lunes, 23 de abril de 2012

ACUERDO A/078/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito


DOF: 23/04/2012

ACUERDO A/078/12 de la Procuradora General de la República, por el que se establecen las directrices quedeberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 078 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LASDIRECTRICES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION YPROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 Bis, 123 Ter, 123 Quarter y 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su "Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad", Objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", Estrategia 4.1, se establece la necesidad de hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa;
Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, en su Estrategia 2.3"Incrementar el valor técnico de los servicios periciales, en la operación ministerial", determina la generación de sinergias para la adecuada utilización de los servicios periciales existentes, para integrar lineamientos, disposiciones y procedimientos que rijan y orienten el apoyo técnico-científico a nivel central y regional, requerido por el Ministerio Público de la Federación y otras autoridades;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias, y que se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la obligación para losintegrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de utilizar los protocolos de investigación y de la cadena de custodia adoptados con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 123 Bis, establece que la Procuraduría General de la República mediante Acuerdo emitirá lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismo;
Que el 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/002/10, del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, mismo que entró en vigor el 4 de abril del año 2010, y
Que con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la ConferenciaNacional de Procuración de Justicia, adoptó el Acuerdo CNPJ/XXIV/08/2010, tomado en la XXIV Asamblea Plenaria, por el que se impulsa la suscripción del Acuerdo Marco para la Homologación de Criterios para la Regulación e Instrumentación de la Cadena de Custodia de los Indicios, Huellas o Vestigios del Hecho Delictuoso y de los Instrumentos, Objetos o Productos del Delito.
 
Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Título I
Capítulo Unico
DISPOSICIONES PRELIMINARES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
SEGUNDO.- Todas las autoridades que intervengan en la Cadena de Custodia tendrán que dejarconstancia por escrito de su participación, a efecto de garantizar que los indicios o muestras de objeto de análisis, inicialmente recolectados serán los mismos que se someterán a los análisis requeridos y posteriormente se presentará ante las autoridades un informe confiable.
TERCERO.- La información mínima que se debe disponer en la Cadena de Custodia para un casoespecífico, es la siguiente:
a.     Registro de Cadena de Custodia, en donde se anoten los datos principales sobre descripción del indicio, fechas, horas, responsable del indicio, identificaciones, cargos y firmas de quien recibe y de quien entrega;
b.     Recibos personales que guarda cada responsable del indicio y en la que aparecen los datossimilares a los Registros de Cadena de Custodia;
c.     Etiquetas que van adheridas o impresas a los embalajes de los indicios, por ejemplo a las bolsas plásticas, bolsas de papel, sobres de papel, sobres de manila, frascos, cajas de cartón, etc.;
d.     Libros de registro de entradas y salidas, o cualquier otro sistema informático que se debe llevar en los laboratorios de análisis, en las oficinas del Ministerio Público y en bodega, y
e.     Registro de las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, etc.).
Título II
PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO
Capítulo I
CONOCIMIENTO, CONFIRMACION Y VERIFICACION DE
LA NOTICIA DE UN HECHO
CUARTO.- Al iniciar con las actividades que se despliegan con el fin de verificar la ocurrencia de unpresunto hecho delictuoso, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho además de informarinmediatamente al Ministerio Público, deberá reunir toda la información que pueda ser útil para lainvestigación del hecho e iniciar la recopilación de la información general para su confirmación, finalizando con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
QUINTO.- La etapa en cuestión tendrá lugar con la recepción de la información y finaliza con elprocedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
SEXTO.- Las acciones procedentes para la confirmación y verificación de la noticia de un hecho serán:
a)    Cuando los servidores públicos de instituciones de seguridad pública u otras autoridadescompetentes conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o del hallazgo, deberán informarle inmediatamente al Ministerio Público u otras autoridades;
b)    Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos;
c)     El servidor público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos;
d)    La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y
fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta;
e)    En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia, y
f)     Para la preservación y el procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público podrá apoyarse tanto de sus auxiliares directos, como los indirectos o suplementarios, en los tres niveles de gobierno.
Capítulo II
PROTECCION Y PRESERVACION DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO
SEPTIMO.- El objetivo de la etapa del proceso de protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo es la preservación del lugar y de los indicios para evitar toda alteración posible que pueda desvirtuar o dificultar la labor del especialista.
Así como, que todo indicio conserve su situación, posición, estado original tal y como lo dejó el infractor al abandonar el lugar, permitiendo al especialista reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo.
OCTAVO.- La etapa en cuestión tendrá lugar al confirmarse la existencia de un hecho delictivo y concluye hasta que el Ministerio Público u autoridad competente, decrete que ya se agotaron todas las diligencias a efectuarse en dicho lugar.
NOVENO.- Las acciones procedentes en materia de protección y preservación serán:
a)    Estará a cargo de la primera autoridad que tenga conocimiento del hecho, sean servidores públicos de instituciones de seguridad pública o la policía facultada, mismas que una vez confirmado el hecho, deberán asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas para el procesamiento de evidencias, accedan al lugar.
b)    Dicha protección se realizará en base a los criterios establecidos en técnicas criminalísticasreconocidas y/o en Manuales correspondientes.
c)     Se determinará el área que será aislada y acordonada utilizando barrera física (cuerdas, cintas, barricadas, vehículos oficiales, etc.). Si el hecho presuntamente delictuoso se ha cometido en lugar cerrado, todas las vías de acceso, puertas y ventanas, serán protegidas y vigiladas. Si el lugar es abierto, establecer dos cinturones de seguridad:
i.    El primero depende de las mismas condiciones de seguridad que priven, dadas lascaracterísticas topográficas y de alto riesgo. La seguridad del equipo de trabajo debe ser por parte de los cuerpos de seguridad que hayan sido solicitados por el agente del Ministerio Público, y
ii.    El segundo cinturón del tipo de hallazgo en donde se encuentran los cadáveres, restos uobjetos.
d)    Se evitará el desplazarse en la zona que se protege para evitar alteraciones en el lugar y el personal pericial o la policía facultada para el procesamiento de evidencias, al llegar al lugar deberán trazar la ruta de acceso, a fin de procurar que la alteración sea mínima al momento de realizar las diligencias en dicho lugar.
e)    El agente del Ministerio Público, deberá llevar un registro con la identificación de las personas que intervengan en el lugar de los hechos, así como en la cadena de custodia y de las autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
DECIMO.- Los roles de las autoridades se determinarán de la manera siguiente:
a)    El agente del Ministerio Público será el coordinador de la diligencia y con ayuda del personal pericial y a través de la ruta de acceso trazada, se situará en el punto focal para dar poder visualizar el lugar y dar fe del mismo;
b)    La policía preventiva deberá concretarse en dar aviso al Ministerio Público de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y establecer la protección del lugar, no se permitirá el acceso a
personal alguno y evitando transitar sobre el mismo. La protección se deberá realizar fuera de la zona a proteger;
c)     La policía en funciones de investigación de los delitos, además de brindar protección al lugar, se avocará a recabar información de testigos y vecinos, si existieran, separando a los primeros para evitar contaminación en la información que puedan proporcionar y asegurar a sospechosos. Deberán tomar los datos suficientes a los testigos y vecinos para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de evidencias, y
d)    Los Peritos y la policía facultada para el manejo de evidencias, en su caso, serán los encargados de procesarlas los embalando y etiquetando los indicios materiales, siempre documentando los mismos en los formatos de Cadena de Custodia, en el ámbito de su competencia.
