viernes, 8 de noviembre de 2013

DECRETO por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

DOF: 07/11/2013

DECRETO por el que se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a VI. ...
VII. Acceso a la alimentación;
VIII. Grado de cohesión social, y
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario