miércoles, 6 de junio de 2012

Comprobantes Fiscales


A partir del 1° de Julio del presente, los Comprobantes Fiscales que emitan, ya sea Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras Bidimensional deberán cumplir con los nuevos requisitos que señala el Articulo 29-A del Código Fiscal que debieron entrar en vigor a partir del 1° de Enero del presente, pero que de acuerdo al Artículo Decimo Octavo Transitorio de la Nueva Resolución Miscelánea Fiscal que estará vigente del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2012, se prorrogo su cumplimiento a partir del 1° de Julio.

Incorporación de Nuevos Requisitos en los Comprobantes (Art. 29-A del CFF)

  • El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR ( F.I)
  • La unidad de medida (F.V)
  • La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de debito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos (F.VII, Inciso c).

Principales Reglas Relacionadas

Clave del RFC en CFDI Público en General y con Residentes en el Extranjero

I.2.7.1.2. Para los efectos del Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se considerara la clave RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalara la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

Concepto de Unidades de Medida.

I.2.7.1.5. Para los efectos del Artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida deberá entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Requisitos de Folio en Comprobantes de Pago en Parcialidades y datos de monto de Parcialidades.

I.2.7.1.6 Para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número de comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Identificación de Forma de Pago en el CFDI

I.2.7.1.12 Para los efectos del Artículo 29-A, fracción VII, inciso c del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizara el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de debito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice del SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión  “ No identificado”.

Expedición de Comprobantes Simplificados

I.2.9.3 Para efectos del  Artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho período utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondiente a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

Régimen Fiscal a utilizar en la emisión de Comprobantes Fiscales

II.2.5.1.5 Para los efectos del Artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

1.- Ingresar a la página de Internet del SAT en la sección  “Mi portal”, para lo cual deberá contar con clave CIECF.

2.- Elegir del Menú la opción “Servicio por Internet”

3.- Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones”

Realizado lo anterior, se desplegara la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal.

Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalara únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.

Del Sistema General de Unidades de Medida

Artículo 5°- En los Estados Unidos Mexicanos El Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.

El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud; el metro; de masa; el kilogramo; de tiempo; el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades de base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos (se anexa tabla de símbolos de unidades de medida).

Aspectos importantes a considerar del Artículo 29-A del Código Fiscal.

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del impuesto sobre la renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate.

Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, el comprobante fiscal se señalara expresamente dicha situación, además se indicara el importe total de la operación y, cuando así proceda el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicara expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los siguiente requisitos previos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y la fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Requisitos de los comprobantes.

A continuación se detallan los requisitos completos que señala el Artículo 29-A, para que verifiquen que en sus comprobantes no les falte ninguno.

F-I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quienes los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

F.II.- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide

F.III.- Lugar y fecha de expedición.

F.IV.- La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

F.V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
F.VI.- El valor unitario consignado en número

F.VII.- El importe total consignado en número o letra

F.VIII.- El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Es importante que lean completo el Artículo 29-A, para cumplir correctamente con sus obligaciones, sobre todo para casos para contribuyentes sujetos al (IEPS), fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, agentes ópticos graduados, los que presten servicio de transporte escolar, los que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinador.

Como se puede observar a partir de 2012, ya no es obligatorio que los comprobantes contengan el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expida, sin embargo, es muy recomendable que lo sigan teniendo.

A pesar de que el Artículo 29-A del Código Fiscal vigente a partir del 1° de Enero del 2012, se refiere a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de acuerdo con las reglas I.2.8.1.3 y la I.2.8.3.13, también se deben de tomar en cuenta en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y en los Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras Bidimensional.

Quienes cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, con base en el Artículo 29-A vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010, podrán seguir utilizándolos durante el 2012, siempre y cuando no hubiere vencido su vigencia.

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