martes, 2 de septiembre de 2014

CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

DOF: 25/06/2014

CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL Y EL OFICIAL MAYOR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL C.P.C. JESÚS CONDE MEJÍA, SECRETARIO DE FINANZAS, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA"; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
La "CONSTITUCIÓN" prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal y en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el "DOF" el 18 de junio de 2008.
II. El 13 de octubre de 2008, se creó por Decreto el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, "DECRETO" con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN" con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
En concordancia con la reforma del nuevo Sistema de Justicia Penal el 8 de octubre de 2013 se publicó en el "DOF", el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la "CONSTITUCIÓN", que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN", con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
III. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es el Órgano conformado al interior de la "SETEC" encargado de resolver los proyectos presentados por las entidades federativas que pueden acceder a los apoyos del Subsidio conforme a los criterios establecidos en las Políticas, así como su propio Reglamento Interno.
IV. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento "LEY DE PRESUPUESTO", establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Convenio y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasan la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad federativa o demeritan la calidad de los proyectos.
Los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación disponen que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
El 20 de mayo de 2013, fue publicado en el "DOF" el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo apartado I.1 Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia, Gobernabilidad democrática en el Sistema de Justicia Penal, se determinó como prioritario impulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia; razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 se asignó a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal", mediante un monto de $976'443,840.00 (novecientos setenta y seis millones, cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
V. El 3 de diciembre de 2013, se publicó en el "DOF" el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el que en el anexo 18, denominado acciones para la prevención del delito, combate a adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos, en el Ramo 04 correspondiente a la Secretaría de Gobernación se hace referencia al monto que se otorgará a la "SETEC" para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal.
VI. El 12 de diciembre de 2013, se publicó en el "DOF" el "DECRETO" por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018. "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", en el cual se establece en el Capítulo I denominado Diagnóstico, parte 2 Seguridad y Justicia, los Rezagos en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en México.
Por lo queel "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", busca fortalecer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para una mayor penetración de las acciones necesarias en los estados. También haciendo indispensable crear y publicar el marco normativo alineado a los principios constitucionales, realizando la reorganización institucional de las dependencias involucradas en la seguridad, administración, procuración e impartición de justicia; formar y capacitar al personal, adecuar o construir la infraestructura necesaria, así como dotar de tecnologías de la información y el equipamiento suficiente para cumplir con las necesidades operativas, administrativas y técnicas que implican los procesos de gestión que indica la reforma. A lo anterior se suma la necesidad de avanzar en una nueva cultura sobre la justicia, el valor de la libertad, nuevos tipos de penalidad y la responsabilidad ciudadana.
En el "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", en el Capítulo III denominado Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en el Objetivo 2. Titulado "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" se establece:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional "Un México en Paz", señala que "se garantizará el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población". Para alcanzarla es imprescindible mejorar las condiciones de seguridad y justicia. Ello requiere: enfatizar en la prevención de las amenazas y riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, fortalecer la generación de inteligencia y la cooperación interinstitucional; mejorar las capacidades y estrategias operativas para abatir los delitos que más afectan a la sociedad; disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad mediante una política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y avanzar en favor de una justicia pronta, expedita e imparcial en la implementación de la reforma en materia de justicia penal.
VII. Las estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República. Ésta tiene como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos
que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país. La visión integral de esta política está sustentada en diez estrategias basadas en: la prevención del delito y reconstrucción del tejido social; justicia penal eficaz; profesionalización y fortalecimiento de los cuerpos de policía; transformación del sistema penitenciario; promoción y articulación de la participación ciudadana; cooperación internacional; información que sirva al ciudadano; coordinación entre autoridades; regionalización, y fortalecimiento de la inteligencia.
En la Estrategia 2.6. Referente a Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio, tendrá las siguientes líneas de acción:
2.6.1. Otorgar a las entidades federativas subsidios para la implementación del Sistema de Justicia Penal;
2.6.2. Coadyuvar a la alineación normativa federal y de las entidades federativas al Sistema Penal Acusatorio establecido en la Constitución Federal;
2.6.3. Proporcionar asistencia técnica en materia de reorganización, infraestructura y tecnologías para implementar el Sistema de Justicia Penal;
2.6.4. Impulsar la capacitación de los operadores del Sistema de Justicia Penal;
2.6.5. Promover la participación de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales para implementar el Sistema de Justicia Penal de manera coordinada, y
2.6.6. Difundir entre la ciudadanía los beneficios del Sistema de Justicia mediante un programa transversal.
VIII. El 15 de enero de 2014, se publicó en el "DOF", el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2014, "POLÍTICAS", a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
Que el objeto de las "POLÍTICAS" es establecer las bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la "LEY DE PRESUPUESTO".
