lunes, 19 de septiembre de 2016

La Suprema Corte resolverá sobre el límite de deducciones para empresas

La Suprema Corte resolverá sobre el límite de deducciones para empresas

Este miércoles 21 de septiembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] decidirá si es válido el límite a la deducción de las prestaciones sociales que las empresas pagan a sus trabajadores, el cual se introdujo en 2014 en la Ley del ISR.
Durante décadas, dicha Ley estableció en favor de los contribuyentes la posibilidad de deducir la totalidad de los pagos de previsión social, tales como aguinaldos, PTU, retiro, indemnizaciones, prima de antigüedad, prima vacacional, horas extras, entre otros. Sin embargo, a partir de 2014 esa deducción se limitó a un 47% o 53%, según corresponda.
Las expectativas de que la SCJN declare la inconstitucionalidad de la Ley del ISR han sido altas. Sin embargo, el proyecto de sentencia se plantea en sentido inverso. De prosperar, quedará así avalada la limitación de las deducciones bajo las consideraciones siguientes:
  1.  Se trata de una deducción ‘estructural indirecta’, pues si bien los pagos se vinculan con la generación de ingresos de los contribuyentes, ello es de manera indirecta e indeterminada. El proyecto de sentencia se refiere por primera vez a este concepto.
  2.  En consecuencia, es válido que el legislador limite la deducción, siempre que ello atienda a razones de política fiscal: eliminar la asimetría fiscal y aumentar la recaudación.
  3.  Se trata de una medida razonable y proporcional, en tanto la deducción no se eliminó al 100%.
De confirmarse la constitucionalidad de la limitante establecida en la Ley del ISR a partir de 2014, este sería el criterio aplicable a los miles de amparos promovidos en todo el país.

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