En esta resolución la CIDH decidió condenar a Perú, a:
RESUELVE:
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10 y 11 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de realizar
los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial,
de conformidad con el punto resolutivo quinto de la misma.
2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto
resolutivo sexto de la Sentencia, relativo a la obligación del Estado de dar cumplimiento
total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de
enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las
víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, dentro de un plazo razonable.
3. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente
de cumplimiento, señalado en el punto resolutivo segundo supra, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 2 de julio de 2015, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con la reparación que se encuentra pendiente de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 22 a 30, así
como en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del
Perú, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Aquí la resolución completa:
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