sábado, 21 de enero de 2012

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

El 16 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (LAPP) así como diversas reformas a la Ley de Obras y la Ley de Adquisiciones, la Ley de Expropiación y la Ley General de Bienes Nacionales y el Código de Procedimientos Civiles.

Los puntos mas importantes de la citada norma, son:

Ámbito de aplicación: la ley regula los proyectos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo entre el sector público y privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista por el sector privado a fin de incrementar el bienestar del País (Art. 2).

También podrán ser proyectos de APP los que se realicen con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica (Art. 3).

Exclusión: La Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras no serán aplicables a proyectos relacionados con APP, salvo que la LAPP disponga lo contrario (Art. 7);

Requisitos (Art. 13): La celebración de un contrato de largo plazo, por el ente público contratante, y los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso, ejecuten la obra; Permisos, concesiones o autorizaciones para uso y explotación de los bienes; Cuando proceda aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Principios de la Adjudicación: Las dependencias y entidades convocarán a concurso, que se llevará conforme:

+ A los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad.

+ Se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad.

+ Las dependencias podrán contratar los servicios de un agente para que celebre el concurso de un proyecto de APP.

El procedimiento de contratación consta de:

Convocatoria, Bases, Presentación de propuestas, Evaluación de propuestas, Fallo, Celebración del Contrato

Defensa contra el fallo: Contra el fallo procede el recurso administrativo de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno (Art. 59.)

Excepciones: Se prevé como excepciones la invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Adquisición de bienes: la responsabilidad de adquirir bienes inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyectoAPP podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos (Art. 67).

Causa de expropiación: se prevé como causa de utilidad pública la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de APP (Art. 76).

De los contratos APP: Particulares: el contrato de APP sólo podrá celebrarse con empresas de propósito específico (Art. 91)

Objeto: el contrato tendrá por objeto (i) la prestación de los servicios que el proyecto implique y (ii) la ejecución de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios (Art. 93)

Recursos: el desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios (Art. 96).

La liga para consultar la ley:

No hay comentarios:

Publicar un comentario