martes, 3 de enero de 2017

JURISPRUDENCIA FUERTE. UNA ALTERNATIVA VIABLE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La protección de los derechos humanos por parte del Poder Judicial de la Federación tiene diversos antecedentes históricos, entre los que se encuentra el Acta Constitutiva y de Reformas de 18 de mayo de 1847, que en su artículo 25 establecía que “los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados”. La función protectora de los derechos de los ciudadanos a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito se enfatizó con las reformas a la Constitución Federal de junio de 2011.
Una de las debilidades de la función jurisdiccional, tratándose de amparo contra leyes, es la fuerza vinculatoria de sus precedentes, lo que usualmente conocemos como jurisprudencia; es decir, aquellos criterios que, según los distintos mecanismos previstos por la Ley de Amparo, resultan obligatorios para diversos órganos estatales. Desde 1847 se estableció que las sentencias de amparo no podían hacer ninguna declaración general de inconstitucionalidad de la ley materia del juicio, lo que se ha conocido como el principio de relatividad de las sentencias.
Según este principio, solo aquellas personas que promuevan el juicio de amparo se verán beneficiadas con la sentencia estimatoria que obtengan; de manera que todos los demás ciudadanos que no hayan promovido dicha acción de control constitucional tendrán la obligación de seguir acatando la norma, aunque ya se haya declarado su inconstitucionalidad, inclusive por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A efecto de paliar las inequidades que produce este principio, el legislador ha establecido diversos mecanismos, tales como la fuerza vinculante de los precedentes judiciales (jurisprudencia) o figuras como la declaratoria general de inconstitucionalidad. Por su parte, la SCJN, desde el año 2006, estableció que su jurisprudencia es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, cuando se trate de leyes que, en su momento no se hayan impugnado, aunque se trate del segundo o ulterior acto de aplicación (1).
No obstante lo anterior, quienes estamos inmersos en el ámbito de los tribunales, ya sea como juzgadores o abogados postulantes, vemos que estas medidas legislativas o jurisprudenciales no son las suficientes para lograr una adecuado respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Pongamos 2 ejemplos. En el primero, existe una ley fiscal que ya ha sido declara inconstitucional por la SCJN. A pesar de ello, las autoridades administrativas siguen cobrando el impuesto correspondiente, obligando a los contribuyentes a acudir al juicio contencioso (local o federal) a demandar la nulidad del crédito fiscal correspondiente. El segundo de los ejemplos es el de los matrimonios igualitarios. La Corte ya se pronunció, en jurisprudencia temática, que las leyes que no los permiten son inconstitucionales. Sin embargo, cuando dos personas del mismo sexo quieren casarse deben acudir al registro civil, y ante la negativa del funcionario correspondiente, tienen que promover un juicio de amparo indirecto.
En los dos casos anteriores las autoridades judiciales, por la fuerza vinculante de la jurisprudencia, estarán obligadas a resolver a favor de los ciudadanos, obligando, en el primer caso, a la autoridad fiscal a devolver los impuestos inconstitucionales pagados y, en el segundo, ordenando se permita la unión en matrimonio. Los ciudadanos involucrados, a fin de cuentas, lograron materializar su derecho, pero para ello tuvieron que acudir a las instancias judiciales correspondientes, lo que implica, diciéndolo coloquialmente, tiempo, dinero y esfuerzo.
Una manera de terminar con este tipo de prácticas, es lograr una reforma legal para lograr una jurisprudencia fuerte. Actualmente, la jurisprudencia de la SCJN, de los Plenos de Circuito y de los Tribunales Colegiados solo obliga a los demás órganos jurisdiccionales, ya sean locales y federales, no así a las autoridades administrativas que, atendiendo al principio de legalidad, están “obligadas” a aplicar leyes inconstitucionales.
Si se reformara el artículo 217 de la Ley de Amparo, estableciendo la obligatoriedad de la jurisprudencia para las autoridades administrativas, como sucede con el Tribunal Electoral(2), cesaría esta anomalía constitucional, de manera que, en los ejemplos que referimos, las autoridades fiscales no podrían cobrar impuestos inconstitucionales y las autoridades del registro civil se verían obligadas a unir en matrimonio a personas del mismo sexo, aun cuando la legislación ordinaria disponga lo contrario.
A efecto de robustecer esta medida, también se debería de reformar el artículo 268 de la Ley de Amparo, para determinar que incurren en delitos las autoridades que apliquen una ley declarada inconstitucional por la Suprema Corte.
Como vemos, la adición de unas cuantas palabras a dos artículos de la Ley de Amparo reforzaría el poder vinculatorio de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, prohibiendo a las autoridades administrativas aplicar leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia, en aras de materializar el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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Notas a pie:
(1) Jurisprudencias P./J. 4/2006, P./J. 5/2006, P./J. 6/2006, P./J. 7/2006 y P./J. 8/2006.
(2) El artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que la jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria para autoridades jurisdiccionales y administrativas en materia electoral.
Fuente: https://reflexionesjuridicas.com/2017/01/01/jurisprudencia-fuerte-una-alternativa-viable-para-la-proteccion-de-los-derechos-humanos/

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