sábado, 30 de noviembre de 2013

ACUERDO por el que se establece el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

DOF: 28/11/2013

ACUERDO por el que se establece el sistema electrónico para la presentación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias, así como la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11 y 15, fracción VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, II, III, XII y XIII, 3, fracciones I, II y III, 7, 9, 11, 13 y 14 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 34 y 37, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 39, fracciones I, VI y XII, y 45 al 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 113 al 127, y del 128 al 139 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como en los artículos 14 y 15 fracciones I y XXI de su Reglamento Interior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, que establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez, tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en adelante el Instituto, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, debe garantizar de manera eficaz el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que ejerzan sus titulares, a través de la facultad que se le otorga de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación.
Que con fundamento en el marco normativo que lo rige, el Instituto está facultado para proveer un sistema electrónico a través del cual se puedan presentar solicitudes de protección de derechos y denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como sustanciar el procedimiento correspondiente a su petición, garantizando de manera eficaz los derechos que en materia de datos personales prevé la Norma Fundamental.
Con objeto de establecer las bases a observar en torno al sistema electrónico previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y DE DENUNCIAS, ASÍ COMO LA SUSTANCIACIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la presentación y sustanciación de solicitudes de protección de derechos y de denuncias que formulen los particulares a través del sistema electrónico, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la normatividad que de ésta derive.
SEGUNDO.- Además de las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 2 de su Reglamento, para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Acuse de recibo electrónico: Comprobante electrónico que emite el sistema electrónico, que acredita la fecha y hora de recepción de las solicitudes y denuncias.
II. Cadena de autenticidad: Número identificador que genera automáticamente el sistema electrónico del Instituto en el acuse de recibo electrónico al presentar una denuncia.
III. Denuncia: Acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento del Instituto, presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la normatividad que de ésta derive, siempre que no se ubique en los supuestos de procedencia del procedimiento de protección de derechos.
IV. Firma Electrónica Avanzada o FIEL: Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Lo anterior conforme la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
V. Sistema Electrónico del Instituto: Plataforma informática proporcionada por el Instituto para que los titulares de datos personales o sus representantes legales, y denunciantes a través de medios electrónicos, presenten solicitudes de protección de derechos y denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y a la normatividad que de ésta derive; así como para la sustanciación de los procedimientos que de ellas resulten.
VI. Solicitud de protección de derechos: Documento electrónico presentado en el formato generado por el Instituto a través del sistema electrónico, mediante el cual el titular de los datos o su representante legal, expresa con claridad el contenido de su reclamación y especifica los preceptos legales que considera han sido vulnerados.
TERCERO.- En el caso de la presentación de solicitudes de protección de derechos, el sistema electrónico asignará un número de folio único, a través del cual los promoventes podrán dar seguimiento y sustanciar el procedimiento de protección de derechos.
En el caso de la presentación de denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el sistema electrónico del Instituto generará una cadena de autenticidad.
Una vez que se admita la denuncia, el sistema electrónico del Instituto asignará el número de folio a través del cual los denunciantes podrán aportar elementos y dar seguimiento al procedimiento de verificación.
Con la presentación de una solicitud de protección de derechos, o bien, de una denuncia por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el sistema electrónico del Instituto generará el acuse de recibo electrónico correspondiente para acreditar la fecha y hora en que se tuvo por recibida la petición presentada.
CUARTO.- Para efectos de la operación del sistema se considerarán inhábiles los días que se indiquen en el acuerdo por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto. Estos días serán precargados en el sistema electrónico del Instituto a partir de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
El horario para la presentación de las solicitudes y denuncias será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Las solicitudes cuya recepción se haga después del horario establecido, se considerará recibida el día hábil siguiente. Para efectos del horario de recepción se tomará en cuenta la hora del centro del país.
PRESENTACIÓN
QUINTO.- Se podrán presentar las solicitudes de protección de derechos y las denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a través del sistema electrónico del Instituto. La presentación a través del medio indicado, surtirá plenos efectos legales, en tanto se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en su Reglamento.
IDENTIFICACIÓN
SEXTO.- El Instituto habilitará el uso de la FIEL, para la presentación y sustanciación, de las solicitudes de protección de derechos y de las denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, promovidas al amparo del presente acuerdo en el sistema electrónico del Instituto. Para el caso de la presentación de denuncias en el sistema electrónico del Instituto también se admitirá la firma autógrafa.
SÉPTIMO.- La FIEL vinculará y responsabilizará al titular o a su representante legal, de la misma forma y con los mismos efectos que la firma autógrafa en la sustanciación de los procedimientos llevados a cabo ante el Instituto.
OCTAVO.- La FIEL será el único medio de identificación electrónica habilitado y reconocido por el Instituto para la presentación y sustanciación de solicitudes de protección de derechos en el sistema electrónico del Instituto. Por lo anterior, la citada firma será requisito indispensable para la utilización del sistema.
 
En el caso de la presentación de denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la FIEL constituirá exclusivamente el medio de identificación para acreditar la personalidad.
NOTIFICACIONES
NOVENO.- Tratándose de procedimientos iniciados a través del sistema electrónico del Instituto, se entenderá que se acepta que las notificaciones sean efectuadas por dicho sistema, salvo que se señale un medio distinto para ser notificado, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en su Reglamento a este respecto.
APOYO TÉCNICO
DÉCIMO.- El Instituto proporcionará a los titulares que así lo requieran la asesoría y asistencia técnica necesarias para hacer uso del sistema electrónico del Instituto.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo regulan la primera etapa a través de la cual el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos operará el sistema electrónico previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, por lo que el Instituto deberá emitir los avisos correspondientes cuando entren en operación las subsecuentes etapas.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día seis del mes de noviembre de dos mil trece, ante el Secretario de Protección de Datos Personales.- El Comisionado Presidente,Gerardo Laveaga Rendón.- Rúbrica.- Las Comisionadas: Sigrid Arzt ColungaMaría Elena Pérez-Jaén ZermeñoJacqueline Peschard Mariscal.- Rúbricas.- El Secretario de Protección de Datos PersonalesAlfonso Oñate Laborde.- Rúbrica.

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