miércoles, 17 de septiembre de 2014

ACUERDO General 20/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 11/2014, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

DOF: 25/08/2014

ACUERDO General 20/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 11/2014, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 20/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 11/2014, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. Lo anterior, en conformidad con los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, es necesario garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO. El artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, faculta al Consejo de la Judicatura Federal a emitir las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales especializados;
CUARTO. El Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que se aprobó el pasado 7 de mayo y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mes, abrogó el acuerdo general 14/2013. Asimismo, determinó que los tribunales colegiados con una especialización determinada, cuya competencia abarque toda la República Mexicana, no integrarían pleno de circuito, como es el caso de los tribunales colegiados en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones;
QUINTO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las contradicciones de tesis 485/2013 y 95/2014, determinó la conveniencia de turnarlas al Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Para dar cumplimiento a las anteriores resoluciones y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los artículos 6 y 11 del Acuerdo General 11/2014, para quedar como sigue:
"Artículo 6. Los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones integrarán un pleno de circuito. Los tribunales colegiados auxiliares no conformarán ningún pleno.
Artículo 11. Cada Pleno tendrá un presidente que será seleccionado de la lista anual del decanato, por su mayor antigüedad reciente y continua como magistrado en el Circuito respectivo. En el caso del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones será la antigüedad como magistrado, con independencia de su adscripción y de la materia.
En todos los casos, durarán un año en su cargo y no podrán ser reelectos para los dos periodos inmediatos posteriores, independientemente del tribunal colegiado al que se encuentre adscrito.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
SEGUNDO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión yTelecomunicaciones iniciará funciones el 16 de agosto de 2014.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 11/ 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 11/2014, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.

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