TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO
G/55/2013 para la elaboración de tesis y criterios aislados del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ACUERDO G/55/2013
ACUERDO
PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 16, 17 y 18 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa; así como por el artículo 2, fracción IX, del
Reglamento Interior del Tribunal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, establece que las tesis sustentadas en las
sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete
Magistrados constituirán precedente una vez publicados en la Revista del
Tribunal; y que también constituirán precedente las tesis sustentadas en las
sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas
cuando menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y
sean publicados en la Revista del Tribunal.
Que los artículo 76 y 77 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que para fijar
jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en
el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; que también se fijará
jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben
cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario; y que en el caso de
contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los
Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se
sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste
la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez
Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo
jurisprudencia.
Que la fracción IX del artículo 18 de la Ley Orgánica de
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad
del Pleno el establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal
conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros
de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal.
En sesión de 30 de octubre de 2013, el Pleno de la Sala
Superior, determinó modificar la denominación de tesis aisladas a criterios
aislados, únicamente respecto de los criterios jurídicos que emiten las Salas
Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.
Que la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica
de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad
del Pleno el resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el
Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.
Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa debe contar con reglas y disposiciones claras y sencillas en
cuanto a la elaboración de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas
que emiten los Magistrados de la Sala Superior actuando en Pleno o en Sección,
así como la elaboración de los criterios aislados formulados por los
Magistrados de las Salas Regionales; en tal virtud el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emite el siguiente:
ACUERDO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO
PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo se
entenderá por:
I. Tribunal.
|
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
|
II. Presidente.
|
Presidente del Tribunal.
|
III. Pleno.
|
El Órgano integrado por los 11 Magistrados de la Sala
Superior, en funciones jurisdiccionales.
|
IV. Sección.
|
Primera o Segunda Sección de la Sala Superior.
|
V. Revista.
|
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
|
VII. Tesis.
|
Jurisprudencia fijada por contradicción o reiteración de precedentes;
precedente o tesis aislada.
|
VIII. Jurisprudencia.
|
Los criterios integrarán jurisprudencias y se fijarán en una sesión
pública o privada, por el Pleno o las Secciones según corresponda, previo los
siguientes supuestos.
a).- Por tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por
otro en contrario, aprobados por el Pleno de la Sala Superior, y publicados
en la Revista.
b).- Por cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por
otro en contrario, aprobados por las Secciones de la Sala Superior, y
publicados en la Revista.
c).- Por la resolución que pronuncie el Pleno en el caso de
contradicción de sentencias, que definan el criterio prevaleciente respecto
del fondo de la controversia.
|
IX. Precedente.
|
Las tesis que se sustenten en sentencias pronunciadas por el Pleno de
la Sala Superior que sean aprobadas por lo menos por siete Magistrados, y
constituirán precedentes una vez publicados en la Revista.
Igualmente, constituirán precedentes las tesis que se sustenten en
sentencias dictadas por las Secciones que sean aprobadas por lo menos por
cuatro Magistrados integrantes de la Sección respectiva y sean publicados en
la Revista.
|
VI. Tesis aislada.
|
Son aquellas tesis que encuentran sustento en sentencias aprobadas
con una votación menor a la mínima para ser precedente.
|
VII. Criterio aislado.
|
Son aquellos criterios jurídicos que son emitidos por las Salas
Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.
|
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Tesis y criterios aislados son la expresión
por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al
resolver un caso concreto; por lo que no son un extracto, una síntesis o un
resumen de la resolución.
La tesis y los criterios aislados se componen por un
rubro, texto y datos de identificación del juicio correspondiente. Asimismo, la
tesis también se compone, en su caso, de los precedentes que le dieron origen.
ARTÍCULO
TERCERO.- Rubro es el enunciado gramatical que
identifica al criterio contenido en la tesis o criterio aislado. Tiene por
objeto reflejar de manera concisa, congruente y con toda claridad la esencia de
dicho criterio, facilitando su clasificación y localización, proporcionando una
idea cierta del mismo. También conocido como voz de la tesis.
Para la elaboración del rubro se deben tomar en
consideración las siguientes reglas:
a).- Conciso. Debe ser breve y con economía de medios, debe expresar un concepto con
exactitud, para que en pocas palabras se comprenda el contenido fundamental de
la tesis o criterio aislado;
b).- Congruente. Debe ser correspondiente con el contenido de la tesis o criterio
aislado, para evitar que el texto plantee un criterio interpretativo diverso al
expresado en el rubro;
c).- Claro. Debe comprender todos los elementos necesarios para reflejar de manera
definida y precisa el contenido de la tesis o criterio aislado; y,
d).- Fácil de
clasificar y localizar. Debe comenzar el enunciado con
el elemento que refleje de manera clara la norma, concepto, figura, supuesto o
institución materia de la interpretación.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA, INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.
