lunes, 19 de octubre de 2015

Teoría de los Daños Punitivos en México

Con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 fue ampliada la protección a los derechos humanos a través del principio “Pro Homine” que obliga a la observancia de los tratados internacionales en dicha materia cuando estos resultan más favorables al caso concreto. Lo anterior, no obstante que antes de tal reforma el artículo 133 de la Constitución ya incorporaba a los tratados internacionales de los que México fuese parte al derecho interno. Uno de los instrumentos internacionales referente en este ámbito es la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido también como Pacto de San José. El artículo 63 de tal Convención establece el derecho fundamental a una “reparación integral” o “justa indemnización” conforme a la cual corresponde al Estado tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales, inclusive las ocasionadas por particulares, sean reparadas integralmente o en su defecto compensadas de manera justa por el causante del daño.
El concepto de reparación integral consiste en el restablecimiento del afectado en la situación en la que se encontraba antes de la violación a su derecho. La justa indemnización cobra vigencia en el caso en el que ese restablecimiento no sea posible, y consiste en la reparación de ese daño a través de una compensación monetaria suficiente y resarcitoria.
Con base en el derecho fundamental a la justa indemnización, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha comenzado a emitir criterios en los que traza el camino para incorporar la teoría de “Daños Punitivos” al derecho mexicano.
Como su propio nombre lo indica, la teoría de los daños punitivos – de manera general – puede definirse como la penalización económica que impone el juez al causante de un daño, de cuantía extraordinaria y carácter ejemplarizante, por haber incurrido en un comportamiento de mala fe o conducta maliciosa. La teoría en comento tiene dos objetos: (i) aliviar al perjudicado y castigar al demandado por su conducta; y (ii) al propio tiempo, servir de ejemplo.
Tradicionalmente, la noción de “daños” que ha prevalecido en México se había limitado a la reparación de aquellos daños que debían ser consecuencia inmediata y directa de los efectos de la conducta dañosa sobre la víctima, sin buscar otras finalidades.
Así, mediante dos recientes criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abre el panorama del orden jurídico mexicano para el reclamo de cantidades “ejemplares” por razón de daños punitivos.
Habrá que esperar que los jueces sean cautos en la aplicación de estos criterios ya que la amplitud con la que ha sido abordado el tema hasta el momento puede derivar en abusos de demandas o incluso en el ejercicio fraudulento de las mismas. Adicionalmente, sería deseable que se adecúen, a través de reformas de leyes, las disposiciones civiles respecto a tales daños y con ello fijar las pautas de la incorporación de la teoría de los daños punitivos en México.
Por: CCN MéxicoReport

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