lunes, 4 de noviembre de 2013

Pide Ministro emitir una Norma Oficial

Quienes atienden pacientes terminales requieren el respaldo de una Norma Oficial Mexicana (NOM), consideró José Ramón Cossío, Ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

Sin saberlo, el personal médico puede incurrir en un delito por el manejo de sustancias ilícitas como la morfina, advirtió el Ministro en entrevista.

"La norma es necesaria para que se tenga precisión de a quién darle (estas sustancias), bajo qué situaciones y sin correr riesgo de responsabilidad o inclusive tener un control sobre estas sustancias", explicó.

Detalló que la NOM indica cómo proceder en situaciones concretas.

"Se tiene, por un lado, el medicamento, cualquier solución de morfina, pero lo que termina faltando por vía de la NOM es ¿en qué condición concreta, a qué persona concreta, le doy qué sustancia concreta?

"Se tiene la disponibilidad del medicamento, ahí está, pero cuándo, cómo, para qué, para quién le tengo que dar estas medicinas, eso es lo que hace la NOM", explicó.

Así, indicó, para saber exactamente cómo tiene que actuar frente a esta situación, es fundamental que el personal cuente con el respaldo de la Norma.

Otra problemática es que la carencia de estas normas origina que no se satisfaga en su totalidad esta demanda de salud.

En el sexenio pasado, los procesos legales para asegurar estos cuidados a enfermos terminales se dejaron inconclusos.

El 5 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el título octavo bis de los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal.

La Ley General de la Salud reconocía como un derecho los cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal.

De acuerdo con Cossío, para el 5 de julio de 2009 debió haber emitido tanto el reglamento como la NOM en la materia.

Ayer, la Secretaría de Salud (Ssa) anunció ajustes a las reglas de la Ley general de Salud y que contempla emitir la NOM que prevea los criterios de atención para enfermos desahuciados.

Cossío aseguró que los pacientes que requieren cuidados paliativos y no los reciben pueden exigirlos por medio de un juicio de amparo, pues forma parte de su derecho a la protección a la salud.

Fuente: Reforma

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