DECIMO PRIMERO.- Las alteraciones que puede sufrir un lugar sujeto a investigación y que debenevitarse con el actuar correcto de la metodología, pueden originarse por las siguientes causas:
a)    Intencional. Suele ser cometida por los probables responsables o familiares de las víctimas con intereses varios (pólizas de seguro, herencias, prejuicios sociales, religiosos, robos, etc.);
b)    No intencional. Suele ser cometida por personal de seguridad pública, policías auxiliares, servicios de emergencias, bomberos, familiares, periodistas y curiosos;
c)     Por causas naturales. Lluvia, polvaredas, fuego, etc., y
d)    Por desconocimiento. Impericia o inexperiencia del propio investigador.
Título III
PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE HECHOS Y/O DEL HALLAZGO
Capítulo I
OBSERVACION, ANALISIS Y VALORACION
DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO
DECIMO SEGUNDO.- Dentro del proceso de observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o del hallazgo se realizarán las actividades metodológicas referentes al procesamiento del lugar de los hechos para llevar a cabo una eficaz investigación, dándole aplicación a los métodos de búsqueda y ubicación de los indicios.
DECIMO TERCERO.- Este procedimiento se desarrolla durante la inspección del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, e inspección de cadáver, aplica a los peritos, Policía facultada para el manejo de evidencias y asignados a la diligencia al lugar de los hechos, personas y lugares relacionados con la comisión de la presunta conducta punible.
DECIMO CUARTO.- Las acciones procedentes en materia de observación, análisis y valoración del lugar de los hechos y/o del hallazgo serán:
a)    Una vez que se ingresa al lugar, se ubicará en un punto focal realizando una vista preliminar con el fin de establecer vías de ingreso y salida del lugar. Los Peritos determinarán una ruta acceso que se sugerirá al agente Ministerio Público, a fin de que el personal autorizado pueda ingresar sin alterar el estado original del indicio o evidencia. En su caso la Policía facultada para el manejo de evidencias realizará lo propio;
b)    La observación se deberá realizar en base a los fundamentos criminalísticos y criterios establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes;
c)     Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar sujeto a investigación con la finalidad de buscar e identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso;
d)    El Perito designado, determinará el método de búsqueda a aplicar de acuerdo a las características del lugar y del hecho. (Punto a punto, por sector o cuadrantes, espiral, franjas o líneas, cuadrícula o rejilla, entre otros);
e)    Se procederá a dar aplicación al método de búsqueda elegido, señalizando la ubicación de los indicios, dándoles numeración consecutiva, todo ello con la Fe Ministerial;
f)     La observación y ubicación de indicios o evidencias materiales debe hacerse en las mejorescondiciones, debe ser preferentemente con luz natural o con una buena iluminación, así como con
instrumentos ópticos adecuados, y
g)    Una vez finalizado este procedimiento, se inicia el de fijación del lugar de los hechos.
Capítulo II
FIJACION DEL LUGAR SUJETO A INVESTIGACION
DECIMO QUINTO.- La fijación del lugar sujeto a investigación es el paso metodológico y fundamental en la Cadena de Custodia mediante el cual se ilustra en forma precisa la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizado en el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
DECIMO SEXTO.- Una vez concluida la observación, ubicación y numeración de los indicios o evidencias materiales encontradas, el Perito, en su caso, la Policía facultada para el manejo de evidencias, procederá a su fijación por las diversas técnicas criminalísticas, concluyendo este paso con el inicio del embalado.
DECIMO SEPTIMO.- La fijación del lugar se deberá realizar aplicando los procedimientos establecidos en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manuales correspondientes. Dado que las condiciones originales del lugar de investigación son únicas e irrepetibles, por lo que se deberá documentar mediante diversos procedimientos:
a)    Escrito. Es una descripción continua en términos generales de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigación en el momento del arribo. Se emplea un enfoque sintético de narración, que incluye orientación cardinal y medidas. Debe ser lo suficientemente clara sin ser excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimetría.
       La descripción escrita debe ir de lo general a lo particular y deberá incluir detalles como:
i.    Fecha, hora y ubicación de la escena;
ii.    Condiciones de clima e iluminación;
iii.   Condiciones y Posición en el lugar de cada indicio;
iv.   Identidad de otros participantes, y
v.    Labores asignadas a cada investigador.
b)    Fotográfico. Es una documentación gráfica de las condiciones en que se encuentra el lugar de la investigación en el momento del arribo. Deberá de establecerse una progresión fotográfica clara que vaya de vistas generales, medianas, primeros planos, acercamientos y grandes acercamientos, según lo requiera el caso. Cada indicio habrá de fotografiarse empleando un testigo métrico e indicador alfa numéricos, señalando su ubicación cardinal.
c)     Planimétrico. El dibujo planimétrico (también conocido como croquis, esquema o planimetría) es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los objetos, condiciones y relaciones de tamaño y distancia, localizados en el lugar de investigación. Se realiza generalmente a escala, atendiendo la orientación cardinal. El dibujo planimétrico, en conjunto con las fotografías, complementa la descripción escrita.
d)    Moldeado. Se realiza cuando en el lugar de investigación se localizan impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales.
e)    Video. Documenta visual y sonoramente la investigación. Se emplea con mayor frecuencia enreconstrucciones de hechos.
f)     Cintas magnetofónicas. Fijar las voces para identificar la voz de la víctima o victimarios y análisis de fijaciones no vocales (sonidos, ruidos de fondo, entre otros). Podrán ser cotejadas las grabaciones de voz con los Bancos de Datos existentes.
g)    Maqueta. Se realiza con fines ilustrativos por un especialista, con el fin de gozar de una referencia general del lugar de investigación.
h)    Animación 3D. Un nuevo recurso tecnológico que emplea software de animación para reconstruir virtualmente un lugar de hechos y/o del hallazgo, controlando variables como volumen, iluminación, punto de vista, etc. Util para realizar reconstrucciones de hechos y establecer la posibilidad o imposibilidad de las declaraciones de los testigos.
 
El personal pericial (o policial facultado en su caso) designado para la diligencia, debe respetar en todo momento las rutas de acceso previamente establecidas y dependiendo de la naturaleza de los indicios encontrados tendrán las previsiones de bioseguridad necesarias.
