martes, 5 de junio de 2012

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento del Centro de Operación Estratégica, que celebran la Procuraduría General de la República y el Estado de San Luis Potosí


CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento del Centro de Operación Estratégica, que celebran la Procuraduría General de la República y el Estado de San Luis Potosí.

05/06/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA"LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA DELEGACION EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EL MTRO. FELIX PERALTA JUAREZ; Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA COVARRUBIAS; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que "la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función", labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de las garantías individuales de los gobernados;
       Asimismo, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala;
II.     Las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tienden al cumplimiento, entre otros objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante los mecanismos de coordinación establecidos, entre otras instancias, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III.    El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como estrategia dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 5, Estrategia 5.1, fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia;
IV.   El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada;
V.    El Plan Estatal de Desarrollo 2009- 2015 para el estado de San Luis Potosí precisa como eje 4, el rubro de Seguridad y Justicia, el de fortalecer la estructura organizacional a fin de contar con los elementos indispensables para hacer más eficiente la prevención y el combate a la delincuencia y la de mejorar la capacidad de respuesta en procuración de Justicia, así como el de fortalecer los mecanismos de coordinación con las instituciones Federales, Estatales y Municipales;
VI.   La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conformadas por autoridades de la Federación, Estados y Municipios que fueron instaladas de acuerdo al índice de criminalidad que se registraba en cada
región del país, basado en el Programa de Información Criminal Georreferenciada;
VII.   Las Unidades Mixtas permitieron realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno contribuyendo sustancialmente a la prevención, investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis individuales;
VIII.  De conformidad con la reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, es indispensable que la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales se amplíe a la atención de otros ilícitos conexos a los delitos federales y que son de igual o mayor impacto que los relacionados con el narcomenudeo;
IX.   La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en su Sesión Plenaria XXII, celebrada los días 20 y 21 de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida, Yucatán, emitió el Acuerdo CNPJ/XXII/01/2009. DELINCUENCIA ORGANIZADA, en el que se aprobó la transición de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo hacia los "COE", los cuales fueron diseñados para estrechar la coordinación de los ministerios públicos federales y locales, que se apoyarán en un equipo de análisis delictivo y un grupo de investigación de operaciones criminales, y
X.    Para dar cumplimiento al Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, con fecha 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/10 del C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la operación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo e inicia la operación de los "COE" los cuales tendrán competencia para la atención, investigación y persecución de los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo y conexos.
DECLARACIONES
I.- DE "EL ESTADO":
A.    Que es un Estado Libre y Soberano, parte integrante de la Federación, con un régimen de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
B.    Que el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se deposita en el Gobernador, de conformidad con el artículo 72 de su Constitución Política Local del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
C.    Que de conformidad con los establecido por el artículo 13 de de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, el Gobernador del estado, podrá celebrar convenios con la Federación, con otras Entidades Federativas y con los Municipios de la entidad, para beneficios colectivos, ello de conformidad en lo establecido en la Constitución Política del Estado.
D.    Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí es una dependencia del Poder Ejecutivo Local, en la que se integra el Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que le compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad en el Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 86 de la Constitución Política Local;
E.    Que el Ministerio Público del Fuero Común, integrado en la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, es un órgano auxiliar suplementario del Ministerio Público de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como esta Institución se encuentra facultada para celebrar
convenios de colaboración en los términos que señalan los artículos 20, 41 fracción VIII, 42 fracción VIII y 43 fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
F.    Que dentro de su ámbito territorial de competencia, es su responsabilidad garantizar la seguridad y la procuración de justicia a la ciudadanía, siendo indispensable para tal efecto la coordinación y colaboración en los tres órdenes de gobierno;
G.    Que el Titular del Poder Ejecutivo Local se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 fracción XVII de la Constitución Política local y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;
H.    Que el Secretario General de Gobierno, así como el Procurador General de Justicia del Estado, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, de acuerdo con los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política Local; 3, 12, 32 fracción IV y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y
I.     Que para los efectos del presente Instrumento legal, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado, sita en Jardín Hidalgo numero 11, Zona Centro, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
II.- DE "LA PROCURADURIA":
A.    Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a la Procuradora General de la República les confieren los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento;
B.    Que la titularidad legal de esta Institución recae en la Procuradora General de la República, designada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República, según lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
