lunes, 11 de noviembre de 2013

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA - ACUERDO G/55/2013 para la elaboración de tesis y criterios aislados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO G/55/2013 para la elaboración de tesis y criterios aislados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.
ACUERDO G/55/2013
ACUERDO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como por el artículo 2, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal; y que también constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.
Que los artículo 76 y 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; que también se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario; y que en el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
Que la fracción IX del artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad del Pleno el establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal.
En sesión de 30 de octubre de 2013, el Pleno de la Sala Superior, determinó modificar la denominación de tesis aisladas a criterios aislados, únicamente respecto de los criterios jurídicos que emiten las Salas Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.
Que la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone que es facultad del Pleno el resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.
Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe contar con reglas y disposiciones claras y sencillas en cuanto a la elaboración de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas que emiten los Magistrados de la Sala Superior actuando en Pleno o en Sección, así como la elaboración de los criterios aislados formulados por los Magistrados de las Salas Regionales; en tal virtud el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emite el siguiente:
ACUERDO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS Y CRITERIOS AISLADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Tribunal.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
II. Presidente.
Presidente del Tribunal.
III. Pleno.
El Órgano integrado por los 11 Magistrados de la Sala Superior, en funciones jurisdiccionales.
IV. Sección.
Primera o Segunda Sección de la Sala Superior.
V. Revista.
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
VII. Tesis.
Jurisprudencia fijada por contradicción o reiteración de precedentes; precedente o tesis aislada.
VIII. Jurisprudencia.
Los criterios integrarán jurisprudencias y se fijarán en una sesión pública o privada, por el Pleno o las Secciones según corresponda, previo los siguientes supuestos.
a).- Por tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, aprobados por el Pleno de la Sala Superior, y publicados en la Revista.
b).- Por cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, aprobados por las Secciones de la Sala Superior, y publicados en la Revista.
c).- Por la resolución que pronuncie el Pleno en el caso de contradicción de sentencias, que definan el criterio prevaleciente respecto del fondo de la controversia.
IX. Precedente.
Las tesis que se sustenten en sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior que sean aprobadas por lo menos por siete Magistrados, y constituirán precedentes una vez publicados en la Revista.
Igualmente, constituirán precedentes las tesis que se sustenten en sentencias dictadas por las Secciones que sean aprobadas por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección respectiva y sean publicados en la Revista.
VI. Tesis aislada.
Son aquellas tesis que encuentran sustento en sentencias aprobadas con una votación menor a la mínima para ser precedente.
VII. Criterio aislado.
Son aquellos criterios jurídicos que son emitidos por las Salas Regionales, incluyendo Salas Especializadas y Auxiliares.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tesis y criterios aislados son la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto; por lo que no son un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución.
La tesis y los criterios aislados se componen por un rubro, texto y datos de identificación del juicio correspondiente. Asimismo, la tesis también se compone, en su caso, de los precedentes que le dieron origen.
ARTÍCULO TERCERO.- Rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio contenido en la tesis o criterio aislado. Tiene por objeto reflejar de manera concisa, congruente y con toda claridad la esencia de dicho criterio, facilitando su clasificación y localización, proporcionando una idea cierta del mismo. También conocido como voz de la tesis.
Para la elaboración del rubro se deben tomar en consideración las siguientes reglas:
a).- Conciso. Debe ser breve y con economía de medios, debe expresar un concepto con exactitud, para que en pocas palabras se comprenda el contenido fundamental de la tesis o criterio aislado;
b).- Congruente. Debe ser correspondiente con el contenido de la tesis o criterio aislado, para evitar que el texto plantee un criterio interpretativo diverso al expresado en el rubro;
c).- Claro. Debe comprender todos los elementos necesarios para reflejar de manera definida y precisa el contenido de la tesis o criterio aislado; y,
d).- Fácil de clasificar y localizar. Debe comenzar el enunciado con el elemento que refleje de manera clara la norma, concepto, figura, supuesto o institución materia de la interpretación.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.
RUBRO CORRECTO:
IMPROCEDENCIA, INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO COMO CAUSAL DE. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.
ARTÍCULO CUARTO.- En la elaboración del rubro se deben tomar en consideración los siguientes incisos:
a).- Evitar al principio del rubro el uso de artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura, supuesto o institución materia de la tesis o criterio aislado;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
LA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCIÓN.