DECIMO OCTAVO.- El procedimiento de fijación, se debe trabajar de manera coordinada entre el personal participante en su realización y el propio Ministerio Público, a fin de que quede perfectamente correlacionada tanto la Fe Ministerial como las fijaciones realizadas. Identificando todos claramente la orientación del lugar, puntos de amarre no removibles, la ubicación y distancia de los indicios, correlacionando la fotografía, el plano y la narrativa.
DECIMO NOVENO.- Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, obtenidas, se constituirán como indicios y se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos.
Capítulo III
RECOLECCION, EMBALAJE Y ROTULADO DE LOS INDICIOS
VIGESIMO.- Se desarrollan para la recolección, embalaje, rotulado y registro en forma adecuada de los indicios o evidencias para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza.
VIGESIMO PRIMERO.- El procedimiento de recolección, embalaje y rotulado aplica a los peritos (o Policía Facultada para el manejo de evidencias) encargados de la diligencia, en el lugar sujeto a investigación y personas relacionadas con la comisión de la presunta conducta punible, donde se encuentren o aporten los indicios o evidencias.
VIGESIMO SEGUNDO.- Las acciones procedentes en materia de levantamiento serán:
a)    Esta acción se deberá fundamentar en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manualescorrespondientes, así como en el Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envío para Análisis Genéticos, elaborado por el Comité Nacional de Genética;
b)    El Agente del Ministerio Público con apoyo del personal pericial (o la Policía Facultada en su caso) y previa observación, análisis, valoración, documentación y fijación del lugar de los hechos y/o hallazgo, dará inicio al procedimiento de recolección, embalaje y rotulado de los indicios que se hayan encontrado o aportado;
c)     Para el levantamiento o cualquier manipulación del indicio o evidencia material, las manos estarán debidamente protegidas con guantes y utilizando el instrumental apropiado; evitará todo tipo de contaminación y/o alteración;
d)    También al recolectar, embalar y rotular los indicios, deberá observar las condiciones debioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según la naturaleza del indicio en el lugar sujeto a investigación);
e)    Antes de iniciar el levantamiento se deberá realizar el inventario (o registro de Cadena de Custodia) de todos y cada uno de los indicios o evidencias, con su descripción y estado en que se encuentran;
f)     Se realizará el levantamiento siguiendo los protocolos y técnicas adecuadas señaladas en los documentos del punto inciso a);
g)    Todo instrumento usado para levantar un indicio debe lavarse antes y después para evitarcontaminaciones cruzadas, o en su caso emplear instrumentos desechables;
h)    Para objetos muy pequeños usar pinzas con puntas de goma o caucho o colectar todo el objeto, y
i)     Si al colectar un indicio éste se daña, se deberá señalar tanto en el inventario como en el rótulo del embalaje.
VIGESIMO TERCERO.- Las acciones procedentes en materia de embalaje serán:
a)    Esta acción se deberá fundamentar en técnicas criminalísticas reconocidas y/o en Manualescorrespondientes, así como en el Protocolo Nacional para la Toma de Muestras, Levantamiento de Indicios, Embalaje y Envío para Análisis Genéticos, elaborado por el Comité Nacional de Genética;
b)    Es indispensable manipularlos lo menos posible y siempre embalar la evidencia en forma individual (por separado), identificándolos por su tipo, características y ubicación;
 
c)     Embalar en empaques limpios y de tamaño apropiado;
d)    Siempre que sea posible, registrar fotográficamente los indicios antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado;
e)    Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado (de acuerdo a las técnicas y protocolos señalados en el inciso a);
f)     En el caso de prendas, registrar a quien pertenecen: Víctima, vinculados y testigos, entre otros;
g)    Las fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes de las tomas, recolectados que seconstituyen como indicios, se les aplicarán los procedimientos de recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos en el presente Acuerdo, y
h)    Una vez embalados, el empaque o envase deberá cerrarse y sellarse y sobre el sello deberá ponerse la firma y nombre del Servidor público que levantó y embaló la muestra.
VIGESIMO CUARTO.- Las acciones procedentes en materia de rotulado serán:
1.    Los datos que deberán identificar en el rótulo al indicio o evidencia material levantada son:
a.   Fecha y Hora;
b.   Dirección del Lugar Sujeto a Investigación (Hechos o Hallazgo);
c.    Número de Expediente o Carpeta de Investigación;
d.   Número de Indicio;
e.   Ubicación exacta dentro del lugar sujeto a investigación en donde fue recolectado el indicio;
f.    Clase de Indicio o Evidencia Material;
g.   Descripción del Indicio o Evidencia Material;
h.   Observaciones (condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración), y
i.    Nombre y Firma del Perito (o Policía Facultada en su caso) que recolectó el indicio o evidencia.
2.     Ningún Servidor público recibirá indicios o evidencias que no estén debidamente embalados,sellados, rotulados y con registro de Cadena de Custodia.
3.     Detallar en el inventario o Registro de la Cadena de Custodia la forma en que se realizó larecolección, embalaje y rotulado de las evidencias; así como las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.
Capítulo IV
TRANSPORTE DE INDICIOS AL LABORATORIO AUTORIZADO O
AL DEPOSITO DE INDICIOS O EVIDENCIAS
VIGESIMO QUINTO.- El proceso de transporte de indicios, corresponde a las actividades que sedesarrollan para facilitar el envío de los indicios o evidencia material al Laboratorio Forense correspondiente o al Depósito de Evidencias.
VIGESIMO SEXTO.- Este proceso inicia con la disposición de estudio o almacenamiento de los indicios o evidencias y termina con la recepción de los mismos por parte del laboratorio autorizado o el Depósito de Bienes Asegurados.
VIGESIMO SEPTIMO.- Para proceder a la transportación o depósito de los indicios se procederá de la manera siguiente:
a)    Los indicios o evidencias, deberán estar previamente fijados y documentados acorde con losprocedimientos establecidos en este Acuerdo. Una vez que sea procesado, si no se ha hecho, el Ministerio Público según sea el caso, remitirá el indicio a la bodega para su almacenamiento o al laboratorio correspondiente para su estudio;
b)    El Registro de Cadena de Custodia, acompañará al indicio, desde la recolección hasta la disposición final;
c)     El Perito o Policía Facultada que hubiere recogido, embalado y rotulado el indicio, hará entrega del mismo al Ministerio Público, quien de acuerdo a su investigación lo remitirá al laboratorio correspondiente o al Depósito de Indicios o Evidencias;
d)    El transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta la naturaleza de
éste, las observaciones que se realizarán sobre las mismas, las condiciones climatológicas, la temperatura, la presión, el movimiento, así como duración del mismo y se describirá el tipo de transporte o traslado, la forma en que se realizó y las medidas implementadas para garantizar la integridad de los mismas ya que puede producir la alteración o destrucción;
e)    Al momento de realizar el traspaso a los custodios transportadores, se les deberá informar sobre las condiciones de preservación, almacenamiento y seguridad que requiere el Indicio o evidencia;
f)     La solicitud de estudio o análisis a los laboratorios autorizados debe estar encaminada a establecer información que permita orientar y agregar valor a la investigación, por lo tanto deberá contener la finalidad perseguida con dicho estudio o análisis;
g)    Ningún servidor público recibirá el indicio o evidencia que no esté embalado, sellado, rotulado y con registro de Cadena de Custodia de conformidad con lo establecido, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin, garantizando siempre el principio de autenticidad del indicio. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente Acuerdo;
h)    Toda persona que reciba el indicio o evidencia, antes de hacerlo, revisará el recipiente que locontiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de registro de Cadena de Custodia propuesto en este Acuerdo;
i)     La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial. Nodebiéndose nunca alterar el sello inicial o algún otro sello previo a la persona que recibe, y
j)     Para sellar el embalaje se procederá a imprimir la firma y nombre del encargado de la recepción del indicio en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello.
