Los puntos mas importantes de la
citada norma, son:
Ámbito de aplicación: la ley regula los proyectos que se realicen
con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo
entre el sector público y privado, para la prestación de servicios al sector
público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista por
el sector privado a fin de incrementar el bienestar del País (Art. 2).
También podrán ser proyectos de
APP los que se realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar
proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación
tecnológica (Art. 3).
Exclusión: La Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras no serán
aplicables a proyectos relacionados con APP, salvo que la LAPP disponga lo
contrario (Art. 7);
Requisitos (Art. 13): La celebración de un contrato de largo plazo,
por el ente público contratante, y los desarrolladores que presten los
servicios y, en su caso, ejecuten la obra; Permisos, concesiones o
autorizaciones para uso y explotación de los bienes; Cuando proceda aprobación
del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Principios de la Adjudicación: Las dependencias y entidades
convocarán a concurso, que se llevará conforme:
+ A los principios de legalidad,
libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y
publicidad.
+ Se buscará adjudicar los
proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad,
financiamiento, oportunidad.
+ Las dependencias podrán
contratar los servicios de un agente para que celebre el concurso de un
proyecto de APP.
El procedimiento de contratación
consta de:
Convocatoria, Bases, Presentación
de propuestas, Evaluación de propuestas, Fallo, Celebración del Contrato
Defensa contra el fallo: Contra el fallo procede el recurso
administrativo de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Contra las demás resoluciones de la convocante
emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de
defensa alguno (Art. 59.)
Excepciones: Se prevé como excepciones la invitación a cuando menos
tres personas o adjudicación directa.
Adquisición de bienes: la responsabilidad de adquirir bienes
inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyectoAPP podrá
recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos (Art. 67).
Causa de expropiación: se prevé como causa de utilidad pública la
adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de
un proyecto de APP (Art. 76).
De los contratos APP: Particulares: el contrato de APP sólo podrá
celebrarse con empresas de propósito específico (Art. 91)
Objeto: el contrato tendrá por objeto (i) la prestación de los
servicios que el proyecto implique y (ii) la ejecución de la infraestructura
necesaria para la prestación de los servicios (Art. 93)
Recursos: el desarrollador será responsable de aportar los recursos
para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios (Art. 96).
La liga para consultar la ley:
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