RUBRO CORRECTO:
IMPROCEDENCIA,
INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO COMO CAUSAL DE. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.
ARTÍCULO CUARTO.- En la elaboración del rubro
se deben tomar en consideración los siguientes incisos:
a).- Evitar al principio del rubro el uso de artículos, pronombres,
preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas o cualquier otro tipo de vocablo
que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura, supuesto o
institución materia de la tesis o criterio aislado;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
LA COPIA
FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS
PUEDE FORMAR CONVICCIÓN.
RUBRO CORRECTO:
COPIA FOTOSTÁTICA
SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR
CONVICCIÓN
b).- Evitar que las oraciones que integran el rubro terminen en artículos,
preposiciones o pronombres, que remitan al inicio de un término o frase
intermedios, para evitar crear el efecto de una idea inconclusa;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
SERVIDORES
PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE
IMPUGNACIÓN LA.
RUBRO CORRECTO:
SERVIDORES
PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE
IMPUGNACIÓN.
c).- No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias
veces al inicio del rubro;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
IMPROCEDENCIA,
INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO COMO CAUSAL DE. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA
LA.
RUBRO CORRECTO:
IMPROCEDENCIA,
INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO COMO CAUSAL DE. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.
d).- Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se
repitan innecesariamente o se utilicen en exceso;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
DEMANDA EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA. NO ES
NECESARIO EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL
JUICIO, CUANDO EL ACTOR MANIFIESTE QUE NO LA CONOCE.
RUBRO CORRECTO:
DEMANDA EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA. NO ES
NECESARIO EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUANDO EL
ACTOR MANIFIESTE QUE NO LA CONOCE.
e).- Evitar el uso de términos ambiguos, y procurar el uso de la
terminología jurídica precisa;
f).- No se deben mencionar datos particulares como nombres de personas y
cantidades, debido a la naturaleza general y abstracta que debe tener una tesis
o criterio aislado para poder ser aplicable a casos similares; y,
g).- El rubro se debe escribir con mayúsculas y negritas.
ARTÍCULO QUINTO.- El texto son los razonamientos lógico jurídicos y demás
consideraciones trascendentes de donde se deriva la tesis o criterio aislado,
que reflejan la esencia del criterio sostenido en la sentencia al aplicar o
interpretar una norma a un caso concreto, siendo la expresión en forma
abstracta de un criterio establecido.
En la elaboración del texto se observarán las siguientes
reglas:
a).- Debe derivarse en su integridad de lo resuelto en la sentencia
correspondiente y no debe contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en
cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquella;
b).- Debe redactarse con claridad, de modo que pueda ser entendido en su
integridad sin recurrir a la sentencia correspondiente;
c).- No debe formularse con la sola transcripción o el resumen de una parte
de la sentencia o la simple transcripción de un precepto legal;
d).- Debe contener un solo criterio de interpretación, de tal manera que
cuando en una sola sentencia se contenga varios criterios de interpretación,
deberá elaborarse una tesis o criterio aislado por separado para cada criterio;
e).- Debe reflejar un criterio relevante y novedoso, es decir, no ser obvio
ni reiterativo de un precepto legal, o bien de otra tesis o criterio aislado de
la misma jerarquía;
f).- No debe contener criterios contradictorios;
g).- Al igual que el rubro, no se deben mencionar datos particulares como
nombres de personas y cantidades, debido a la naturaleza general y abstracta
que debe tener una tesis o criterio aislado para poder ser aplicables a casos
similares;
h).- Si en la tesis o criterio aislado se hace referencia a algún precepto u
ordenamiento legal que al momento de la emisión del criterio de interpretación
se encontraba abrogado o derogado, o fue objeto de cualquier otra modificación,
se precisará la vigencia correspondiente. Lo anterior también deberá
reflejarse, en su caso, en el rubro; y,
i).- El texto de la tesis o criterio aislado se debe escribir con
minúsculas, inmediatamente después del rubro, después de un punto y guión.
ARTÍCULO SEXTO.- Datos de identificación son la información necesaria para ubicar el
juicio y la sentencia de los que se deriva la tesis, mismos que deben aparecer
al calce después del texto, a saber:
a) Tipo de juicio
del que se deriva (V.gr. juicio contencioso administrativo, cumplimiento de
ejecutoria, contradicción de sentencias, aclaración de sentencia; etc.);
b) Número del
juicio;
c) Origen del
juicio (V.gr. Pleno, Primera o Segunda Sección, etc.);
d) Fecha en que
fue aprobado el asunto;
e) Votación
recaída a la sentencia respectiva;
f) Nombre del
Magistrado Ponente o Instructor;
g) Nombre del
Secretario de Acuerdos; y,
h) Fecha de la
sesión en que fue aprobada la tesis.