Título IV
ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL MINISTERIO PUBLICO
Capítulo Unico
ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL MINISTERIO PUBLICO
INTEGRACION DE LA CADENA DE CUSTODIA EN LA AVERIGUACION PREVIA
VIGESIMO OCTAVO.- La Cadena de Custodia inicia cuando el Ministerio Público, además de realizar su Fe Ministerial del lugar de hechos y/o del hallazgo sujeto a investigación, hace constar dentro de sus actuaciones, el Registro de la Cadena de Custodia.
VIGESIMO NOVENO.- Al concluir el procesamiento del lugar sujeto a investigación, corresponde alMinisterio Público, decretar sobre si los indicios o evidencias se remiten al Laboratorio para su Estudio o a la Bodega de Evidencia para su almacenamiento. El proceso de entrega de indicios o evidencias inicia con el recibo de los indicios o evidencias por el Ministerio Público y finaliza con la determinación jurídica de solicitud de dictamen o de almacenamiento.
TRIGESIMO.- Las acciones procedentes para la entrega de indicios o evidencias al Ministerio Público serán:
a)    Una vez concluido el procesamiento del lugar sujeto a investigación, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias materiales al Ministerio Público, junto con el registro para la continuación de la Cadena de Custodia. En los casos de delitos flagrantes los indicios o evidencias podrán ser entregadas en las instalaciones del Ministerio Público;
b)    El Registro de Cadena de Custodia deberá contener lo siguiente:
i.    Datos de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación.
ii.    Fecha y Hora en que Inicia el Registro de Cadena de Custodia (Levantamiento).
iii.   Descripción del indicio o evidencia.
iv.   Datos de la Diligencia que dan origen al Registro de Cadena de Custodia.
v.    Nombre y Firma de quien halló el indicio o evidencia, de quien la recolectó y de quien la embaló.
vi.   Tipo de empaque.
vii.  Nivel de Seguridad (Condiciones de Manejo).
viii.  Medios de Fijación (Fotografía, Video, Otros).
ix.   Fecha y Hora de entrega.
 
x.    Fecha y Hora de recepción.
xi.   Nombre, Firma y Datos de quien recibe.
xii.  Propósito de la entrega.
xiii.  Observaciones.
c)     Al momento de recibir los indicios o evidencias materiales el Ministerio Público resolverá suaseguramiento y sobre la continuidad de los mismos bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables. Una vez asegurado, él determinará si se remiten al Laboratorio para su Estudio o a la Bodega de Evidencia para su almacenamiento;
d)    El Ministerio Público hará constar dentro de la Averiguación Previa, el Registro de la Cadena de Custodia e identificación de las personas que intervinieron;
e)    El Ministerio Público deberá cerciorarse que se haya seguido con los procedimientos técnicos adecuados para preservar los indicios o evidencias materiales;
f)     El Ministerio Público para la verificación del indicio o evidencia, deberá abrir el embalaje por un lado diferente al sellado, el cual deberá quedar documentado en el Registro de Cadena de Custodia, para finalmente poner un nuevo sello poniendo su nombre y firma sobre él;
g)    En el caso de que no se haya efectuado un procesamiento adecuado del indicio o evidencia, se asentará en Actuaciones, así como en el caso del rompimiento del etiquetado o de los sellos y deberá plasmarse en el Registro de la Cadena de Custodia;
h)    En caso de alteración de los indicios o evidencias el Ministerio Público dará vista a las autoridades competentes, en su caso para los efectos de las responsabilidades que haya lugar;
i)     Cuando los indicios o evidencias materiales sufran alteraciones, el Ministerio Público determinará en base a los peritajes requeridos, si éstos han perdido su valor probatorio, verificando si han sufrido modificación de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso éstos deberán concatenarse con otros medios de prueba para tal fin, y
j)     El Ministerio Público solicitará por escrito a los Servicios Periciales que se realicen lasdictaminaciones que según el caso se requiera de los indicios o evidencias materiales.
Título IV
MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS EN LOS LABORATORIOS
Capítulo Unico
MANEJO DE LOS INDICIOS EN SERVICIOS PERICIALES
Y SUS LABORATORIOS
TRIGESIMO PRIMERO.- El proceso de manejo de los indicios o evidencias en los servicios periciales son las actividades desplegadas por los laboratorios periciales para la recepción y de los indicios con el fin de realizar los estudios o análisis solicitados por la autoridad correspondiente.
TRIGESIMO SEGUNDO.- Esta etapa inicia con el recibo de los indicios o evidencias en las áreascorrespondientes o las que haga sus veces y finaliza con la entrega del informe pericial.
