martes, 5 de enero de 2016

La Suprema Corte: más allá de las sentencias

Imagínate en una isla desierta en medio del pacífico. Tú, una palmera, el sol y el mar. Sin impuestos ni obligaciones de cualquier tipo, sin Estado ni instituciones. Aún en esta situación hipotética, en razón de tu calidad de ser humano, gozas de forma inherente de los mismos derechos humanos que cualquier persona en el área metropolitana de Estocolmo, Suecia. Sin embargo, ¿cuáles son los alcances de tus derechos en un escenario de este tipo? Para efectos prácticos, ¿cuáles son las implicaciones de tener estos derechos fundamentales si no existen mecanismos que hagan posible su exigibilidad y cumplimiento? Si bien las personas gozamos de derechos humanos sin la necesidad del reconocimiento formal del Estado, su observancia se ve limitada considerablemente –si no es que imposibilitada del todo- si no contamos con los mecanismos que contribuyan a su ejercicio y que los hagan viables. El reconocimiento de derechos sin que existan lineamientos gubernamentales, que al menos establezcan las bases de su eventual observancia, resulta en un ejercicio fútil y hasta perverso. En este sentido, las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinan la existencia de derechos son cada vez más relevantes y, por ende, objeto de escrutinio público. Hoy en día, sus determinaciones no sólo implican el reconocimiento formal de un derecho sino que imponen una obligación al Estado para garantizar su cumplimiento.
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Desde la reforma constitucional de 1994 que modificó su estructura e integración, la SCJN ha adquirido progresivamente el papel de un auténtico contrapeso en la dinámica de los poderes. Este posicionamiento de la SCJN como un tribunal constitucional se ha debido a decisiones innovadoras que han abordado temas olvidados por los otros poderes o, inclusive aquellos temas que el poder legislativo o ejecutivo ya han resuelto en el sentido contrario. En ciertos asuntos la decisión de la SCJN respecto al reconocimiento de determinados derechos ha implicado establecer obligaciones concretas a los otros poderes: el reconocimiento del derecho a decidir de las mujeres en relación con el aborto, la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo o, en fechas recientes, la determinación de la violación que la prohibición al consumo de marihuana impone al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En un caso muy concreto e ilustrativo, la SCJN resolvió el amparo en revisión 378/2014 presentado por integrantes del “Comité de Usuarios con VIH/SIDA de los Servicios de Salud del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER)” a partir de la decisión del Instituto de suspender la construcción del Pabellón 13 –el cual sería la primera unidad hospitalaria en México diseñada especificamente para la contención de agentes infecciosos y de bioseguridad. Motivada por la trascendencia del asunto debido a su impacto en la definición del contenido y alcance del derecho a la salud, la SCJN resolvió a favor de los quejosos y determinó que el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho a la salud. En concreto, la Corte se refirió a la obligación del Estado a adoptar dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y orientadas a satisfacer un nivel esencial del derecho a la salud y un cumplimiento progresivo consistente en lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados hasta el máximo de los recursos de que disponga.
La decisión de la Corte resulta relevante porque no sólo determina que existe algo llamado “derecho a la salud” sino también porque impone obligaciones para el poder ejecutivo de índole administrativa y presupuestaria para dar plena efectividad al derecho mencionado. Es decir, básicamente la determinación de la SCJN obligó al poder ejecutivo al desarrollo de políticas públicas. En las democracias modernas, la creación de políticas públicas no proviene de un planeador social central, ni tampoco de un sólo actor. De hecho, la política pública se debe entender como el resultado de una interacción estratégica entre diversos tomadores de decisión y grupos de interés (por ejemplo, votantes, asociaciones, cámaras empresariales, entre otros) con efectos intertemporales y –en muchos casos- extensivos a toda la población. Aunque innovadoras para el caso mexicano, las decisiones de la SCJN se adscriben a esta nueva forma de entender la política pública. De ahí la importancia estratégica de la SCJN como un mecanismo eficaz para incidir de forma directa en el quehacer público del país. Esta tendencia en el actuar del máximo tribunal nacional como contrapeso en el quehacer de los demás poderes está a la alza; mientras en 1999 se admitieron a discusión 20 acciones de inconstitucionalidad y 37 controversias constitucionales en la Corte para 2009 este número ascendió a 88 y 112 respectivamente.1
