jueves, 26 de enero de 2017

Se publica la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados



El día de hoy se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.

La nueva Ley es reglamentaria de los artículos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y es de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.

El objeto de la Ley es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados, y entre sus principales objetivos destacan:

  • La distribución de competencias entre los Organismos garantes en la materia, del orden federal y los de las Entidades Federativas.
  • Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
  • Proteger los datos personales en posesión de cualquier persona o entidad, así como regular su debido tratamiento.
  • Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes locales y de la Federación.
Además, esta nueva legislación se compone de 168 artículos, divididos en 11  Títulos, los cuales establecen los principios y deberes que deberá cumplir el sujeto obligado; los derechos de los titulares de los datos y el ejercicio de los mismos; la relación entre el responsable y el encargado de datos, la cual deberá ser regida mediante contrato o cualquier instrumento jurídico similar; las comunicaciones y transferencias de datos personales; las acciones preventivas en materia de protección de datos personales; los responsables en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; los organismos garantes en la materia; los procedimientos de impugnación aplicables; la facultad de verificación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y los organismos garantes, así como las medidas de apremio y las responsabilidades.
En conclusión, la Ley dispone en su transitorio primero que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 27 de enero de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario