En la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito del Noveno Circuito
Judicial Federal, dentro del Juicio de Amparo 908/2011, se declaró la inconvencionalidad
del ARRAIGO prevista por el arábigo 168 del Código de Procedimientos Penales
del Estado de San Luis Potosí, ya que viola la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), que fue ratificado por el Estado
Mexicano, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de
1981.
En la siguiente liga podrás consultar la sentencia:
http://es.scribd.com/fullscreen/79102074?access_key=key-2o0b606qyumg44u6i6x
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