TRIGESIMO TERCERO.- Las acciones procedentes para el manejo de indicios o evidencias enservicios periciales y sus laboratorios serán:
a)    Los Servicios Periciales deberán recibir la petición por escrito del Ministerio Público de los estudios o dictaminación que requiera le sean practicados al indicio o evidencia enviada;
b)    El personal del área de recepción de muestras de Servicios Periciales, al recibir un indicio oevidencia, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de Registro de Cadena de Custodia, que deberá ser entregado junto a cada indicio o evidencia remitido;
c)     Así mismo deberá anotarse las entradas y salidas de los indicios o evidencias en el Registro de Recepción y Salida de Evidencias de Servicios Periciales;
d)    El embalaje sólo se podrá abrir por el personal especializado para su estudio o análisis, salvo que en
los sitios de recepción del indicio o evidencia por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor, dejando adjunto al Registro de Cadena de Custodia un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el indicio o evidencia;
e)    La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial.Despejada la duda, el indicio o evidencia se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir el nombre, firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del indicio o evidencia en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello;
f)     Ningún servidor público recibirá indicios o evidencias que no estén embalados, sellados, rotulados y con registro de Cadena de Custodia;
g)    Cuando existen evidencias de alteraciones del rótulo y/o embalaje, se debe documentar en elRegistro de Cadena de Custodia y en el Registro de Recepción y Salida de Evidencias de Servicios Periciales, así como dejar constancia fotográfica. Se debe informar al Ministerio Público de ello, esto sin prejuicio de la práctica de los peritajes que se hubieran solicitado;
h)    El encargado de la Recepción de los indicios o evidencias en Servicios Periciales, resguardará los mismos en la Bodega General Temporal destinada para este fin y de ahí sólo saldrá para ser entregada al área(s) o laboratorio(s) correspondiente a la(s) solicitud(es) requerida(s) de dictaminación(es), o para su envío al Ministerio Público con la(s) dictaminación(es) correspondiente(s). Cada movimiento de este tipo deberá quedar en el Registro de Recepción y Salida de Evidencias de Servicios Periciales;
i)     De acuerdo al requerimiento Ministerial, se le dará la solicitud de dictaminación al Perito especialista para la realización de dicho estudio, el cuál acudirá a la Bodega General Temporal a recoger el indicio o evidencia, junto con el Registro de Cadena de Custodia;
j)     El perito que reciba el embalaje dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del indicio o evidencia a la menor brevedad posible, de modo que su dictamen pericial pueda ser oportunamente remitido a la autoridad correspondiente;
k)     Durante el tiempo que requiera su estudio deberá resguardar el indicio o evidencia en la Bodega Temporal del área o laboratorio correspondiente, debiendo llevar un Control de las entradas y salidas de los indicios o evidencias de dicha bodega, así como las condiciones de almacenamiento (temperatura de refrigeración, humedad, etc.), especialmente cuando éste requiera un manejo especial para mantener sus características;
l)     Una vez concluidos los estudios y realizada la dictaminación, el perito remitirá el indicio o evidencia (o sus remanentes) a la Bodega General Temporal de Servicios Periciales, anexando el Registro de Cadena de Custodia, deberán realizarse las anotaciones correspondientes de salida en el Control de la Bodega Temporal del área o Laboratorio;
m)     Una vez concluidos todos los estudios periciales requeridos por el Ministerio Público, el encargado de la Bodega General Temporal de Servicios Periciales, remitirá los dictámenes, junto con los indicios o evidencias (o sus remanentes) y el Registro de Cadena de Custodia al Ministerio Público, haciendo las anotaciones correspondientes al Registro de Recepción y Salida de indicios o evidencias de Servicios Periciales, y
n)    Cuando fuere necesario, el laboratorio que haya recibido indicios o evidencias para su estudio o análisis, podrá apoyarse con otro laboratorio autorizado de entidad pública, mediante interconsulta o remisión, cumpliendo con lo dispuesto en este Acuerdo.
Título V
MANEJO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS EN LA BODEGA DE EVIDENCIA
Capítulo Unico
RECEPCION, CUSTODIA Y MOVIMIENTO DE INDICIOS EN LA BODEGA O DEPOSITO DE EVIDENCIA
TRIGESIMO CUARTO.- El proceso de manejo de los indicios o evidencias en la bodega de evidencia se realizan las actividades para la recepción, custodia, almacenamiento apropiado y manejo de los indicios o evidencias en la bodega a fin garantizar su idoneidad, integridad y autenticidad.
TRIGESIMO QUINTO.- Aplica a los servidores públicos que tenga a su cargo la Bodega de Indicios, así como a todo Servidor público que envíe o solicite alguna evidencia para alguna realizar diligenciasministeriales o judiciales.
TRIGESIMO SEXTO.- Las acciones procedentes en materia de recepción e ingreso serán:
a)    Todos los indicios o evidencias, una vez procesado el lugar sujeto a investigación, serán entregados al Ministerio Público, el cual los remitirá al Encargado de Custodia para su ingreso a la Bodega;
b)    Del mismo modo, de todo indicio o evidencia que durante una investigación sea puesta a disposición del Ministerio Público por alguna de las partes, éste una vez recepcionado, iniciará un Registro de Cadena de Custodia y lo remitirá al Encargado de Cadena de Custodia para su ingreso a la Bodega;
c)     El Encargado de la Cadena de Custodia cotejará el detalle de los indicios o evidencias recibidas por el Ministerio Público, verificando que concuerde lo señalado en el rótulo y en el Registro de Cadena de Custodia que deberá entregarse en adjunto;
d)    Al recibirse los indicios o evidencias se revisará su estado, debiendo verificar que se encuentre debidamente rotulado y con su Registro de Cadena de Custodia completo y sin enmendaduras. Además, se debe verificar que estén correctamente selladas;
e)    Si el indicio o evidencia presenta alguna anomalía en su embalaje o en el Registro de la Cadena de Custodia o demuestra alguna discrepancia con la descripción efectuada, será recibida por el Encargado de Custodia, quien deberá solicitar al funcionario la corrección del defecto que contiene;
f)     Si el indicio o evidencia presenta alguna discrepancia con la cantidad y/o naturaleza descrita en el Registro de Cadena de Custodia, no será recibida por el Encargado de Custodia;
g)    En caso de encontrarse el indicio o evidencia en orden, el Encargado de Custodia la recibirá yagregará su nombre en el eslabón correspondiente del Registro de Cadena de Custodia;
h)    Luego tomará una fotografía digital al indicio o evidencia que se ingresa, la que se almacenará en el Sistema electrónico y en un archivo de respaldo compartido, que estará disponible para las consultas de Ministerio Público y personal que ellos designen. Luego se imprimirá para incorporarla a la carpeta del caso;
i)     El Encargado de Custodia ingresará el indicio o evidencia al módulo de Custodia de la Bitácora electrónica obteniendo un Registro Unico de Evidencia (RUE) y registrando el número es su caso que trae asociado. Antes de cumplir con lo anterior, es necesario que se haya creado el número de Averiguación Previa o Carpeta de Investigación del caso al que esté asociado;
j)     Una vez obtenido el RUE, rotulará el indicio o evidencia, lo que significa que deberá imprimir la etiqueta que arroja la Bitácora Electrónica y adherirla a éste y completar en el Registro de Cadena de Custodia los campos de registro;
k)     A continuación, guardará el indicio o evidencia en bodega, junto con el Registro de Cadena de Custodia debidamente protegida con una funda plástica que asegure su conservación, a menos que se cuente con el formulario autoadhesivo, de acuerdo al criterio preestablecido en consideración a las disponibilidades de espacio;
l)     Luego, el Encargado de Custodia procederá a confeccionar la carpeta adjuntando el parte o denuncia junto con el comprobante de ingreso del indicio o evidencia que arroja la Bitácora Electrónica y la fotografía impresa, y
m)    El Encargado de Custodia deberá otorgar un tratamiento especial para determinadas evidencias, a saber: cheques y joyas deben ser almacenados en una caja fuerte; en el caso de tratarse de dinero incautado, éste deberá ser depositado en la Secretaría de Finanzas del Estado (o donde la misma disponga); en el caso de armas de fuego, éstas deberán ser remitidas a las Oficinas de la Zona Militar, luego de haber sido analizadas. También debe prever las condiciones especiales de almacenamiento como mantener la evidencia biológica refrigerada a temperatura controlada, debiendo en dicho caso ingresarlo al refrigerador correspondiente, el cual a su vez deberá llevar su control de temperatura.
