. Este punto ha llevado a plantear si conviene imponer la asociación o si basta con requerir que cada cierto tiempo se acrediten los conocimientos y la actualización necesarios para operar competentemente. Una tercera cuestión tiene que ver con la existencia de legislación específica para cada una de las profesiones y actividades a regular. Bajo los 2 aspectos anteriores (profesionales involucrados y colegiación o certificación), ¿debe haber una ley que recoja las especificidades de cada profesión o una que agrupe a todas? La solución puede parecer premoderna, en el sentido de existir diversas normas para diversos sujetos, y no así la generalidad formal prevaleciente desde las constituciones de finales del siglo XVIII y los códigos de comienzos del XIX. Sin embargo, para muchos esa fragmentación es la condición de posibilidad de la regulación. 
Quien observe con atención la publicidad, podrá advertir la enorme oferta educativa profesional existente en el país. Cada vez hay un número mayor de licenciaturas, maestrías, e incluso doctorados. Ante tan abundantes propuestas y la evidente facilidad para abrir los correspondientes centros educativos, cabe preguntarse por la calidad de quienes están egresando de ellos. Si hasta ahora parece no existir –o al menos no con rigor– un sistema que controle la oferta educativa profesional, bien puede pensarse en el modo de exigir niveles mínimos de capacidad. Esto no es un argumento elitista, sino un modo razonable de proteger a los miembros de la sociedad que solicitan servicios que deben ser realizadas con pericia. Las iniciativas aludidas, abrieron discusiones y motivaron la reflexión en distintos gremios. Sería deseable que en el actual periodo de sesiones la discusión se reabra y que se dé la aprobación, al menos, de la reforma constitucional. Por indirecto que parezca, ordenar parte del saber y del quehacer técnico, es un modo de darle racionalidad a nuestro desordenado presente y de comenzar con el establecimiento del Estado del derecho de que tanto se habla.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
@JRCossio

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