sábado, 21 de enero de 2012

Caso Martín del Campo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Mi nombre es Alfonso Martín del Campo Dodd. En 1993 fui declarado culpable y sentenciado a 50 años de prisión por la comisión de los homicidios de mi hermana Juana Patricia Martín del Campo Dodd y mi cuñado Gerardo Zamudio Aldaba.
Sin embargo, durante el proceso penal al cual estuve sujeto, y el cual derivó en la sentencia antes señalada, no sólo me fueron violadas diversas garantías constitucionales sino que el mismo caso fue resuelto sin considerar prueba alguna más que una confesión que fui obligado a firmar bajo tortura en la cual acepto la comisión de dichos homicidios.
Con el objetivo de probar mi inocencia y recuperar mi libertad, he agotado diversas instancias judiciales. En la actualidad se encuentra en proceso un reconocimiento de inocencia que promoví ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El pasado 14 de octubre se celebró la Audiencia del mismo, por lo que espero que la sentencia definitiva sea emitida en el transcurso de esta semana con la confianza de que se resolverá a favor de la protección y promoción de los derechos humanos y, por tanto, me será concedido el reconocimiento.
Asimismo, diversos Organismos, tanto nacionales como internacionales, han estudiado mi caso y emitido Recomendaciones dirigidas al Estado mexicano en el sentido de solicitar el reconocimiento de las violaciones procesales de las cuales soy víctima así como mi inmediata liberación.
Por lo anterior, pongo a consideración de ustedes mi versión de los los hechos de mi caso y el contenido de las Resoluciones antes referidas.
En la madrugada del 30 de mayo de 1992, mientras dormía en mi domicilio, el cual compartía con mi hermana Juana Patricia y mi cuñado Gerardo, así como mis tres sobrinas, oí gritos de pánico de mi hermana provenientes de su habitación. Sin embargo, cuando acudí a auxiliarla fui sorprendido por dos personas desconocidas que se cubrían la cabeza con medias y quienes comenzaron a golpearme. Posteriormente, estos hombres me secuestraron y me encerraron en la cajuela de uno de los autos de mi familia. El auto fue conducido durante aproximadamente 25 minutos hasta ser chocado en la carretera México-Cuernavaca. Después del choque, logré abrir la cajuela para, finalmente, salir del auto. Caminé por la carretera hasta llegar a un puesto de la Policía Federal de Caminos y fue reconducido por agentes de esta Policía a mi domicilio, en donde me enteré del asesinato de mi hermana y mi cuñado.
Una vez en mi domicilio, policías judiciales me pidieron que realizara una declaración en calidad de víctima por lo que fui trasladado a las instalaciones de la Décima Agencia Investigadora de la Delegación Benito Juárez de la PGJDF (DAI). En las mismas instalaciones de la DAI, fui torturado por policías judiciales quienes me obligaron a firmar una declaración en la que me autoinculpaba por la comisión del homicidio de mi hermana y mi cuñado y reconocía las ropas y los objetos que supuestamente utilicé para ello. Desde éste momento hasta el lunes 1 de junio por la tarde, cuando fui puesto a disposición del Juez de Primera Instancia, estuve incomunicado de mi familia y no conté con asistencia jurídica alguna.
Con base en dicha confesión, que obra en la causa penal 57/92, fui condenado a 50 años de prisión por el delito de doble homicidio calificado de mi hermana y mi cuñado. Desde entonces, la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia ha sido confirmada por cada una de las instancias que he agotado.
A nivel internacional, en el año 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó mi caso y emitió un informe confidencial número 63/02 en el que recomendó al Estado “impulsar las medidas conducentes para anular la confesión obtenida bajo tortura en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el 30 de mayo de 1992 y de todas las actuaciones derivadas de ella; revisar la totalidad del proceso judicial contra la víctima en el presente caso y disponer de inmediato de la liberación de Alfonso Martín del Campo Dodd mientras se sustancien tales medidas. ”
En virtud del incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado mexicano, en el 2009, la CIDH emitió un informe público y definitivo No. 117/09 en el que reiteró las violaciones y las recomendaciones realizadas en el informe anterior.
