martes, 3 de marzo de 2015

CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS (“CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA”) VS. PERÚ -28 DE ENERO DE 2015-

En esta resolución la CIDH decidió condenar a Perú, a:

RESUELVE: 

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 10 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial, de conformidad con el punto resolutivo quinto de la misma. 

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativo a la obligación del Estado de dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, dentro de un plazo razonable. 

3. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, señalado en el punto resolutivo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

4. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 2 de julio de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 22 a 30, así como en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 

5. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 

6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Aquí la resolución completa:







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