RUBRO CORRECTO:
COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCIÓN
b).- Evitar que las oraciones que integran el rubro terminen en artículos, preposiciones o pronombres, que remitan al inicio de un término o frase intermedios, para evitar crear el efecto de una idea inconclusa;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
SERVIDORES PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN LA.
RUBRO CORRECTO:
SERVIDORES PÚBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
c).- No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
IMPROCEDENCIA, INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO COMO CAUSAL DE. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA.
RUBRO CORRECTO:
IMPROCEDENCIA, INEXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO COMO CAUSAL DE. CASO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA.
d).- Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso;
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO:
DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA. NO ES NECESARIO EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO, CUANDO EL ACTOR MANIFIESTE QUE NO LA CONOCE.
RUBRO CORRECTO:
DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA. NO ES NECESARIO EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CUANDO EL ACTOR MANIFIESTE QUE NO LA CONOCE.
e).- Evitar el uso de términos ambiguos, y procurar el uso de la terminología jurídica precisa;
f).- No se deben mencionar datos particulares como nombres de personas y cantidades, debido a la naturaleza general y abstracta que debe tener una tesis o criterio aislado para poder ser aplicable a casos similares; y,
g).- El rubro se debe escribir con mayúsculas y negritas.
ARTÍCULO QUINTO.- El texto son los razonamientos lógico jurídicos y demás consideraciones trascendentes de donde se deriva la tesis o criterio aislado, que reflejan la esencia del criterio sostenido en la sentencia al aplicar o interpretar una norma a un caso concreto, siendo la expresión en forma abstracta de un criterio establecido.
En la elaboración del texto se observarán las siguientes reglas:
a).- Debe derivarse en su integridad de lo resuelto en la sentencia correspondiente y no debe contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquella;
b).- Debe redactarse con claridad, de modo que pueda ser entendido en su integridad sin recurrir a la sentencia correspondiente;
c).- No debe formularse con la sola transcripción o el resumen de una parte de la sentencia o la simple transcripción de un precepto legal;
d).- Debe contener un solo criterio de interpretación, de tal manera que cuando en una sola sentencia se contenga varios criterios de interpretación, deberá elaborarse una tesis o criterio aislado por separado para cada criterio;
e).- Debe reflejar un criterio relevante y novedoso, es decir, no ser obvio ni reiterativo de un precepto legal, o bien de otra tesis o criterio aislado de la misma jerarquía;
f).- No debe contener criterios contradictorios;
g).- Al igual que el rubro, no se deben mencionar datos particulares como nombres de personas y cantidades, debido a la naturaleza general y abstracta que debe tener una tesis o criterio aislado para poder ser aplicables a casos similares;
h).- Si en la tesis o criterio aislado se hace referencia a algún precepto u ordenamiento legal que al momento de la emisión del criterio de interpretación se encontraba abrogado o derogado, o fue objeto de cualquier otra modificación, se precisará la vigencia correspondiente. Lo anterior también deberá reflejarse, en su caso, en el rubro; y,
i).- El texto de la tesis o criterio aislado se debe escribir con minúsculas, inmediatamente después del rubro, después de un punto y guión.
ARTÍCULO SEXTO.- Datos de identificación son la información necesaria para ubicar el juicio y la sentencia de los que se deriva la tesis, mismos que deben aparecer al calce después del texto, a saber:
a)   Tipo de juicio del que se deriva (V.gr. juicio contencioso administrativo, cumplimiento de ejecutoria, contradicción de sentencias, aclaración de sentencia; etc.);
b)   Número del juicio;
c)   Origen del juicio (V.gr. Pleno, Primera o Segunda Sección, etc.);
d)   Fecha en que fue aprobado el asunto;
e)   Votación recaída a la sentencia respectiva;
f)    Nombre del Magistrado Ponente o Instructor;
g)   Nombre del Secretario de Acuerdos; y,
h)   Fecha de la sesión en que fue aprobada la tesis.
Cuando se trate de una reiteración de precedente, después de la información precisada en el párrafo anterior, también se deben anotar los datos de identificación del o de los antecedentes, es decir, los demás asuntos en los que se aprobó la aplicación del precedente primigenio, incluyendo en su caso, la fecha de publicación en la revista.