TRIGESIMO SEPTIMO.- Las acciones procedentes en materia de salida temporal serán:
 
a)    El Ministerio Público deberá siempre autorizar, en forma escrita, la salida temporal de la evidencia. Para ello, remitirá al Encargado de Custodia el oficio que ordena la diligencia que motiva la salida del indicio o evidencia, cuya copia guardará éste como respaldo; en caso de requerirse para ser llevadas al tribunal;
b)    Si el Ministerio Público lo estima pertinente, establecerá un plazo para la salida temporal y encargará al Asistente que controle el cumplimiento de dicho plazo, debiendo avisarle oportunamente del quebrantamiento del mismo, con el objeto de poder tomar las medidas necesarias;
c)     El Encargado de Custodia recibirá a la persona que viene a retirar el indicio o evidencia(generalmente un funcionario de algún organismo relacionado o un perito) o al funcionario de la Unidad que la llevará al tribunal de garantía o a algún otro organismo;
d)    El Encargado de Custodia deberá siempre solicitar la identificación de quien retira el indicio oevidencia y consignarla en la Bitácora Electrónica al registrar el movimiento, imprimiendo lacorrespondiente acta de entrega, la que deberá ser firmada por quien la retira, además delfuncionario que la entrega. Imprimirá un comprobante y lo archivará para su control;
e)    El Encargado de Custodia revisará en la Bitácora Electrónica la ubicación del indicio o evidencia en la bodega e irá a buscarla;
f)     El funcionario que retire el indicio o evidencia deberá anotarse en el eslabón correspondiente del Registro de Cadena de Custodia;
g)    Entregará el indicio o evidencia con su Registro de Cadena de Custodia y oficio remisor, en su caso;
h)    Archivará copia del oficio o documento con constancia de recepción, según el caso, junto con el comprobante de movimiento de la Bitácora Electrónica, y
i)     En caso de que la salida temporal de la evidencia se deba a que será presentada como evidencia en juicio, el Encargado de Custodia cuidará de que el indicio o evidencia se encuentre en óptimas condiciones para ello, procurando que su embalaje permita su exhibición íntegra desde su interior.
TRIGESIMO OCTAVO.- Las acciones procedentes en materia de reingreso serán:
a)    El Encargado de Custodia recibirá a la persona que viene a devolver la evidencia o al funcionario que llevó la evidencia a la audiencia;
b)    En ambos casos, deberá solicitar la identificación de la persona;
c)     Luego, deberá verificar el estado en que se recibe el indicio o evidencia y si trae su respectivoRegistro de Cadena de Custodia. Además, revisará que se acompañe el correspondiente oficio remisor o informe, en su caso. Si no se cumple lo anterior o detecta alguna anomalía, deberá negarse a recibirla hasta que no se acompañe el documento o se subsane el defecto, a menos que esto último no sea posible, en cuyo caso la recibirá dejando la constancia correspondiente y avisará a la autoridad competente;
d)    De existir total concordancia con la evidencia que debe reingresar y no existiendo anomalía, elEncargado de Custodia deberá completar la Cadena de Custodia del indicio o evidencia con sus propios datos, en la que deberá quedar previamente registrado el funcionario que la devuelve;
e)    Si el indicio o evidencia trae documentos asociados, el Encargado de Custodia, deberá proceder previamente al ingreso de éstos a la Bitácora Electrónica;
f)     Luego, registrará el movimiento experimentado por la evidencia;
g)    Imprimirá un comprobante y entregará una copia al funcionario que trae el indicio o evidencia, o bien, firmará el libro que traiga dicho funcionario, así como hará la anotación en el Registro de la Cadena de Custodia;
h)    A continuación, reingresará el indicio o evidencia en la bodega;
i)     El Encargado de Custodia deberá verificar la ubicación que tiene en la bodega y, si ésta hubiese
cambiado, deberá registrarse esta nueva situación en la Bitácora Electrónica, y
j)     Se registrará conjuntamente con el comprobante de salida temporal y los documentos adjuntos si los hay, para su archivo en la carpeta respectiva. Se le notificará al Ministerio Público encargado del caso.
TRIGESIMO NOVENO.- Las acciones procedentes en materia de inspección visual serán:
a)    El Encargado de Custodia podrá permitir que determinadas personas indicadas por el Ministerio Público asignado al caso tengan acceso a los indicios o evidencias, previa orden escrita de éste;
b)    El Encargado de Custodia recibirá la instrucción respectiva y a la persona a quien se ha autorizado el acceso, a la cual le solicitará su identificación;
c)     Revisará en la Bitácora Electrónica la ubicación del indicio o evidencia en la bodega y luego irá a buscarla;
d)    Registrará esta inspección visual del indicio o evidencia, indicando la identidad del solicitante y consignando el resultado de ella como observación;
e)    Si se trata del reconocimiento de indicios o evidencias respecto de las cuales se atribuye dominio, antes de ser exhibidas al solicitante por el Encargado de Custodia, éste deberá requerirle una descripción de las mismas o antecedentes que le permitan acreditar que es de su propiedad;
f)     Si la descripción es correcta o si la inspección es de otra naturaleza, el Encargado de Custodia exhibirá la evidencia al solicitante. Bajo ningún motivo el solicitante podrá manipular el indicio o evidencia, ni ingresar a la bodega;
g)    Inmediatamente después que el solicitante se haya retirado, el Encargado de Custodia deberá guardar el indicio o evidencia en bodega, y
h)    El resultado de la diligencia será informado por el Encargado de Custodia al Ministerio Público respectivo.
CUADRAGESIMO.- Las acciones procedentes en materia de salida definitiva de los indicios o evidencias serán:
a)    El Ministerio Público asignado al caso, antes de poner término a una causa y/o carpeta deinvestigación, deberá pronunciarse acerca del destino de los indicios o evidencias, ya sea para que se realice su salida definitiva en un determinado período de tiempo o se mantenga su custodia por parte del Ministerio Público.
b)    El Encargado de Custodia, deberá gestionar permanentemente que las existencias de evidencias en bodegas obedezcan a la necesidad real de su custodia por el Ministerio Público, para lo cual deberá hacer llegar mensualmente un listado de las evidencias vigentes de casos terminados a cada Ministerio Público, solicitándole que indique aquéllas que pueden salir definitivamente de la custodia del Ministerio Público y la forma de llevar a cabo este movimiento.
c)     Previo a la salida definitiva de los indicios o evidencias el Encargado de Custodia deberá verificar que se le haya tomado una fotografía y que ésta se encuentre disponible en la Bitácora Electrónica.
d)    La salida definitiva de INDICIOS O EVIDENCIAS puede producirse por distintas maneras:
1.   DEVOLUCION DE INDICIO O EVIDENCIA A SU DUEÑO:
·  El Encargado de Custodia recibirá la orden escrita del Ministerio Público asignado al casorespectivo en la cual deberá especificarse las características del bien a entregarse.
