sábado, 30 de noviembre de 2013

ACUERDO General número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal.

DOF: 29/11/2013

ACUERDO General número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 220 se prevé que en el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento;
SEGUNDO. Los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad, y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano competente para compilar, sistematizar y publicar los criterios sustentados por los referidos órganos;
TERCERO. Con el objeto de lograr una mejor y más eficiente difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas, tomando en cuenta que su fuerza vinculatoria no requiere de su invocación por las partes, dada su trascendencia para garantizar los principios fundamentales de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, y atendiendo a las obligaciones establecidas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, se estima conveniente establecer que el Semanario Judicial de la Federación se constituya, únicamente, en un instrumento de sistematización electrónica, en sustitución del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS;
CUARTO. Lo anterior, en virtud de que tal y como se destacó en la exposición de motivos de la nueva Ley de Amparo, en la actualidad los medios digitales ocupan un lugar central en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana. Aunado a ello, es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información están modificando el funcionamiento de la sociedad, entre otros aspectos, mediante la sistematización y compilación de información que anteriormente requerían para su consecución de largos períodos y de considerables esfuerzos, ya que tanto las bases de datos, como su manejo, han evolucionado de tal forma que actualmente se cuenta con herramientas que permiten el acceso, manejo y control de la información, de una manera sencilla, confiable, eficaz y segura;
QUINTO. Así, con el objeto de reconocer, en el ámbito de la impartición de justicia, las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información, específicamente, en materia de sistematización de la información jurídica, se estima conveniente sustituir el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS para que en lo sucesivo se denomine a esta eficaz herramienta como Semanario Judicial de la Federación, la cual se constituya, únicamente, en un instrumento de sistematización y compilación electrónica, para favorecer el respeto y el pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte;
SEXTO. Al respecto, se estima importante destacar que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación organizó en dos mil tres la "Consulta Nacional para una Reforma Integral Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano", en la que se llegó, entre otras, a la conclusión de que los órganos jurisdiccionales requieren emprender un proceso de modernización en el que se consideren, entre otras cuestiones, las siguientes: a) Permitir como instrumentos jurídico procesales, las aplicaciones de mensajes de datos, la firma electrónica avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada mediante medios ópticos, electrónicos o cualquier otra tecnologíaequivalente, y b) La promoción, de manera urgente, de la conversión de la información contenida en papel a medios virtuales, para un manejo de la información más ágil;
SÉPTIMO. En la actualidad, la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las tesis jurisprudenciales y aisladas hace poco eficiente su difusión y genera dudas en cuanto al momento en que se considera que tal información es del conocimiento público y, por tanto, obligatoria su aplicación. Esto se debe a que el citado Semanario Judicial de la Federación se publica mensualmente, sin establecerse una fecha cierta, lo que además implica un desfase que retrasa la inmediata difusión de una fuente del derecho tan importante como lo es la jurisprudencia. Es por lo anterior, que se estima indispensable la modernización del proceso de compilación, sistematización y difusión de la información, que otorgue mayor certidumbre jurídica a los usuarios del sistema de impartición de justicia, mediante la transformación del Semanario Judicial de laFederación en un medio digital, en sustitución del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS, cuya funcionalidad ha demostrado ya ser una herramienta eficaz y exitosa, y
OCTAVO. En virtud de lo anterior, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el dieciocho de abril de dos mil trece, acordó que el Semanario Judicial de la Federación se publicara permanentemente de manera electrónica, en reemplazo del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se establece al Semanario Judicial de la Federación, como un sistema digital de compilación y difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación; de las ejecutorias correspondientes, así como de los instrumentos normativos emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación constituirá la versión impresa y electrónica de lo difundido en el Semanario Judicial de la Federación, y se publicará con una periodicidad mensual, iniciándose su circulación durante la segunda quincena del mes siguiente al que corresponda, con las secciones que actualmente lo integran.
SEGUNDO. En el Semanario Judicial de la Federación se contendrán las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno, de las Salas, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito, el texto de las ejecutorias o de su parte considerativa que se ordene publicar o cuya difusión sea obligatoria, incluyendo las dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, las que hayan dado lugar a una jurisprudencia por reiteración, las que motivaron una jurisprudencia por contradicción y aquéllas respecto de las cuales se formuló algún voto, incluyéndose éste.
Asimismo, se incluirán los acuerdos, instrumentos normativos y otros documentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los del Consejo de la Judicatura Federal que éste determine, así como los acuerdos conjuntos que se aprueben con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. En el Semanario Judicial de la Federación se sistematizará conforme a las secciones actuales, la información siguiente:
I.       Jurisprudencia.
A)     Por reiteración, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
        Se publicarán las ejecutorias, incluidos los votos correspondientes que den lugar a la integración de jurisprudencia, así como las respectivas tesis jurisprudenciales;
B)     Por contradicción de tesis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus
Salas y de los Plenos de Circuito.
        Se publicarán Ias sentencias así como las tesis respectivas, incluyendo los votos correspondientes;
C)     Por sustitución, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas y de los Plenos de Circuito.
        Se publicarán las sentencias y, en su caso, las tesis respectivas, incluyendo los votos correspondientes;
D)     Sentencias que interrumpen jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
        Se publicarán las ejecutorias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes, y
E)     Ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios y, en su caso, la tesis respectiva.
        Se publicarán las ejecutorias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos y, en su caso, las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente. Al margen de las consideraciones relativas, se precisará la votación que corresponda a cada una de ellas.
II.      Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
A)     Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las ejecutorias respectivas, y
B)     Ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios y, en su caso, la tesis respectiva. Así como las dictadas en dichos asuntos, cuya competencia corresponda a las Salas de este Alto Tribunal.
III.     Sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya publicación no es obligatoria y los votos respectivos.
IV.     Normativa y acuerdos relevantes.
A)     De la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
1.      Del Pleno;
2.      Del Ministro Presidente, y
3.      De los Comités de Ministros;
B)     Del Consejo de la Judicatura Federal, y
C)     Acuerdos Generales Conjuntos.
V.     Sentencias dictadas por tribunales del Estado Mexicano en las que ejerzan el control de constitucionalidad o de convencionalidad, en términos de lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas cuya difusión se estime relevante por el Pleno o por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Los datos que deberá contener la información difundida en el Semanario Judicial de la Federación, tratándose de tesis jurisprudenciales y aisladas son, cuando menos, los siguientes:
I.       Número de registro digital que le corresponda en el sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación;
II.      Clave o número de identificación;
III.     Especificar si se trata de una tesis jurisprudencial o de una aislada;
 