Los precedentes se deben mencionar por orden cronológico con el objeto de llevar un registro apropiado que permita determinar la integración de la jurisprudencia.
Respecto de los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, deben contener los siguientes datos de identificación:
a)   Tipo de juicio del que se deriva (V.gr. juicio contencioso administrativo, cumplimiento de ejecutoria, contradicción de sentencias, aclaración de sentencia; etc.);
b)   Número del juicio;
c)   Origen del juicio (V.gr. Primera Sala Regional Metropolitana);
d)   Fecha en que fue aprobado el asunto;
e)   Votación recaída a la sentencia respectiva;
f)    Nombre del Magistrado Ponente o Instructor; y
g)   Nombre del Secretario de Acuerdos.
Asimismo, además de los datos de identificación de la tesis o criterio aislado indicados en los puntos anteriores, se debe precisar en la parte superior derecha, la materia derivada de su contenido.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Ponencia al elaborar la tesis para ser aprobada en sesión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
·         Los renglones del cuerpo de la tesis numerados,
·         Interlineado de uno y medio,
·         La votación detallada en los datos de identificación,
·         En la parte superior derecha, la materia derivada de su contenido, y
·         El archivo electrónico de la misma para poder ser proyectado en el salón de sesiones (únicamente para tesis del Pleno).
ARTÍCULO OCTAVO.- Las tesis o criterios aislados que son autorizados, serán enviados a la Revista para su publicación, en términos de la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del treinta de octubre de dos mil trece, por unanimidad de 9 votos a favor.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ante la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 378978)
ACUERDO SS/08/2013 por el que se reforman los artículos 2, 17, 20, 33 y 71 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para establecer la denominación de los criterios aislados que emiten las Salas Regionales, incluidas las Especializadas y Auxiliares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.
ACUERDO SS/08/2013
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 17, 20, 33 Y 71 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA DENOMINACIÓN DE LOS CRITERIOS AISLADOS QUE EMITEN LAS SALAS REGIONALES, INCLUIDAS LAS ESPECIALIZADAS Y AUXILIARES.
El Pleno de la Sala Superior, con fundamento en los artículos 2, fracción II, 16, 18, fracción II, 31, 32, 33 y 38-Bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que desde su creación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido como objetivo consolidar la labor jurisdiccional que tiene encomendada, fortaleciendo el marco jurídico que lo rige, con lo que ha logrado establecerse como un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, dando cabal cumplimiento a las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la impartición de justica.
SEGUNDO. Que la evolución de esta Institución en materia jurisdiccional se pone de manifiesto en el acervo jurídico forjado a lo largo de sus 77 años de existencia, preservando por escrito, en forma abstracta, concisa, congruente y clara, la esencia de los criterios jurídicos establecidos por sus juzgadores, al aplicar o interpretar una norma a un caso concreto.
TERCERO. Que la autonomía jurisdiccional de las Salas Regionales, Especializadas y Auxiliares, realza la importancia de la emisión de tesis por la Sala Superior, orientadoras de su actuar, que tiene por objetivo fortalecer la unificación de criterios en beneficio de los justiciables, principalmente a través del establecimiento de jurisprudencias.
CUARTO. Que las Salas Regionales, Especializadas y Auxiliares que integran este Tribunal, emiten sus propios criterios, que resultan orientativos entre ellas y para los justiciables, una vez publicados de manera oficial en la Revista de este Órgano Jurisdiccional, pues reflejan fielmente la formación profesional, la técnica jurídica y la experiencia laboral, que revisten las actuaciones de cada juzgador de este Tribunal.
QUINTO. Que sin perjuicio de que tales criterios no resultan de observancia obligatoria entre los juzgadores de este Tribunal, a diferencia de aquéllos establecidos en el actuar jurisdiccional de los Órganos Colegiados que integran la Sala Superior, en términos de lo preceptuado en el Título V, Capítulo Único, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los mismos se erigen como criterios de carácter aislado que permiten compartir la experiencia jurídica lograda en la resolución de asuntos pertenecientes a las diversas materias que son competencia de las Salas de este Órgano Jurisdiccional.
SEXTO. Que con la finalidad de garantizar mayor certeza jurídica a los justiciables, es necesario establecer con precisión en el marco jurídico aplicable, que la terminología adecuada para referirse a tales instrumentos legales, de acuerdo a su naturaleza, es como criterios aislados, debido a que la ley adjetiva que rige al juicio contencioso administrativo no prevé que puedan integrar jurisprudencia.
