lunes, 23 de abril de 2012

ACUERDO A/079/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas


DOF: 23/04/2012

ACUERDO A/079/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices quedeberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 079 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LASDIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA INSTITUCION PARA LADETENCION Y PUESTA A DISPOSICION DE PERSONAS.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, fracción VIII, 77, fracción VII, y 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, 4, 9, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 5 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como estrategia el respeto a los derechos humanos, para lo cual se deben tomar acciones encaminadas a promover el cumplimiento y la armonización de la legislación a nivel nacional con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado por el Estado Mexicano;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012 reconoce que en el país existen lagunas normativas que facilitan la violación de los derechos fundamentales. Por ello, es necesario promover su revisión y supervisar el respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y la equidad de género; tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales garantías y derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación, tomando como referencia los estándares internacionales y estableciendo los mecanismos para hacer efectiva su instrumentación;
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 prevé, entre otras cosas, el sensibilizar a las y los servidores públicos sobre el contenido y alcance de los derechos humanos;
Que la detención por caso urgente o flagrancia, adquiere relevancia jurídica y su alcance puede serconsiderable cuando quien la ejecuta, hace una correcta puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación, pues a partir de la misma puede considerarse ajustada a Derecho y dar lugar a lo que llamamos "retención" y, en su caso, a la "duplicidad" en cuanto a su duración en los casos de delincuencia organizada;
Que las detenciones que llevan a cabo los servidores públicos, ya sea en los supuestos de flagrancia, caso urgente o en cumplimiento a una orden judicial, adquieren relevancia jurídica y su alcance puede ser considerable, cuando una vez ejecutada, no se pone al detenido a disposición de la autoridad competente de manera inmediata, pues a partir de esta puesta a disposición, se podrá calificar la legalidad o ilegalidad de la detención y determinarse la situación jurídica del detenido;
Que parte importante de la legal detención y puesta a disposición es el respeto a los derechosfundamentales del detenido, ya que su violación es una práctica lesiva que no sólo merma el Estado de Derecho, sino que impide que la legalidad sea un verdadero instrumento para que nuestro país avance en materia de equidad social, justicia, seguridad y progreso económico;
Que la puesta a disposición del detenido, sin demora alguna, ante la autoridad competente, garantiza el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y, por ende, el respecto a los principios de debido proceso y de inmediatez, que crean seguridad jurídica y personal en el detenido, descartando cualquier abuso por parte de la autoridad, y
Que la relevancia de las acciones que se llevan a cabo dentro del marco jurídico vigente favorece una procuración de justicia prioritaria, expedita, que se sustente en mecanismos administrativos con acciones concretas que permitan el logro de los objetivos de oportunidad, certeza y participación de los actores involucrados en la procuración de justicia.
Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las autoridades aprehensoras o que intervienen en la detención, ya sea que se trate de delito flagrante, caso urgente o en cumplimiento de una orden judicial, para que de manera inmediata se ponga a disposición de la autoridad competente al detenido y no se vulneren las garantías de legalidad y debido proceso, así como evitar violaciones a los derechos humanos.
Así como contribuir a la reducción de riesgos que por su propia naturaleza implica la puesta a disposición de los detenidos.
Capítulo II
Conocimiento de la Comisión de un Delito y Diligencias Inmediatas
SEGUNDO.- La detención de probables responsables es la medida precautoria mediante la cual se priva de la libertad a un individuo al que se le imputa la comisión de un delito.
TERCERO.- De conformidad con el marco jurídico vigente los supuestos en los que puede ordenarse la aprehensión o detención de una persona son:
a)    En el momento en que se comete el delito o inmediatamente después de haberlo cometido(flagrancia);
b)    Mediante orden de detención por caso urgente que expida el agente del Ministerio Público de la Federación, cuando se trate de delito grave así calificado por la Ley; exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia y el agente del Ministerio Público de la Federación, por razón de la hora, lugar o alguna otra circunstancia similar, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar la orden de aprehensión, y
c)    Mediante mandamiento expedido por autoridad judicial.
En este sentido, los elementos de la Policía Federal Ministerial u otros servidores públicos, que participen en la detención de alguna persona deberán sujetar su actuación a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- Inmediatamente que el agente del Ministerio Público de la Federación, la Policía o a losservidores públicos que actúen en su auxilio, tengan conocimiento de un delito, deberán:
a)    Dar seguridad y auxilio a víctimas y testigos;
b)    Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, instrumentos, objetos o productos del delito;
c)    Identificar qué personas fueron testigos;
d)    Impedir que el delito se siga cometiendo, y
e)    Detener a quienes hayan intervenido en la comisión del delito, siempre que se den los supuestos de flagrancia.
Capítulo III
De la Detención
QUINTO.- Procede la detención de una persona por delito flagrante:
a)    En el momento de estar cometiendo el delito;
b)    Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o
c)    Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.
SEXTO. Para la procedencia de la detención por caso urgente se requiere:
a)    Orden de detención por escrito del agente del Ministerio Público de la Federación, debidamente fundada y motivada expresando los indicios que acrediten:
i. Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves;
ii. Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
 
