sábado, 30 de noviembre de 2013

DECRETO por el que se reforma el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

DOF: 25/11/2013

DECRETO por el que se reforma el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 52 y 59 de la Ley de Migración y 19, 20 y 21 de la Ley de Nacionalidad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
NACIONALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 14. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley, el interesado deberá acreditar la residencia en territorio nacional con cualquiera de los siguientes documentos:
I.     Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o
II.     Con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente permanente."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Relaciones Exteriores reconocerá para efectos del cómputo de la residencia a la que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, el tiempo durante el cual, el interesado en naturalizarse ha ostentado la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado, otorgada antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración y su Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

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