Los argumentos presentados por la CIDH en dichos informes fueron los siguientes:
  1. Violación a mi libertad personal que se materializó por una detención arbitraria llevada a cabo sin orden de aprensión y sin que mediara flagrancia en el delito imputado. Además, fui trasladado en calidad de víctima a las instalaciones de la PGJDF, en donde la CIDH determinó que, sin indicio o motivo alguno, los policías judiciales me convirtieron en el principal sospechoso del homicidio de mi hermana y cuñado.
  2. Violación a mi derecho a la integridad personal por la tortura a la que fui sometido. La CIDH se basó en el careo que se llevó a cabo en Primera Instancia en el que el policía judicial Sotero Galván Gutiérrez admitió expresamente que “se turnaban de dos en dos” para golpearme. Con posterioridad a mi caso, este mismo policía judicial fue declarado culpable en la causa 56/93 por el homicidio calificado de un hombre mediante tortura, en otro caso ajeno al que aquí nos ocupa. Asimismo, en 1994, la Contraloría Interna de la PGJDF inhabilitó por tres años a Galván Gutiérrez por considerar que era responsable de conculcar mis derechos humanos y atentar contra mi integridad física, mediante el uso de la fuerza.
  3. Violación a mi derecho a las garantías judiciales. La primera oportunidad que tuve para declarar espontáneamente fue ante el juez de Primera Instancia, ocasión en la que negué lo que supuestamente yo había declarado en la confesión que firmé así como denunciar la tortura a la que fui sometido. Sin embargo, el Juzgador omitió ordenar la investigación de la tortura y tomó como prueba sólida dicha confesión. En todas las instancias posteriores, los magistrados decidieron otorgar valor probatorio pleno a la confesión realizada ante un grupo de policías judiciales, sin la presencia de una defensa y desecharon la retractación que fue realizada y formulada ante autoridad judicial.
  4. Violación a mi goce irrenunciable del derecho de defensa. No me fue asignado un abogado o persona de confianza pues el informe que aporta la Dirección General de Profesiones demuestra que el defensor de oficio que se me asignó se encuentra registrado como Ingeniero en Sistemas.
Asimismo, en el año 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU llevó a cabo un procedimiento en el que estudió y analizó el presente caso a partir de lo cual concluyó que fui torturado el 30 de mayo de 1992 y emitió una opinión en la que señaló que mi privación de la libertad es arbitraria pues contraviene los artículos 5, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que, finalmente, pidió al gobierno mexicano que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en estos instrumentos.
A nivel doméstico, en el 2002 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) realizó un estudio de mi caso y emitió una recomendación en la que concluyó que se acreditaba mi detención arbitraria, mi incomunicación y mi tortura. El análisis fue conforme a lo siguiente.
  1. Me encontré detenido en las instalaciones de la PGJDF desde el sábado 30 de mayo por la mañana, hasta la tarde del lunes 1 de junio, término que excede las 24 horas que establecía la Constitución (ahora 48 horas). Ante éste hecho, de conformidad con el artículo 107, fracción XVIII, de la Constitución y el 132 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigentes al momento, el juez de Primera Instancia tenía la obligación de otorgarme la libertad inmediata por mantenerme detenido por un plazo mayor al establecido en el término constitucional.
  2. En el proceso penal instruido a Alfonso, en la diligencia de “careo”, el policía judicial Sotero Galván confesó haberme torturado así como reconoció que estuve privado de mi libertad por un transcurso de 3 a 4 horas desde el momento en el que supuestamente me entrevistó y me puso a disposición sin poder justificar éste hecho.
  3. No fue sino hasta después de tres años desde mi detención, que inició la averiguación previa SC/3839/95-03, tendiente a investigar los presuntos actos de tortura cometidos en mi contra. Del análisis de esa averiguación se desprende que no se requirió la rendición de un dictamen pericial tendiente a determinar la causa o causas probables de las lesiones físicas que presenté. Tampoco se requirió la rendición de un dictamen pericial tendiente a determinar los efectos psicológicos que presento para el caso de que hubiera sido torturado. Además, el agente del MP a cargo de ésta investigación no interrogó al agente Sotero Galván acerca de las actividades que realizó durante las tres horas en que me mantuvo detenido.
  4. Fui entrevistado en diversas ocasiones por una psicóloga de esta CDHDF quien concluyó que, por lo que hace a mi estado actual físico y emocional, presento secuelas de estrés postraumático que resultan acordes con las proyectadas en personas que han sido víctimas de tortura.
     

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