·  El Encargado de Custodia recibirá a la persona y le solicitará una identificación oficial confotografía.
·  Si la descripción coincide, el Encargado de Custodia revisará en la Bitácora Electrónica laubicación del indicio o evidencia en bodega y la traerá a presencia del solicitante.
·  La persona deberá reconocer el indicio o evidencia que se le exhibe como propia y el Encargado de Custodia deberá registrar el movimiento en la Bitácora Electrónica e imprimir el comprobante que éste emite.
Además, levantará un acta de entrega que será firmada por él y por el dueño de ésta o quien retira debidamente autorizado.
·  El solicitante que retira el indicio o evidencia deberá anotarse en el Registro de Cadena de
Custodia.
·  Se entregará el indicio o evidencia al solicitante.
·  El Encargado de Custodia enviará al Ministerio Público encargado del caso el Registro deCadena de Custodia en que conste la devolución de la evidencia, conjuntamente con el acta y el comprobante, para el ingreso de los documentos en la carpeta respectiva.
2.     ELIMINACION DE LOS INDICIOS O EVIDENCIA
·  El Encargado de Custodia deberá informar al Ministerio Público del caso sobre aquellosindicios o evidencias perecederos o que pongan en riesgo la integridad de las personas y el bien inmueble.
·  Cuando se trate de indicios de origen biológico, derivados de la actuación pericial, por ejemplo: muestra de sangre para alcohol, muestra de orina para cocaína, manchas de sangre, semen, entre otros, su tiempo de conservación y disposición final la determinará el estudio técnico-científico que adelante el área de Servicios Periciales, atendiendo aspectos como la durabilidad biológica de la muestra y la presencia de la sustancia a investigar.
·  El Ministerio Público del caso decidirá sobre la situación, ordenando en forma escrita, cuando lo estimase pertinente, la eliminación del indicio o evidencia.
·  El Encargado de Custodia deberá dejar registro de la actividad (Acta de destrucción) que deberá ser firmado por él y por un auxiliar que le asistirá en la diligencia.
·  El Encargado de Custodia revisará en la Bitácora electrónica la ubicación del indicio o evidencia en bodega y la sacará de ese lugar.
·  El Encargado de Custodia dispondrá las medidas necesarias para proceder a la eliminación física del indicio o evidencia.
·  Deberá registrar la eliminación del indicio o evidencia en la Bitácora Electrónica e imprimirá el comprobante del movimiento realizado.
·  Enviará al Ministerio Público del caso el Registro de Cadena de Custodia en que conste laeliminación del indicio o evidencia, junto con el acta de destrucción y el comprobante de salida definitiva, para su archivo en la carpeta correspondiente.
3.     ENTREGA AL JUZGADO:
·  El Ministerio Público del caso ordenará por escrito la remisión de los indicios o evidencias al Juzgado.
·  El Encargado de Custodia deberá registrar en la Bitácora Electrónica la salida definitiva delindicio o evidencia.
·  El Encargado de Custodia entregará del indicio o evidencia al funcionario que la llevará altribunal, junto al oficio remisor y el Registro de Cadena de Custodia.
·  El funcionario respectivo, al entregar del indicio o evidencia, deberá requerir los datos deindividualización y la firma del funcionario que la recibe en el respectivo Registro de Cadena de Custodia, la cual traerá una copia certificada de vuelta al Ministerio Público respectivo junto con la copia recepcionada del oficio.
·  El Encargado de Custodia enviará al Ministerio Público del caso, a través de un Auxiliar queentregará la documentación al funcionario, la copia del oficio recepcionado y la copia certificada del Registro de la Cadena de Custodia en que conste la entrega del indicio o evidencia al Juzgado, además del comprobante de salida definitiva, para su ingreso en la carpeta correspondiente.
4.     ENAJENACION EN PUBLICA SUBASTA
·  El Ministerio Público del caso decidirá sobre la situación, ordenando por escrito, la remisión de los indicios o evidencias a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado para proceder a su enajenación en pública subasta, cuando lo estime procedente.
·  El Encargado de Custodia procederá a confeccionar un oficio dirigido a la Secretaría deFinanzas de Gobierno del Estado, que será suscrito por Ministerio Público del caso y en que se
solicitará proceder a la enajenación en subasta pública los indicios y evidencias individualizadas.
·  El Encargado de Custodia deberá registrar la salida definitiva del indicio o evidencia en laBitácora Electrónica e imprimirá el comprobante del movimiento realizado.
·  El Ministerio Público del caso deberá coordinarse con los funcionarios de la Secretaría deFinanzas a efectos de que una vez realizado el remate se le remita el dinero obtenido y la copia del acta.
CUADRAGESIMO PRIMERO.- Las acciones procedentes en materia de control de inventario serán:
a)    El Encargado de Custodia, deberá realizar, una vez al mes, un inventario general de todos losindicios o evidencias en custodia en la Bodega de Evidencias. Para esto, deberá generar un listado, a través de la Bitácora Electrónica, de todas las existencias en bodega y en los otros sitios;
b)    Luego, el Encargado de Custodia con el apoyo de un Auxiliar, procederá a hacer una revisión de las bodegas y concurrirá a los laboratorios, asegurándose de que todos los indicios o evidencias cuadren con lo registrado en el listado generado por la Bitácora Electrónica. Asimismo, revisará el listado de indicios o evidencias que se encuentran con salida temporal para controlar los plazos y ver que coincida con el archivador de comprobantes de ese movimiento;
c)     Además, es obligación del Encargado de Custodia, gestionar permanentemente el destino de los indicios o evidencias, una vez concluida la necesidad de su custodia por el Ministerio Público. Para ello deberá hacer llegar mensualmente un listado de los indicios o evidencias vigentes de casos terminados a cada Ministerio Público, solicitándole que indique aquéllas que pueden salir definitivamente de la custodia del Ministerio Público, el plazo y la forma de llevar a cabo este movimiento, y
d)    De igual manera, el Ministerio Público del caso informará al Encargado de Custodia dejandoconstancia escrita en la carpeta, respecto de aquellos indicios o evidencias vigentes de casos terminados que estima no pueden eliminarse por el momento, en cuyo caso, el Encargado de Custodia archivará el formulario y consignará la información en un sistema de control.
Título VI
MANEJO DE LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD PUBLICA O PRIVADA
Capítulo Unico
MANEJO DE LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD PUBLICA O PRIVADA
CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Dentro del proceso del manejo de las evidencias provenientes deentidades prestadoras de servicios de salud pública o privada se realizan las actividades para aportar los indicios o evidencias materiales encontrados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito.