IX. El día 5 de febrero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Acuerdo por medio del cual se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí en lo sucesivo la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", de fecha 2 de febrero de 2010, Comisión o similar de carácter público y especializada, encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas.
La "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" cuenta con una Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí en lo sucesivo el "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", Unidad de carácter público, auxiliar de la Instancia de Coordinación y ejecutora de sus decisiones y acuerdos en el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas.
El Estado de San Luis Potosí, en lo sucesivo la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. SGG/ST/138/2014 de fecha 27 de enero de 2014, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS". En Sesión del 25 de marzo de 2014 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes, entre ellos, 65 correspondientes al eje de capacitación, 1 al eje de difusión y transparencia, 2 al eje de gestión y reorganización institucional, 1 al eje de infraestructura, y 2 al eje de tecnología de la información y equipamiento.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARÍA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la "LEY DE PRESUPUESTO" y el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo "RISEGOB";
1.3. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente Convenio, en términos de los artículos 69, párrafo segundo, 70, fracciones V y XV, 118 y 119 del"RISEGOB"; y el artículo 11 del "DECRETO", publicado en el "DOF" el 13 de octubre de 2008, y su correspondiente reforma publicada en el "DOF" el 29 de octubre de 2012, así como el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el "DOF" el 15 de enero de 2014, mediante el cual se instruye a la "SECRETARÍA" para que, en representación del Secretario de Gobernación, suscriba los convenios de coordinación necesarios con los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas relacionados con los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios para el Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal;
1.4. La asignación materia del presente Convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" con clave presupuestaria 04U00120200006U004438011124, y
1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99 de la calle de Paseo de la Reforma, piso 10, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030 en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de San Luis Potosí, es una Entidad integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, y 43 de la "CONSTITUCIÓN", y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
2.2. El Dr. Fernando Toranzo Fernández, Titular del Poder Ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 72, 80 fracciones I, XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como 2o. y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;
2.3. El Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno fue nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 3o. fracción I, inciso a), 12, 25, 31, fracción I y 32, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así como los artículos 1o., 3o. fracción I, 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
2.4. El C.P.C. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas de San Luis Potosí, fue nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 31 fracción II, 33 fracciones I y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y 1o., 3o. fracción I, 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y
2.5. Señala como domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en Jardín Hidalgo No. 11, Centro Histórico, C. P. 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
3. LA "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" DECLARA QUE:
3.1. De conformidad al Acuerdo de su creación de fecha 2 de febrero de 2010 cuenta con las atribuciones de suscribir convenios.
3.2. El Lic. Cándido Ochoa Rojas, es Secretario Ejecutivo de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", por lo que, con fundamento en el artículo 9o., fracciones I, VII y VIII y el artículo 10 fracción X de las Disposiciones para la Operación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 2014 edición extraordinaria se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio;
3.3. Que para efectos del cumplimiento del presente Convenio y del ejercicio de los derechos y
obligaciones que del mismo se derivan, el Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" cuenta con atribuciones suficientes para firmar y cumplir con el contenido del presente Convenio y sus Anexos Técnicos, con base en lo dispuesto en el artículo 55, fracciones II, IX y XIX de las Disposiciones para la Operación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 2014 edición extraordinaria.
4. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
4.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente Convenio, y
4.2. De acuerdo con el marco legal y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 10, apartado B, del"PRESUPUESTO DE EGRESOS"; el "ACUERDO" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio para el presente año, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal y detallados en los anexos técnicos del presente Convenio y que forman parte del mismo.
SEGUNDA.- EJES PARA LOS PROYECTOS DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA". Para dar cumplimiento al presente Convenio, en el punto 3 de las "POLÍTICAS" se describen los ejes respecto de los cuales la "ENTIDAD FEDERATIVA" presenta su proyecto.
TERCERA.- DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", por conducto de su representante y el Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", se comprometen a cumplir con las "POLÍTICAS", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos, entregables y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente Convenio que forman parte del mismo.
CUARTA.- DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente Convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del mismo, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $26,651,751.57 (veintiséis millones seiscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y un pesos 57/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria04U00120200006U004438011124.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los recursos asignados, se realizará dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente Convenio de Coordinación, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes; esta aportación corresponde a la cantidad de $21'321,401.26 (veintiún millones trescientos veintiún mil cuatrocientos un pesos 26/100 M.N.), y
b) La segunda aportación equivalente al veinte por ciento (20%) se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado con base en la evidencia que presente la entidad federativa, que el recurso suministrado en la primera aportación ha sido comprometido de acuerdo al objetivo establecido en el anexo técnico correspondiente, o, exista compromiso de la"INSTANCIA DE COORDINACIÓN" o del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" para comprometer el recurso en el ejercicio fiscal 2014, siempre y cuando el compromiso sea asumido por quien cuente con atribuciones para obligarse.
