domingo, 3 de noviembre de 2013

Facilita Suprema Corte modificar apellidos

A partir de ahora, los hijos que sufrieron abandono o no tienen ningún vínculo con alguno de sus progenitores pueden pedir el cambio de apellido.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte concedió el amparo en revisión 259/2013 a dos hermanas que habían perdido todas las instancias judiciales para que fueran registradas con el apellido de su padre adoptivo, el que consideran acorde a su realidad.

Las mujeres manifestaron que el padre biológico no fue quien asumió el rol de la paternidad frente a su familia y la sociedad, por lo que entablaron una larga batalla legal para poder usar un apellido distinto.

El primer juez que conoció su caso estimó improcedente su petición. El fallo lo impugnaron, pero el resolutivo fue confirmado por la Sala Familiar del Tribunal, en segunda instancia.

Las inconformes promovieron el amparo, pero también les fue negado.

Dicha negativa fue recurrida y es por ello que el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una revisión de amparo directo, cuyo proyecto fue turnado al Ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Los Ministros coincidieron en que el principio de inmutabilidad que rige el nombre de las personas por sí sólo no puede considerarse suficiente para negar la posibilidad de modificarlo y adecuarlo a la realidad de quien así lo solicite.

La restricción, precisaron, "es incompatible con los derechos fundamentales de identidad y protección a la familia".

"Si una persona tiene pleno conocimiento de sus orígenes biológicos, pero, debido al abandono de que fue objeto por parte de uno de sus progenitores no tiene relación con el grupo familiar al que por cuestión de orden biológico pertenece, es evidente que, cuando ello acontece, el nombre de la persona no corresponde con su realidad", resolvió la Corte.

Ahora, el Tribunal que negó el cambio de apellido a las dos mujeres deberá emitir una nueva sentencia y verificar si su caso acredita la nueva disposición.

Si la instancia ordena el cambio, deberán expedirse nuevas actas a las dos quejosas, con una anotación marginal que señale la modificación de la identidad, aunque esta leyenda sólo la deberá tener el documento original, no las copias.

Fuente: Reforma

La SCJN amparó a dos hermanas para que se cambien el apellido paterno, ya que al ser abandonadas por su padre, fue la pareja de su madre quien se encargo de cuidarlas y pagar sus gastos
La Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amparó a dos hermanas para que se cambien el apellido paterno.

Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la Primera sala concluyó que es un derecho poder cambiarse  el  nombre o apellido con el que originalmente  una persona fue registrada.

Las  dos hermanas  fueron abandonadas por su padre biológico, y fue la pareja de su madre quien  se encargo de cuidarlas  y  pagar sus gastos  desde que tenían 8 años.

Las hermanas solicitaron ser reconocidas legalmente con el apellido de su padre adoptivo. Sin embargo, el juez vigésimo noveno de lo familiar del DF se negó a realizar el cambio. El juez argumentó que la legislación civil de México no permite el cambio de nombre.

Este miércoles, la Primera sala revocó la sentencia del juez.

Los ministros ampararon a las hermanas para que el juez les conceda el cambio de nombre.

Los ministros destacaron que el cambio de nombre o apellidos no implica que se desconozcan los orígenes biológicos ni que la historia pasada se borre o desaparezca.

Las copias certificas del acta de nacimiento podrán aparecer con los nuevos apellidos, pero el acta original deberá llevar una anotación marginal que informe de los cambios.

Fuente: Televisa

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