iii. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
b)    Emitida en contra de una persona identificada, que sea indiciada en una averiguación previa; es decir que en la averiguación previa existan indicios de que esa persona intervino en la comisión del delito objeto de investigación, y
c)    Que el delito que cometió o para cuya realización prestó ayuda o auxilio, sea un delito grave así calificado por la ley en términos de lo previsto por el artículo 194 del Código Federal deProcedimientos Penales, que prevé una relación de delitos que en materia federal se consideran graves.
SEPTIMO.- El agente de la Policía o la autoridad que realice una detención procederá a:
a)    Dar aviso inmediato de la detención al agente del Ministerio Público de la Federación respectivo, para efectos del registro correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 193 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y
b)    Poner sin demora al detenido a disposición del agente del Ministerio Público de la Federacióncorrespondiente.
Las personas que sean detenidas deberán ser puestas de manera inmediata y sin demora a disposición de la autoridad correspondiente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/126/10 del Procurador General de la República por el que se crea el Sistema de Registro de Detenidos relacionados con delitos de competencia de la Procuraduría General de la República.
En los casos en que la detención se ejecute en lugares que por las circunstancias propias de distancia y disponibilidad de traslado sean poco accesibles o por otras causas que justifiquen una imposibilidad material para presentar de forma inmediata al detenido ante la autoridad competente, se deberá dar aviso inmediato al agente del Ministerio Público de la Federación para que instruya conforme a derecho dejando constancia de tales circunstancias en el registro de la detención.
OCTAVO.- En caso que la detención se efectúe en cumplimiento de una orden judicial, con independencia de que se ponga a la persona a la disposición del órgano jurisdiccional deberá informar de manera inmediata al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al órgano jurisdiccional emisor del ordenamiento, con la finalidad de que instruya lo que en Derecho proceda, dejando constancia de tales circunstancias en el registro de la detención.
Asimismo, se deberá presentar al detenido en el centro de reclusión correspondiente con la orden de aprehensión respectiva.
Capítulo IV
Reglas Comunes de la Detención
NOVENO.- Los servidores públicos encargados de la detención deberán ceñirse a lo siguiente:
a)    Informar al detenido con claridad y de forma comprensible los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales destacan los siguientes:
i. Los motivos de su detención;
ii. Que tiene derecho a guardar silencio o si quiere declarar lo hará asistido de su defensor, lo que diga en entrevista con los agentes de la Policía Federal Ministerial u elementos aprehensores no tiene valor probatorio;
iii. Derecho a elegir libremente a su defensor;
iv. Que será puesto a disposición sin demora ante la autoridad competente, y
v. Que será registrada su detención en el Sistema de Registro de Detenidos.
b)    Dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo A/002/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los casos en que el indiciado sea detenido en el lugar de los hechos;
c)    Elaborar el informe Policial Homologado, que servirá como avance para informar a su superior jerárquico;
 