IV.     La materia de derecho a la que corresponde el tema de la tesis;
V.     Órgano emisor;
VI.     Época a la que pertenece;
VII.    Tipo y número de asunto;
VIII.   Nombre del promovente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el diverso numeral 8, primer párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX.     Nombre del ponente;
X.     Nombre del secretario proyectista;
XI.     Fecha de la ejecutoria de la que deriva;
XII.    Nombre del encargado del engrose;
XIII.   Nombre del disidente, en su caso;
XIV.   Nombre del ausente, en su caso;
XV.   La votación emitida. Tratándose de asuntos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito, se deberá señalar el nombre de los Ministros o de los Magistrados que intervinieron en ella, incluso cuando la votación sea unánime;
XVI.   Fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación;
XVII.  Fecha y hora en que las ejecutorias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación y, en su caso, los votos de minoría, y
XVIII. Las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología aprobada en términos de lo previsto en las fracciones I y X del artículo 149 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso de las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, se agregarán los datos referidos en este Punto en lo que resulten aplicables, y en tanto se aprueban, en su caso, las tesis respectivas, los rubros temáticos que permitan identificar los principales criterios sustentados en aquéllas.
QUINTO. El sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación, contendrá los índices o menús del programa que resulten indispensables para la localización de la información difundida.
En todo caso, deberán establecerse los índices siguientes:
I.       Tesis jurisprudenciales y aisladas publicadas durante las últimas diez semanas; con la posibilidad de búsqueda por períodos semanales;
II.      Tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III.     Tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV.     Tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por los Plenos de Circuito, y
V.     Tesis jurisprudenciales y aisladas emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito.
SEXTO. El Semanario Judicial de la Federación se publicará permanentemente, de manera electrónica, en la página de Internet de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Únicamente los viernes se incorporarán al Semanario Judicial de la Federación las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados de Circuito; las ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, recibidas hasta las quince horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio digital.
Los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de su Presidente, podrán solicitar informe a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, sobre las tesis que hubieren remitido para su publicación, si después de quince días naturales ello no ha acontecido.
Tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en su Gaceta, a cada tesis y a cada ejecutoria dictada en una controversia constitucional y en una acción de inconstitucionalidad, se agregará una nota que indique la fecha y hora de su incorporación en aquél y del momento a partir del cual el respectivo criterio jurisprudencial se considera de aplicación obligatoria.
SÉPTIMO. Se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad, sea ingresada al Semanario Judicial de la Federación.
Si el lunes respectivo es inhábil en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el criterio jurisprudencial correspondiente se considerará de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente.
Lo anterior, sin menoscabo de que las partes puedan invocar un criterio jurisprudencial, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 221, parte final, de la Ley de Amparo y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se hayan difundido en el Semanario Judicial de la Federación la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad.
OCTAVO. Una vez publicada una tesis jurisprudencial, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito deberán verificar que el texto de la tesis corresponda a la que aprobaron.
NOVENO. La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el apoyo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, deberán llevar el seguimiento puntual de los precedentes sustentados por el Pleno y por las Salas, con el objeto de que una vez integrada jurisprudencia por reiteración lo certifiquen y lo informen de inmediato al órgano emisor, y se lleve a cabo lo necesario para su difusión en el Semanario Judicial de la Federación.
La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ingresar al sistema informático respectivo el o los derechos humanos que se aborden en cada una de las tesis jurisprudenciales y aisladas que se publiquen en el Semanario Judicial de la Federación.
DÉCIMO. La Secretaría General de Acuerdos, con el apoyo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, deberá velar por proponer a los Ministros los proyectos de tesis de todos los criterios relevantes que se substancien en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, con el propósito de facilitar su difusión.
DÉCIMO PRIMERO. En términos de lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Amparo, el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán remitir a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis las tesis jurisprudenciales o aisladas, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que sean aprobadas, junto con las ejecutorias que contengan el criterio aprobado y, en su caso, el voto particular o de minoría, para su inmediata difusión en el Semanario Judicial de la Federación.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas deberán remitir a todo órgano dotado de potestad normativa, las tesis jurisprudenciales aprobadas por el Pleno y por las Salas de este Alto Tribunal, o a falta de aquéllas, las sentencias que la integren, en las que se fije el alcance o se analice la constitucionalidad de alguna disposición de carácter general emitida por aquéllos.
 