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio, no pierden su carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la "LEY DE PRESUPUESTO". La "SECRETARÍA" es ajena a los procedimientos de contratación que lleve a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a dejar en paz y a salvo la "SECRETARÍA".
QUINTA.- RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
SEXTA.- CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la siguiente: a nombre de: Estado de San Luis Potosí/Secretaría General/Secretaría Técnica del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal 2014, en la Institución Bancaria: Banco Mercantil del Norte, S.A. con número de CLABE: 072 700 00215693134 6, número de cuenta: 0215693134 tipo de cuenta: Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: Fundadores, plaza: 024 Banco 072 , fecha de apertura: el 29 de enero de 2014.
SÉPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las obligaciones exclusivas a que se refieren las "POLÍTICAS";
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la "LEY DE PRESUPUESTO", al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias, ni dilatar su ejercicio;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados en los tiempos establecidos;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este Convenio con otra u otras entidades federativas, en coordinación con la "SECRETARÍA";
VII. Comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
VIII. Evaluar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad con las "POLÍTICAS";
IX. Pactar con los proveedores y participantes del proyecto que los derechos de propiedad intelectual son de la Federación a través de la "SECRETARÍA";
X. Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en este Convenio, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las "POLÍTICAS" y en las disposiciones federales aplicables;
XI. Aplicar las disposiciones federales existentes en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas; comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad existente a través de la documentación soporte el ejercicio de los recursos;
XII. Reportar semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
XIII. Destinar los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas exclusivamente para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de los Anexos Técnicos o conforme a lo establecido en este Convenio de Coordinación. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2014, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables, y
XIV. Las demás previstas en el presente Convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La "SECRETARÍA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las "POLÍTICAS", y
II. Las demás previstas en el presente Convenio, sus anexos técnicos, y en las disposiciones y criterios jurídicos aplicables.
NOVENA.- DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá devengarlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", enviará a la"SECRETARÍA" un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2014, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y
d) Las disponibilidades financieras del subsidio con las que cuenten.
DÉCIMA.- DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SECRETARÍA" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "POLÍTICAS" y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA PRIMERA.- FISCALIZACIÓN. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que, su administración, aplicación, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio, contabilización, fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas en la "LEY DE PRESUPUESTO", su Reglamento, las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente, las "POLÍTICAS" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- ENLACES DE LAS "PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" en el Estado, y
Por la "SECRETARÍA": El Director General de Administración y Finanzas de la "SETEC", y en particular para la suscripción de los anexos técnicos el Director General competente en el eje correspondiente, mismo que será definido en los referidos Anexos Técnicos.
DÉCIMA CUARTA.- ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este Convenio.
Las "PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR";
Por la "SECRETARÍA": El Director General que se establezca en el Anexo Técnico correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que los recursos deberán estar comprometidos, sin perjuicio de que las actividades de seguimiento, de cierre de proyectos, evaluación y fiscalización continúen en fecha posterior.
DÉCIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Las "PARTES" convienen en que los derechos de autor y/o propiedad intelectual que resulten de los proyectos desarrollados en el marco del presente Convenio, serán propiedad de la"SECRETARÍA", una vez generado el producto o la obra, de ser el caso, la "SECRETARÍA" otorgará en el anexo o anexos que al efecto se suscriban la licencia correspondiente para su uso por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor o en la Ley de la Propiedad Industrial, según corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las "POLÍTICAS", en el presente Convenio de Coordinación, el Comité de Subsidios determinará el incumplimiento conforme a lo previsto en los numerales 2.1.3 y 11 de las "POLÍTICAS". El Secretario Técnico del Comité de Subsidios gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos y, en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros.
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" desee dar por terminado el presente Convenio el Secretario del Comité de Subsidios deberá gestionar el reintegro de los recursos ministrados y solicitar la restitución de los mismos y los rendimientos financieros, o en su caso, deberá verificar la terminación o avance de los entregables previstos en los Anexos Técnicos.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su enlace designado, el cumplimiento de las "POLÍTICAS" y del presente Convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en el numeral 11 de las "POLÍTICAS".
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las "PARTES" convienen que en caso de imposibilidad material o jurídica no será imputable a la "SECRETARÍA" ni a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cualquier responsabilidad cuando sea debidamente justificada.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente Convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que, no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la "SECRETARÍA", comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del
presente Convenio de Coordinación "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables, y deberá guardar la confidencialidad respecto de los datos personales que maneje en cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo el Ejecutivo Federal, a través de la "SECRETARÍA", sin perjuicio de mantener la reserva establecida en las"POLÍTICAS", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través del ÓRGANO IMPLEMENTADOR, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se genere será reservada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto, dudas o discrepancias que se llegasen a presentar por cuanto a su contenido, interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo entre las "PARTES", sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en ocho ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil catorce.- Por la Secretaría: la Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas,Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.

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