d)    Dar aviso inmediato de la detención al agente del Ministerio Público de la Federación, para efectos del registro, en términos lo previsto en el Acuerdo A/126/10 antes citado;
e)    Poner sin demora al detenido a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, y
f)     Proceder de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de ServidoresPúblicos y Leyes Orgánicas y reglamentarias respectivas y de conformidad con los artículos 201 al 205 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando deba aprehenderse a servidores públicos federales o locales.
DECIMO. Toda autoridad que haya detenido o aprehendido a una persona deberá:
a)    Poner sin demora a disposición de la autoridad competente al detenido o aprehendido. Entendiendo el término "sin demora" como aquel tiempo necesario para trasladar al indiciado ante la presencia del agente del Ministerio Público de la Federación o del órgano jurisdiccional; es decir, sin tardanzas injustificadas, sin hacer pausas innecesarias o postergar la entrega, y
b)    Cumplir con los requisitos de fondo de la puesta a disposición, de conformidad con el artículo 193 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se tenga legalmente realizada la puesta a disposición, la autoridad que la llevó a cabo debe cumplir con dos requisitos:
i. Poner al detenido o aprehendido físicamente a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación o del órgano jurisdiccional. En los casos en que hubiere sido necesario ingresar al detenido o aprehendido a alguna institución de salud, cumplirá con la puesta a disposición al anexar al parte informativo la constancia que hubiere extendido dicha institución, y
ii. Realizar en el caso de una detención formalmente la puesta a disposición, mediante lapresentación del denominado parte informativo o informe pormenorizado de la detención, que puede formar parte del informe policial homologado, en los casos en que la Policía sea quien haya ejecutado la detención. En el caso de una aprehensión, se deberá presentar el informecorrespondiente.
DECIMO PRIMERO.- El informe pormenorizado de la detención y puesta a disposición, deberá contener los datos siguientes:
a)    El área que emite el informe;
b)    Nombre completo y cargo de los servidores públicos que intervinieron directamente en la detención;
c)    Ubicación del lugar de la detención y hora en que se haya practicado;
d)    Describir los hechos probablemente delictivos, para lo que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos de la comisión del delito;
e)    Descripción física de la persona detenida (Complexión, estatura, color de piel, entre otros);
f)     El nombre del detenido y su apodo, en su caso;
g)    Descripción del estado físico aparente del detenido;
h)    Autoridad a la que fue puesto a disposición;
i)     Lugar en el que fue puesto a disposición;
j)     En caso de haber resistencia a la detención señalar las circunstancias o el modo en que ésta se realizó (describiendo en su caso la forma de oposición a la detención), si hubo necesidad de uso legítimo de la fuerza, indicar las acciones empleadas para contrarrestarla;
k)    En caso de que los detenidos presenten lesiones, indicar la manera en que se produjeron las lesiones, si son previas o derivadas de la detención;
l)     Establecer la forma y medios en que se realizó el traslado del lugar de la detención al lugar de ubicación del Ministerio Público, a fin de que pueda determinarse el tiempo utilizado para tal efecto;
m)   Al realizar la puesta a disposición del detenido ante el agente del Ministerio Público de la Federación, se asentará la hora en que es recibido por éste;
n)    Las entrevistas realizadas a denunciantes, víctimas y testigos, y
o)    Se procederá a entregar al agente del Ministerio Público de la Federación todas los indicios oevidencias, objetos, productos o instrumentos del delito que el detenido o detenidos llevaban consigo o tenían en su poder, previa realización de las fases del procesamiento de indicios a que se refiere el
artículo 123 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales y el Acuerdo A/002/10 delProcurador General de la República, debidamente embalados, así como el registro de cadena de custodia requisitado, para este efecto deberán entregar los formatos correspondientes.
DECIMO SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público de la Federación en el momento en que le sean puestos física y formalmente a su disposición él o los detenidos, deberá:
a)    Verificar el estado físico en que se le entrega él o los detenidos;
b)    Solicitar a servicios periciales el certificado médico correspondiente;
c)    Verificar los objetos que le son puestos a disposición con el detenido;
d)    Cerciorarse del cumplimiento del Acuerdo A/002/10;
e)    Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia, a lo previsto en el Acuerdo A/126/10, y
f)     Realizar el control de la legalidad de la detención.
DECIMO TERCERO.- En los casos en que se encuentren indicios de tortura o el detenido denuncie ésta, se deberá solicitar la aplicación del Acuerdo A/057/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, y dar vista a las autoridades competentes para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Institución, proveerán en la esfera de su respectivacompetencia al exacto cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual actualizarán los instrumentos jurídicos respectivos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2012.La Procuradora General de la RepúblicaMarisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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