DÉCIMO TERCERO. El Semanario Judicial de la Federación deberá actualizarse de manera permanente, el cual se difundirá al público mediante los mecanismos y soportes electrónicos que determine el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el Acuerdo General Plenario 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, así como todas las disposiciones emitidas con anterioridad que se opongan a lo establecido en este Acuerdo General.
TERCERO. El Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS dejará de operar, una vez que se realicen las adecuaciones necesarias para que sea reemplazado por la versión electrónica del Semanario Judicial de la Federación.
CUARTO. Las tesis jurisprudenciales y aisladas derivadas de las sentencias dictadas por el Pleno y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como por los Tribunales Colegiados de Circuito antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, corresponderán a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, y se distinguirán agregando a su número de identificación: "(9a.)". Las tesis derivadas de las sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto corresponden a la Décima Época, y a su número de identificación se le agregará: "(10a.)".
QUINTO. En tanto se culmina con la modificación de los sistemas informáticos relativos al Semanario Judicial de la Federación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito podrán comunicarse con la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para los efectos previstos en los Puntos Sexto y Décimo Primero de este Acuerdo General, a través del mecanismo electrónico que se indique en la Circular que al efecto emita la Secretaría General de Acuerdos.
SEXTO. La primera publicación semanal de tesis y ejecutorias en el Semanario Judicial de la Federación en su versión electrónica será el viernes seis de diciembre de dos mil trece.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: EsteACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VIA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz,Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 19/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría Genera de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.- Rúbrica.

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