Cuando se trate de una reiteración de precedente,
después de la información precisada en el párrafo anterior, también se deben
anotar los datos de identificación del o de los antecedentes, es decir, los
demás asuntos en los que se aprobó la aplicación del precedente primigenio,
incluyendo en su caso, la fecha de publicación en la revista.
Los precedentes se deben mencionar por orden cronológico
con el objeto de llevar un registro apropiado que permita determinar la
integración de la jurisprudencia.
Respecto de los criterios aislados emitidos por las
Salas Regionales, deben contener los siguientes datos de identificación:
a) Tipo de juicio
del que se deriva (V.gr. juicio contencioso administrativo, cumplimiento de
ejecutoria, contradicción de sentencias, aclaración de sentencia; etc.);
b) Número del
juicio;
c) Origen del
juicio (V.gr. Primera Sala Regional Metropolitana);
d) Fecha en que
fue aprobado el asunto;
e) Votación
recaída a la sentencia respectiva;
f) Nombre del
Magistrado Ponente o Instructor; y
g) Nombre del
Secretario de Acuerdos.
Asimismo, además de los datos de identificación de la
tesis o criterio aislado indicados en los puntos anteriores, se debe precisar
en la parte superior derecha, la materia derivada de su contenido.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La Ponencia al elaborar la tesis para ser
aprobada en sesión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
·
Los renglones del cuerpo de la
tesis numerados,
·
Interlineado de uno y medio,
·
La votación detallada en los datos
de identificación,
·
En la parte superior derecha, la
materia derivada de su contenido, y
·
El archivo electrónico de la misma
para poder ser proyectado en el salón de sesiones (únicamente para tesis del
Pleno).
ARTÍCULO OCTAVO.-
Las tesis o criterios aislados que son autorizados,
serán enviados a la Revista para su publicación, en términos de la legislación
aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobó el Pleno de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión del treinta de octubre de dos mil trece, por
unanimidad de 9 votos a favor.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa ante la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos,
quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 378978)
ACUERDO
SS/08/2013 por el que se reforman los artículos 2, 17, 20, 33 y 71 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
para establecer la denominación de los criterios aislados que emiten las Salas
Regionales, incluidas las Especializadas y Auxiliares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.- Sala Superior.
ACUERDO
SS/08/2013
POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 17, 20, 33 Y 71 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA DENOMINACIÓN DE
LOS CRITERIOS AISLADOS QUE EMITEN LAS SALAS REGIONALES, INCLUIDAS LAS
ESPECIALIZADAS Y AUXILIARES.
El Pleno de la Sala Superior, con
fundamento en los artículos 2, fracción II, 16, 18, fracción II, 31, 32, 33 y
38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano
Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que desde su creación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa ha tenido como objetivo consolidar la labor jurisdiccional que
tiene encomendada, fortaleciendo el marco jurídico que lo rige, con lo que ha
logrado establecerse como un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado
de plena autonomía para dictar sus fallos, dando cabal cumplimiento a las
garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para la impartición de justica.
SEGUNDO. Que la evolución de esta Institución en materia jurisdiccional se pone
de manifiesto en el acervo jurídico forjado a lo largo de sus 77 años de
existencia, preservando por escrito, en forma abstracta, concisa, congruente y
clara, la esencia de los criterios jurídicos establecidos por sus juzgadores,
al aplicar o interpretar una norma a un caso concreto.
TERCERO. Que la autonomía jurisdiccional de las Salas Regionales,
Especializadas y Auxiliares, realza la importancia de la emisión de tesis por
la Sala Superior, orientadoras de su actuar, que tiene por objetivo fortalecer la
unificación de criterios en beneficio de los justiciables, principalmente a
través del establecimiento de jurisprudencias.
CUARTO. Que las Salas Regionales, Especializadas y Auxiliares que integran
este Tribunal, emiten sus propios criterios, que resultan orientativos entre
ellas y para los justiciables, una vez publicados de manera oficial en la
Revista de este Órgano Jurisdiccional, pues reflejan fielmente la formación
profesional, la técnica jurídica y la experiencia laboral, que revisten las
actuaciones de cada juzgador de este Tribunal.
QUINTO. Que sin perjuicio de que tales criterios no resultan de observancia
obligatoria entre los juzgadores de este Tribunal, a diferencia de aquéllos
establecidos en el actuar jurisdiccional de los Órganos Colegiados que integran
la Sala Superior, en términos de lo preceptuado en el Título V, Capítulo Único,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los mismos se
erigen como criterios de carácter aislado que permiten compartir la experiencia
jurídica lograda en la resolución de asuntos pertenecientes a las diversas
materias que son competencia de las Salas de este Órgano Jurisdiccional.
SEXTO. Que con la finalidad de garantizar mayor certeza jurídica a los
justiciables, es necesario establecer con precisión en el marco jurídico
aplicable, que la terminología adecuada para referirse a tales instrumentos
legales, de acuerdo a su naturaleza, es como criterios aislados, debido a que
la ley adjetiva que rige al juicio contencioso administrativo no prevé que
puedan integrar jurisprudencia.
