jueves, 28 de enero de 2016

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

DOF: 28/01/2016

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN Y DIFUSIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano relativo al acceso a la información pública;
SEGUNDO. En aras de dar vigencia plena al aludido derecho el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, que en el numeral 23 dispone que los sujetos obligados, entre ellos el Consejo de la Judicatura Federal, deberá transparentar y permitir el acceso a su información y protegerá los datos personales que obren en su poder;
TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la facultad de emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO. El numeral 81, fracciones XXXV y XXXVI, de la aludida ley orgánica dispone que entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal está la de regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, observando las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como para establecer y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos;
QUINTO. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de promover y difundir la transparencia y el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger los datos de carácter personal y, hasta en tanto no transcurra la "vacatio legis" establecida en los Artículos Quinto y Sexto Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de resolver sobre los recursos de revisión y reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos personales en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionalescuyas resoluciones son inatacables;
SEXTO. De la interpretación de los artículos 7, 10, 12, 13, 14, 15, 17 y 19 del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, se advierte que en el archivo digital que se genere con motivo de cada sesión videograbada, deberá constar la discusión o debate real de los titulares del órgano jurisdiccional respecto de cada uno de los asuntos listados y vistos en sesión, sin que pueda desarrollarse en sesiones privadas denominadas ´presesiones´, salvo que exista disposición legal que lo permita, tal como lo prevé el primer párrafo del artículo 184 de la Ley de Amparo.
Lo anterior es así, pues el debate o discusión entre los magistrados de Circuito tienen por objeto persuadir y convencer, mediante argumentos, de las posturas jurídicas contenidas en cada proyecto de resolución que es llevado ante el Pleno, por lo que al ser videograbado permite al público en general conocer la opinión jurídica de cada uno de los integrantes de ese órgano colegiado.
Además, contribuye a la independencia judicial, favorece la profesionalización de los juzgadores federales y permite evaluar el desempeño profesional de cada uno de ellos, lo que genera confianza en la impartición de justicia;
 
SÉPTIMO. Además del citado archivo digital, el artículo 73, fracción III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito deberán poner a disposición del público, en los respectivos medios electrónicos, las versiones estenográficas de las sesiones públicas que celebren.
Estos archivos electrónicos o, en su caso, la versión estenográfica estarán contenidos en una biblioteca virtual que en su momento implementará el Consejo de la Judicatura Federal y podrán ser consultados por el público en general;
OCTAVO. A fin de dar plena efectividad a lo anterior, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 49, fracciones II, V y XVII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, este Consejo reitera la importancia que conlleva videograbar las sesiones celebradas en los Tribunales Colegiados de Circuito y especialmente que en dicho archivo digital obre el debate real e íntegro de los asuntos sometidos aconsideración del Pleno del órgano jurisdiccional; por tanto, expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, párrafos primero y tercero, 15, segundo párrafo, y 20; se adiciona un último párrafo a los numerales 3 y 23, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 3. Las sesiones ordinarias se celebrarán dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas. Iniciando conforme al prudente arbitrio del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito dentro de las primeras dos horas de dicho horario.
[...]
Las sesiones ordinarias sólo podrán ser suspendidas o postergadas excepcionalmente por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal.
En ningún caso se podrá autorizar que los asuntos sean sesionados previamente a la discusión pública de las sesiones a las que se refiere el artículo 1° de este Acuerdo General.
Artículo 15. [...]
En caso de que no sea factible videograbar la sesión, el funcionario anterior tomará nota de la discusión para elaborar la versión estenográfica correspondiente.
Artículo 20. Se generará un archivo digital por cada sesión videograbada, el cual será guardado en un dispositivo de almacenamiento de datos.
Las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito que hayan sido videograbadas, se incorporarán a una biblioteca virtual que estará a disposición del público en general; en aquellos casos en que excepcionalmente se hubiere elaborado la versión estenográfica de la sesión pública, dicho archivo deberá ser incorporado a la biblioteca virtual.
Previo a remitir el video o acta respectiva para ser integrada a la Biblioteca Virtual de Sesiones, el Secretario de Acuerdos corroborará que en su contenido se encuentre garantizada la protección de datos personales, por lo que en caso de advertir la mención de alguno, deberá proceder a su supresión.
Artículo 23. [...]
[...]
La unidad administrativa competente en materia informática emitirá los lineamientos para remitir la copia del aludido archivo digital, la cual deberá incorporarse a la Biblioteca Virtual de Sesiones."
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El inicio de operación de la biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, entrará en vigor una vez que la unidad administrativa competente en materia informática haya generado los requerimientos tecnológicos para su implementación y emita los lineamientos establecidos en el tercer párrafo del artículo 23 del propio Acuerdo.
TERCERO. La biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito se integrará con las celebradas a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atento a lo previsto en el último párrafo del artículo octavo transitorio de la propia legislación.
CUARTO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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