miércoles, 27 de junio de 2012

MODIFICACIONES del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptadas el 5 de octubre de 2011 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo segundo período de sesiones (18º ordinario), celebrado del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012


MODIFICACIONES del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptadas el 5 de octubre de 2011 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo segundo período de sesiones (18º ordinario), celebrado del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

27/06/2012 DOF
Copia Certificada
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE
PATENTES (PCT)
Adoptadas el 5 de octubre de 2011 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia
de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo segundo período de sesiones (18º ordinario), celebrado del 26
de septiembre al 5 de octubre de 2011, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012
Indice de modificaciones
Regla 17.1.b-bis)
Regla 20.7.b)
Regla 34.1.c)ii) y e)
Regla 82.2
Regla 82quater
MODIFICACIONES
Regla 17
Documento de prioridad
17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior
a) y b) [Sin cambios]
b-bis) Si, conforme a las Instrucciones Administrativas, el documento de prioridad está accesible para la Oficina Internacional en una biblioteca digital antes de la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional, el solicitante podrá, en lugar de presentar ese documento, pedir a la Oficina Internacional, antes de la fecha de publicación internacional, que se procure el documento de prioridad en la biblioteca digital.
c) y d) [Sin cambios]
17.2 [Sin cambios]
Regla 20
Fecha de presentación internacional
20.1 a 20.6 [Sin cambios]
20.7 Plazo
a) [Sin cambios]
b) Si la Oficina receptora no recibe una corrección según el Artículo 11.2) o un escrito según la Regla 20.6.a) confirmando la incorporación por referencia de un elemento según el Artículo 11.1)iii)d) o e) antes del vencimiento del plazo aplicable en virtud del párrafo a), toda corrección o escrito recibido por esa Oficina después del vencimiento del plazo, pero antes de que haya enviado al solicitante una notificación en virtud de la Regla 20.4.i), se considerará recibido en ese plazo.
20.8 [Sin cambios]
Regla 34
Documentación mínima
34.1 Definición
a) y b) [Sin cambios]
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos d) y e), se considerarán "documentos nacionales de patentes":
i) [Sin cambios]
ii) las patentes concedidas por la República Federal de Alemania, la República Popular China, la República de Corea y la Federación de Rusia,
iii) a vi) [Sin cambios]
d) [Sin cambios]
e) Cualquier Administración encargada de la búsqueda internacional cuyo idioma oficial, o uno de cuyos idiomas oficiales, no sea el chino, el coreano, el español, el japonés o el ruso, estará facultada para no incluir en su documentación los documentos de patentes de la República Popular China, los documentos de patentes de la República de Corea, los documentos de patentes en español, los documentos de patentes del Japón, así como los documentos de patentes de la Federación de Rusia y la antigua Unión Soviética, respectivamente, cuyos resúmenes en inglés no hayan sido puestos a disposición del público. Si, después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los resúmenes en inglés fueran puestos a disposición del público, los documentos de patentes a que se refieran los resúmenes deberán incluirse en la documentación a más tardar seis meses después de que esos resúmenes hayan sido puestos a disposición del público. En caso de interrupción de los servicios de resúmenes en inglés en sectores técnicos en los que generalmente se disponía de resúmenes en dicho idioma, la Asamblea adoptará medidas adecuadas encaminadas a la pronta restauración de esos servicios en dichos sectores.
f) [Sin cambios]
Regla 82
Irregularidades en el servicio postal
82.1 [Sin cambios]
82.2 [Suprimida]
Regla 82quater
Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos
82quater.1 Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos
a) Cualquier parte interesada podrá probar que no ha cumplido con un plazo fijado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Administración encargada del examen preliminar internacional o la Oficina Internacional por motivos de guerra, revolución, desorden civil, huelga, calamidad natural u otros motivos semejantes registrados en la localidad en donde la parte interesada tenga su domicilio, su sede o su residencia, y que ha realizado el acto tan pronto como ha sido razonablemente posible.
b) Tal prueba deberá presentarse a la Oficina, la Administración o la Oficina Internacional, según proceda, a más tardar seis meses después del vencimiento del plazo aplicable en cada caso concreto. Si se probasen esas circunstancias a satisfacción del destinatario, se excusará el retraso en el cumplimiento del plazo.
c) La excusa de un retraso no se tomará en consideración por cualquier Oficina designada o elegida ante la cual el solicitante, en el momento en que se adopte la decisión de excusar el retraso, ya haya realizado los actos mencionados en el Artículo 22 o en el Artículo 39.
Certifico que el texto que precede es la traducción al español del texto original en inglés de las modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptadas en inglés y en francés el 5 de octubre de 2011 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo segundo período de sesiones (18° ordinario), celebrado del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012.
Rúbrica.
Francis Gurry
Director General
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
5 de abril de 2012
LA QUE SUSCRIBE ILIANA PATRICIA RAMIREZ MAZON, DIRECTORA DE LEGISLACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN AUSENCIA DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS Y DEL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LEGISLACION Y CONSULTA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 15, FRACCION XIX Y ULTIMO PARRAFO, 45, TERCER Y CUARTO PARRAFO Y 46, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 22 DE NOVIEMBRE DEL 2002, REFORMADO MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS OFICIALMENTE EL 27 DE ENERO Y 17 DE AGOSTO DE 2009.- CERTIFICA: QUE LAS PRESENTES SEIS FOJAS UTILES EN ESPAÑOL, SON COPIA FIEL DE LAS QUE CONSTAN EN LA COPIA CERTIFICADA QUE TUVE A LA VISTA DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT), ADOPTADAS EL 5 DE OCTUBRE DE 2011 POR LA ASAMBLEA DE LA UNION INTERNACIONAL DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (UNION PCT) EN SU CUADRAGESIMO SEGUNDO PERIODO DE SESIONES (18° ORDINARIO), CELEBRADO DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DE 2011, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012, QUE TUVE A LA VISTA, MISMO QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE ESTA SECRETARIA DE ECONOMIA, LA CUAL SE EXPIDE PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.- RUBRICA.

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