jueves, 2 de octubre de 2014

Levanta la SCJN el aplazamiento para la resolución de los juicios de amparo sobre la constitucionalidad del Decreto de reformas a la LFT de 2012

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el DOF del 26 de septiembre de 2014 el Acuerdo General número 20/2014, de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo publicado el 30 de noviembre de 2012; relacionado con el diverso 2/2014, de veintisiete de enero de dos mil catorce

Ese Acuerdo precisa que en sesiones celebradas entre los meses de febrero y septiembre de este año, la Segunda Sala de la SCJN ha resuelto 74 amparos en revisión en los que se impugna el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2012, esencialmente sus artículos 2; 3; 3 Bis; 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 22 Bis; 25, fracciones II y IV; 28; 28-A; 28-B; 35; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 39-E; 47, fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último; 48, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 50, fracción III; 56 Bis, párrafo primero; 83; 101; 153-B; 153-C; 153-D, fracción III; 153-E; 153-I; 153-U; 153-V; 154; 159; 173; 174; 175 Bis; 176; 279; 279 Bis; 279 Ter; 280; 311; 333; 336; 343-A; 343-B; 343-C; 343-D; 343-E; 371, fracción IX; 527; 692, fracciones II y IV; 873; 1004-B, y 1004-C, temas cuyo análisis correspondió a la Comisión 67 de Secretarios de Estudio y Cuenta al efecto creada; y de los cuales derivaron diversas tesis jurisprudenciales.

Por lo anterior, la SCJN estima que no existe la razón que motivó el aplazamiento de resolución de los amparos referidos, decretado en el Acuerdo General Plenario 2/2014, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto de reforma a la LFT en comento.

Asimismo, los asuntos que se encuentren pendientes de resolución tanto en la SCJN como en los TCC, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas que se emitieron al respecto. 

En cuanto a los amparos en revisión radicados en la SCJN, relacionados con el Decreto indicado, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los TCC.
Por último, se menciona que este Acuerdo entró en vigor el 27 de septiembre de 2014 y puede consultarse en el servicio Online sección DOF del día 26 del mes y año citados.

Fuente:DOF

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