AQUÍ SUS EFECTOS Y RESOLUTIVOS:
V. Efectos de la
sentencia de amparo
Así las cosas, como se señaló anteriormente, esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245,
fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos
de la Ley General de Salud, por los motivos expresados a lo largo de la
presente sentencia, debiéndose tener en consideración que dicha declaratoria de inconstitucionalidad se circunscribe
exclusivamente a las porciones normativas que se refieren al estupefaciente “cannabis”
(sativa, índica y americana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC”
(tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9,
∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como
“marihuana”; en el entendido de que dicha
declaratoria de inconstitucionalidad no tiene el alcance de permitir la emisión
de una autorización en favor de los recurrentes que incluya actos de comercio,
suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de
las substancias antes señaladas.
En consecuencia, este Alto
Tribunal procede a revocar la
sentencia recurrida y conceder el amparo
para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes,
Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, autoridad señalada como responsable en el juicio de
amparo, otorgue a los quejosos la
autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General
de Salud, respecto de las substancias y para los efectos a los que se ha hecho
referencia anteriormente, en el entendido de que dicha autoridad no podrá
utilizar las porciones normativas cuya inconstitucionalidad ha sido declarada
en los términos antes expuestos como base para dictar la resolución respectiva.
Por lo antes expuesto, esta
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
R E S U E L V E
PRIMERO. En la materia de la
revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión
ampara y protege a *****, *****, ***** y *****, en contra de la expedición y promulgación de
los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y
248, todos de la Ley General de Salud, así como de su aplicación, consistente
en el oficio de *****, emitido por el Director
Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los
términos expuestos en la presente sentencia.
TERCERO. La justicia de la Unión no
ampara ni protege a *****, en contra de las
autoridades y actos precisados en el primer apartado de esta sentencia.
CUARTO. El recurso de revisión
adhesivo interpuesto por las autoridades responsables es infundado.
Notifíquese;
con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y,
en su oportunidad archívese el toca.
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