SÉPTIMO. Que lo anterior, permite a las partes en el juicio contencioso
administrativo ubicar con claridad a estos criterios como aislados en el
sistema de jerarquía de todos aquéllos que emite este Tribunal, para facilitar
el acceso y la invocación adecuada de los mismos al sustentar la causa petendi, mediante la debida
clasificación que determine su localización dentro de la Revista de este
Tribunal, proporcionando una idea cierta de la obligatoriedad de los mismos.
OCTAVO. Que por las consideraciones antes vertidas, el Pleno de la Sala
Superior determina la necesidad de modificar el Reglamento Interior de este
Tribunal, en distintos apartados, para citar apropiadamente la terminología que
corresponde a la materia, al tenor del siguiente.
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 17, 20, 33 Y 71 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA
DENOMINACIÓN DE LOS CRITERIOS AISLADOS QUE EMITEN LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS
Y AUXILIARES
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN la fracción
XIII, del artículo 2, fracción I, del artículo 17, fracción II del artículo 20,
fracción III, del artículo 33 y 71, todos ellos del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- ...
I. a XII. …
XIII. Revista: El medio de comunicación, ya sea electrónico o impreso,
a través del cual se dan a conocer las jurisprudencias, los precedentes o las
tesis aisladas, emitidos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o las
Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales,
Especializadas o Auxiliares del Tribunal;
“Artículo 17.- …
I. Tramitar la publicación en la Revista de este Tribunal y en el Diario
Oficial de la Federación cuando así se requiera, de los acuerdos, resoluciones,
jurisprudencias, precedentes o tesis aisladas, emitidos por el Pleno de la Sala
Superior o las Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las
Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal;
…”.
“Artículo 20.- ...
I. ...
II. Respecto a los criterios aislados emitidos por las Salas
Regionales, Especializadas y Auxiliares, enviados para su publicación en la
Revista:
a) Corroborar que los criterios aislados propuestos, reúnan los
requisitos necesarios para su publicación, tales como:
1. a 5. ...
6. El texto del criterio aislado debe corresponder a lo resuelto en la
sentencia respectiva.
b) Revisar la redacción del criterio aislado, verificando el cumplimiento
de los requisitos señalados en el inciso anterior y, en caso de duda, informar
al Presidente de la Sala proponente del texto, para someter a consideración y
aprobación de los integrantes de la misma, la adecuación que se sugiera;
c) Revisar que en los datos de identificación del criterio aislado se
contenga el número del expediente, nombre del actor, Sala de origen, fecha y
votación de la sentencia, nombre del Magistrado Instructor y del Secretario de
Acuerdos;
d) Verificar que a los criterios aislados se acompañe la copia
certificada de la sentencia correspondiente y, en su caso, el voto particular
respectivo, así como los archivos electrónicos de tales documentos, incluyendo
el del criterio;
e) Elaborar el oficio de publicación respectivo y someterlo a la firma
del Secretario General de Acuerdos, para enviar el criterio aislado con la
correspondiente documentación a la Dirección de Difusión, y
f) Registrar por materia y origen la información de los criterios
aislados que se publicarán.
III. a VI. …”.
“Artículo 33.- ...
I. a II. ...
III. Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses,
criterios aislados y oficios que requiera la instrucción y resolución de los
juicios a su cargo;
IV. a XVI. ...”.
“Artículo 71.- ...
En todo caso, en los asuntos de la competencia del Tribunal, en el
primer acuerdo que se dicte en el juicio, deberá señalarse a las partes, el
derecho que les asiste para oponerse por escrito, en relación con terceros, a
la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la omisión,
en el plazo correspondiente, significa su oposición para que la sentencia
respectiva y, en su caso, las jurisprudencias, precedentes o tesis aisladas,
emitidos por el Pleno de la Sala Superior o las Secciones, así como, los
criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o
Auxiliares del Tribunal, que se publiquen en la Revista, incluyan los referidos
datos personales.”
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Para efectos de la publicación de los criterios aislados emitidos por
las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, en la Revista de este
Tribunal, todos los criterios aislados que a la fecha de la entrada en vigor de
este Acuerdo se encuentren en trámite en la Secretaría de Acuerdos de
Compilación de Tesis, pendientes de publicarse en la Revista de este Tribunal,
conservarán la clave que les corresponda conforme a la disposición en la
materia, vigente al momento de haber sido aprobadas.
Así lo acordó por unanimidad de doce votos el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su integración de
trece Magistrados, en sesión privada celebrada el cuatro de noviembre de dos
mil trece.- Firman el Magistrado Juan
Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y la Licenciada Thelma
Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.-
Rúbricas.
(R.- 378975)
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