CUADRAGESIMO TERCERO.- Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los indicios o evidencia material a la Autoridad correspondiente y aplica a las instituciones y servidores públicos de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o indicios o evidencias materiales.
CUADRAGESIMO CUARTO.- Las acciones correspondientes al manejo de las evidencias provenientes de entidades prestadoras de servicios de salud pública o privada serán:
a)    Quién en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular que reciba o dé entrada a la persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud con ocasión de un posible delito, dará aviso inmediatamente a las autoridades competentes, que deberán iniciar los procedimientos de Cadena de Custodia a los indicios o evidencias;
b)    Las Instituciones Prestadoras de Salud deberán informar el ingreso de las personas y hacer entrega de los indicios o evidencias materiales a la autoridad correspondiente o a la primera autoridad del lugar;
c)     Mientras se hace entrega de los indicios o evidencias a la autoridad correspondiente, la institución
prestadora de salud hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad ypreservación necesarias;
d)    Toda persona que deba recibir un indicio o evidencia, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre, en el formato de Registro de Cadena de Custodia adoptado en este Acuerdo;
e)    Una vez recepcionado por el Ministerio Público, éste establecerá si se remite para su estudio al laboratorio correspondiente o se envía a la Bodega de Evidencias;
f)     El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado previa Fe Ministerial para su estudio oanálisis, salvo que en los sitios de recepción del indicio por motivos de seguridad personal, se tenga duda del contenido del embalaje, en cuyo caso se procederá a abrir el contenedor con la ayuda de personal conocedor, dejando adjunto al Registro de Cadena de Custodia un informe suscrito por quienes intervinieron, indicando las razones que motivaron este proceder y a detallar las condiciones en que encontraron y dejaron el indicio o evidencia material;
g)    La apertura del contenedor se hará por lado diferente a donde se encuentre el sello inicial.Despejada la duda, el indicio se introducirá preferiblemente en el embalaje inicial si las condiciones del mismo lo permiten, en caso de utilizarse un nuevo embalaje se conservará el rótulo y cinta de sello inicial. Para sellar el embalaje se procederá a imprimir el nombre, la firma y número de documento de identificación del encargado de la recepción del indicio o evidencia en la parte de su cierre y sobre ésta colocará la cinta de sello, y
h)    Ningún Servidor público recibirá indicios o evidencias que no estén embalados, sellados, rotulados y con registro de Cadena de Custodia de conformidad con los lineamientos establecidos, salvo que exista imposibilidad para ello, en cuyo caso se hará uso de los medios más adecuados para tal fin garantizando siempre el principio de autenticidad del indicio. En todo caso, el que reemplace el rótulo y el registro, deberá contener la información mínima requerida, según el presente Acuerdo.
CUADRAGESIMO QUINTO.- La recolección y embalaje de los indicios y evidencias se hará deconformidad con los directrices dadas por los Servicios Periciales, siendo las siguientes:
Manejo de Balas
Cuando se recuperen balas se deberá tener las siguientes precauciones:
a) Recuperar individualmente cada bala;
b) Si son varias, embalarlas por separado e introducirlas en bolsa plástica o frasco plástico con algodón, evitando alteraciones en el micro rayado;
c) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de "historia clínica", fecha y hora, características del indicio o evidencia recuperada, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala;
d) Registrar en la historia clínica el tipo de indicio recuperado, y
e) Entregar las balas a la autoridad que conozca del caso junto con el registro de Cadena de Custodia.
Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Recuperar del herido o de sus prendas, los indicios cortantes, punzantes, contundentes o cualquier otro objeto con el que se haya agredido o lesionado;
b) Embalar los objetos recuperados en cajas de cartón asegurándolos con un cordón o fibra resistente, que permita la fijación del indicio. Sellar la caja;
c) Rotular y marcar con la identidad del herido, número de historia clínicafecha y hora, características del indicio recuperado y su lugar de recuperación, el nombre, apellido y registro médico de quien recupera y de quien embala el indicio;
d) Registrar en la historia clínica la recuperación del indicio, y
 
e) Entregar las armas a la autoridad correspondiente, que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de Cadena de Custodia.
Manejo de armas de fuego
a) Evitar la manipulación de las armas y prevenir su contaminación, y
b) Entregar las armas de fuego a la Autoridad correspondiente, dejando constancia en el registro de Cadena de Custodia sobre el tipo de arma, marca y número de matrícula o serie; el nombre de quien recibe y quien entrega, con nombre completo.
Manejo de prendas
a) Cortar las prendas de vestir del herido evitando realizar cortes en las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros indicios. Evitar contaminarlas con soluciones propias de los procedimientos de atención a heridos;
b) Preservar las prendas de vestir retiradas del paciente con el fin de evitar contaminarlas y colocarlas en un lugar apartado de la camilla o mesa donde se atiende el herido;
c) Embalar las prendas preferiblemente secas en bolsas de papel o cajas de cartón teniendo cuidado de no mezclarlas con prendas de otro paciente;
d) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de "historia clínica", fecha, hora, el nombre completo de quien embala;
e) Registrar en la "historia clínica" la descripción de cada una de las prendas que se embalaron;
f) Entregar las prendas a la Autoridad correspondiente que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de Cadena de Custodia. Este registro se podrá diligenciar en un sólo formato, siempre y cuando las prendas correspondan a una misma persona, y
g) En caso de traslado del paciente a otra institución de salud se debe dar continuidad al registro de Cadena de Custodia de todos los indicios.
Manejo de muestras biológicas
a) Tomar muestras de sangre, lavado gástrico, orina, frotis anal y frotis vaginal, entre otras, de acuerdo a las características del caso;
b) Rotular y marcar las muestras con la identidad del paciente, número de "historia clínica", fecha hora, el nombre completo de quien embala;
c) Registrar en la "historia clínica" la recuperación de las muestras biológicas, y
d) Entregar las muestras biológicas a la Autoridad correspondiente o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso junto con el registro de Cadena de Custodia.
Manejo de objetos personales del paciente
a) Describir y registrar los elementos de valor, en documento escrito que se anexa a la "historia clínica" y en el "libro de pertenencias" de cada institución con la información de prendas y objetos de valor;
b) Verificar y registrar la identidad y parentesco, dirección, teléfono de la persona que reclama los indicios o evidencias;
c) Dejar constancia (inventario) por parte del auxiliar de enfermería asignado, asegurándose de la entrega de las pertenencias y objetos de valor a los familiares haciendo firmar con nombre completo e identificación, y
d) Registrar la entrega en el "libro de pertenencias" o en el medio establecido por cada establecimiento hospitalario.
CUADRAGESIMO SEXTO.- La inobservancia del presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Institución, proveerán en la esfera de su respectivacompetencia el exacto cumplimiento del presente Acuerdo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 5 de abril de 2012.La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.

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