C.    Que la Procuradora General de la República cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
D.    Que para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, para lo cual tendrá delegaciones en las entidades federativas;
E.    Que en atención a lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público de la Federación se auxilia para el despacho de sus funciones, entre otros órganos auxiliares suplementarios, del Ministerio Público del fuero común, y
F.    Que para los fines y efectos legales derivados de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número doscientos once y doscientos trece, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, Distrito Federal.
III.- DE "LAS PARTES":
A.    Que el presente Convenio tiene como finalidad dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción previstos en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, así como a los Acuerdos CNPJ/XXII/01/2009.- DELINCUENCIA ORGANIZADA, tomado en la XXII Reunión del
Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y el A/003/10 del C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la operación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo e inicia la operación de los "COE", y
B.    Que manifiestan expresamente su voluntad de suscribir el presente Instrumento, denotando que en su celebración no existe dolo, mala fe, violencia, lesión o algún otro tipo de vicio en el consentimiento, conservando cada uno de ellos un ejemplar.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación y las acciones necesarias entre "LAS PARTES" para la instalación de "COE" en las ciudades y poblaciones de "EL ESTADO" que lo requieran, acorde con las necesidades que determinen éstas, con la participación de agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías que dependan de "LAS PARTES", entre los cuales se generarán relaciones de colaboración, no así de subordinación.
SEGUNDA.- Para la mejor observancia del contenido de este Convenio "LAS PARTES" designarán a los enlaces para el cumplimiento de los compromisos adquiridos, bajo la siguiente modalidad:
A. "EL ESTADO" designa al C. Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones tendentes a la materialización e íntegro cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, pudiendo delegar la citada responsabilidad en el servidor público que para tal efecto señale;
B. "LA PROCURADURIA" designa para los efectos antes referidos al C. Delegado Estatal de la propia Institución en el Estado de San Luis Potosí y al servidor público que tenga a bien señalar el Procurador General de la República, y
C. Para el caso de sustitución o suplencia de los enlaces antes mencionados, la formalización correspondiente se hará mediante el anexo técnico respectivo, que en su momento será parte integrante de este Instrumento.
TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de este Instrumento "LAS PARTES" se comprometen a proveer lo necesario para instalar en los locales o inmuebles que determinen conjuntamente, a propuesta de "EL ESTADO" los "COE", conforme al Acuerdo aprobado en la XXII Reunión del Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, aprovechando la infraestructura de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo existentes en la entidad.
CUARTA.- "LAS PARTES" se comprometen a instalar y poner en funcionamiento los "COE" en las ciudades y poblaciones en que resulte conveniente hacerlo, conforme a la valoración de la problemática delincuencial existente, ya sea de delitos federales, del fuero común o los previstos en materias concurrentes, tomando en consideración la capacidad institucional de atención y respuesta.
QUINTA.- Para el cumplimiento de los compromisos asignados a "LAS PARTES"éstas propondrán la elaboración y aplicación de los Protocolos de Organización y Funcionamiento en que se sustenten sus funciones y atribuciones.
Dichos Protocolos establecerán la forma en que "LAS PARTES" se organizarán, operarán y coordinarán para el cumplimiento de su cometido particular y el logro del objeto general del presente Instrumento, los cuales en su momento serán parte integrante de este Convenio.
SEXTA.- "LAS PARTES" establecerán esquemas de colaboración y participación en la operación y desarrollo de las actividades de los "COE" con la Policía Municipal Preventiva, la Policía Estatal Preventiva, la Policía Federal Ministerial, la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, así como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a fin de que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en la atención integral de los delitos.
Los Protocolos de Organización y Funcionamiento de los "COE" especificarán las actividades que estarán a cargo de cada Institución.
SEPTIMA.- "LA PROCURADURIA", a través de su Delegación Estatal, canalizará a las Unidades Especializadas competentes, la información o los casos que requieran la intervención o atracción de dichas unidades.
OCTAVA.- "LAS PARTES" seleccionarán de su personal policial, ministerial o pericial, al idóneo para asignarlo a los "COE", con el fin de asegurar el cabal cumplimiento del presente Instrumento.
NOVENA.- "LAS PARTES", conforme a su respectiva normatividad y presupuesto previsto y autorizado, se comprometen a ejecutar las acciones necesarias para cumplir con los Protocolos de Organización y Funcionamiento establecidos.
DECIMA.- Este Convenio surtirá efectos el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá darlo por concluido mediante notificación escrita con una anticipación no menor a noventa días. Asimismo, podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", debiendo constar por escrito su consentimiento para tal efecto.
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" se comprometen a resolver de común acuerdo, cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del objeto del presente Convenio.
La operación y funcionamiento de lo contenido en el presente Convenio no genera relaciones laborales, administrativas o civiles respecto a los servidores públicos que participen en los "COE", más allá de la relación contractual que tengan con la Institución de la cual dependan.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce.Por la Procuraduría General de la República: la ProcuradoraMarisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- El Titular de la Delegación de la PGR en el Estado de San Luis PotosíFélix Peralta Juárez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de San Luis Potosíel GobernadorFernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis PotosíCándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de San Luis PotosíMiguel Angel García Covarrubias.- Rúbrica.

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