sábado, 21 de abril de 2012

El Control Difuso de Convencionalidad; obligación de todos los Jueces y Magistrados Latinoamericanos, como consecuencia de la Sentencia de la Corte Interamericana en el caso: Rosendo Radilla


El control de convencionalidad en apego a lo establecido por la Convención Americana, es el tema de este ensayo con el que se pretende sostener la tesis de que a partir de la sentencia de la Corte Interamericana del 2009, en el caso de Rosendo Radilla vs México, se estableció la obligatoriedad del control de convencionalidad (del respeto a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos) de manera oficiosa, lo que implica que todos los jueces y los Magistrados del sistema interamericano, están obligados a interpretar y aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, derivado de lo establecido en el párrafo 339 de dicha sentencia y cuyo fundamento se encuentra en los artículos Primero y Segundo de la Convención Americana. Lo particular del estudio es que se descubrió que el Perú tiene el control de constitucionalidad en su artículo 51 de su Constitución y está regulado como una "interpretación conforme", para matizar dicho control pero posteriormente en una ley secundaria se concentra única y exclusivamente en el Tribunal Constitucional, lo cual resulta inconstitucional. Para México, coexiste actualmente el doble control difuso y concentrado de la constitucionalidad, el cual coexiste actualmente.

Aquí el archivo:


Por el Dr. Raymundo Gil Rendón.- Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos en Asociación Nacional de Doctores en Derecho, A.C. (ANDD); y Attorney at Law, Senior Partner at GBS-ADVOCATI.

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