SÉPTIMO. Que lo anterior, permite a las partes en el juicio contencioso administrativo ubicar con claridad a estos criterios como aislados en el sistema de jerarquía de todos aquéllos que emite este Tribunal, para facilitar el acceso y la invocación adecuada de los mismos al sustentar la causa petendi, mediante la debida clasificación que determine su localización dentro de la Revista de este Tribunal, proporcionando una idea cierta de la obligatoriedad de los mismos.
OCTAVO. Que por las consideraciones antes vertidas, el Pleno de la Sala Superior determina la necesidad de modificar el Reglamento Interior de este Tribunal, en distintos apartados, para citar apropiadamente la terminología que corresponde a la materia, al tenor del siguiente.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 17, 20, 33 Y 71 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECER LA DENOMINACIÓN DE LOS CRITERIOS AISLADOS QUE EMITEN LAS SALAS REGIONALES, ESPECIALIZADAS Y AUXILIARES
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN la fracción XIII, del artículo 2, fracción I, del artículo 17, fracción II del artículo 20, fracción III, del artículo 33 y 71, todos ellos del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- ...
I. a XII.
XIII. Revista: El medio de comunicación, ya sea electrónico o impreso, a través del cual se dan a conocer las jurisprudencias, los precedentes o las tesis aisladas, emitidos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o las Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal;
Artículo 17.-
I. Tramitar la publicación en la Revista de este Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación cuando así se requiera, de los acuerdos, resoluciones, jurisprudencias, precedentes o tesis aisladas, emitidos por el Pleno de la Sala Superior o las Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal;
”.
Artículo 20.- ...
I. ...
II. Respecto a los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas y Auxiliares, enviados para su publicación en la Revista:
a) Corroborar que los criterios aislados propuestos, reúnan los requisitos necesarios para su publicación, tales como:
1. a 5. ...
6. El texto del criterio aislado debe corresponder a lo resuelto en la sentencia respectiva.
b) Revisar la redacción del criterio aislado, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior y, en caso de duda, informar al Presidente de la Sala proponente del texto, para someter a consideración y aprobación de los integrantes de la misma, la adecuación que se sugiera;
c) Revisar que en los datos de identificación del criterio aislado se contenga el número del expediente, nombre del actor, Sala de origen, fecha y votación de la sentencia, nombre del Magistrado Instructor y del Secretario de Acuerdos;
d) Verificar que a los criterios aislados se acompañe la copia certificada de la sentencia correspondiente y, en su caso, el voto particular respectivo, así como los archivos electrónicos de tales documentos, incluyendo el del criterio;
e) Elaborar el oficio de publicación respectivo y someterlo a la firma del Secretario General de Acuerdos, para enviar el criterio aislado con la correspondiente documentación a la Dirección de Difusión, y
f) Registrar por materia y origen la información de los criterios aislados que se publicarán.
III. a VI. ”.
Artículo 33.- ...
I. a II. ...
III. Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, criterios aislados y oficios que requiera la instrucción y resolución de los juicios a su cargo;
IV. a XVI. ...”.
Artículo 71.- ...
En todo caso, en los asuntos de la competencia del Tribunal, en el primer acuerdo que se dicte en el juicio, deberá señalarse a las partes, el derecho que les asiste para oponerse por escrito, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la omisión, en el plazo correspondiente, significa su oposición para que la sentencia respectiva y, en su caso, las jurisprudencias, precedentes o tesis aisladas, emitidos por el Pleno de la Sala Superior o las Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal, que se publiquen en la Revista, incluyan los referidos datos personales.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Para efectos de la publicación de los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, en la Revista de este Tribunal, todos los criterios aislados que a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite en la Secretaría de Acuerdos de Compilación de Tesis, pendientes de publicarse en la Revista de este Tribunal, conservarán la clave que les corresponda conforme a la disposición en la materia, vigente al momento de haber sido aprobadas.
Así lo acordó por unanimidad de doce votos el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su integración de trece Magistrados, en sesión privada celebrada el cuatro de noviembre de dos mil trece.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

(R.- 378975)

No hay comentarios:

Publicar un comentario