Si bien en algunos casos pueden resultar polémicos –nos guste o no- las decisiones de la SCJN ya están incidiendo en política pública. Inclusive, las decisiones de la SCJN no sólo detonan el desarrollo de políticas públicas sino que también las modifican o impiden. Por ejemplo, la resolución favorable de la SCJN a inicios de 2015 en relación con los amparos en contra de las restricciones del programa “Hoy No Circula” del gobierno del Distrito Federal. La decisión de la SCJN “echó para atrás” una de las principales apuestas del gobierno local en materia ambiental y le obligó a flexibilizar las restricciones originales. Otro caso es la sentencia AR 151/2011 por medio de la cual la SCJN impidió el traslado de reos de un centro penitenciario en Zacatecas a otro en Veracruz a pesar de la “necesidad de despresurizar la cárcel” y en defensa del derecho establecido en el artículo 18 constitucional concerniente al derecho de los sentenciados a compurgar la pena en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.2
La capacidad de la Corte para influir en política pública ha sido cuestionada debido a su carácter “contra-mayoritario”;3 es decir, que carece de legitimidad popular que –en teoría- sí tienen el legislativo y el ejecutivo y, en algunos casos, del soporte técnico para tomar decisiones de esta índole.4 Sin embargo, lo cierto es que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en particular el artículo 1º constitucional que obliga a todas las autoridades a otorgar la más amplia protección a los derechos humanos, así como la nueva ley de amparo, despojó a los ministros de la SCJN del carácter de meros legisladores negativos y les dotó de atribuciones propias de un tribunal constitucional.5 Dentro de este nuevo contexto, será cada vez más frecuente que la SCJN coloque sobre la agenda pública importantes tópicos que han sido ignorados (voluntaria o involuntariamente) por los otros poderes, por ejemplo el tema de la política prohibicionista en materia de consumo de drogas ilegales.
En este escenario, la SCJN representa un actor con la capacidad de renovar la agenda política y transformar las prioridades del debate público. Si bien, la tentación podría ser el restringir los alcances de las decisiones de la SCJN, la apuesta en realidad debería ser consolidar su labor como tribunal constitucional para asegurar que sus decisiones se acompañen de conocimiento técnico y, si es necesario, científico6 que asegure la plena ejecución de sus resoluciones.7 En este sentido, la SCJN tiene una mayor responsabilidad al emitir sus resoluciones, y no sólo debe limitarse a realizar el reconocimiento de un derecho, sino que debe prever medidas exhortivas de carácter estructural y brindar un marco de acciones concretas que las autoridades del Estado deberán adoptar “para hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos humanos de todos los gobernados”.8
Dada la compleja dinámica que implica tomar decisiones que incidan en derechos y políticas públicas el pérfil de los integrantes de la SCJN no es algo trivial y es un tema que nos concierne a todos. Es innegable que las decisiones judiciales atienden a elementos subjetivos y personales ligados a las preferencias propias (ideológicas y políticas) de los jueces.9 Al respecto, a 20 años de la reforma de 1994 hemos consolidado una SCJN equilibrada ideológicamente que garantiza la inclusión de distintas perspectivas en las discusiones. Sin embargo, no hay garantías de que continuemos así y siempre se corre el riesgo de que la SCJN retorne a los años previos a la reforma cuando actúaba mas bien como un validador de las decisiones de los otros poderes. De acuerdo con la Comisión de Justicia del Senado, a más tardar el 10 de diciembre se elegirán a los dos nuevos ministros de la SCJN, en sustitución de Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza. En este contexto, los perfiles de los candidatos propuestos, así como su relación con otras figuras políticas, son sumamente importantes sobre todo si la apuesta es consolidar un auténtico tribunal constitucional pues hoy en día las decisiones de la SCJN implican mucho más que una mera cuestión de abogados. 10
Carlos de la Rosa (@delarosacarlos), Ximena López (@chims_) y Mireya Moreno(@miritita). Investigadores del CIDAC.

1 Portal de Estadística Judicial. Disponible aquí.
2 Silva Mora, K. (2015) La tensión entre política y protección de derechos: ¿qué papel juega la Corte? En El Juego de la Suprema Corte de Nexos.
3 Ver Sánchez Cordero, O. (2010). El principio contra mayoritario de los tribunales constitucionales en el pensamiento de Mariano Otero, la deliberación y la toma de decisiones. Disponible aquí.
4 Ver Gargarella, Roberto (2011), La justicia frente al gobierno: sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, Quito: Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición.
5 Ver Cossio Diás, José Ramon (2015), Del Prohibicionismo a la regulación sanitaria, Nexos.
6 Por ejemplo previo a la decisión sobre la constitucionalidad de la interrupción del embarazo en el Distrito Federal la Corte realizó un amplio ejercicio de consulta con asociaciones, agrupaciones y particulares para allegarse de información
7 Ver Cossio Diás, José Ramon (2015), Del Prohibicionismo a la regulación sanitaria.
8 Idem.
9 Silva Mora, K. (2015) La tensión entre política y protección de derechos: ¿qué papel juega la Corte? En El Juego de la Corte de Nexos.
10  Ver Tesis: 2a. CVIII/2014
Fuente: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5199

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