jueves, 22 de septiembre de 2016

Alimentos: regulación y alcances de la obligación de otorgarlos

La Primera Sala, al establecer que la obligación de dar alimentos surge de la necesidad de un sujeto con el que se tiene un vínculo familiar, precisó que el contenido, regulación y alcances de la obligación de otorgarlos dependerá del tipo de relación familiar en cuestión.
En este sentido, la legislación civil o familiar en nuestro país reconoce una serie de relaciones familiares de las que puede surgir la obligación de dar alimentos, entre las que destacan: las relaciones paterno-filiales, el parentesco, el matrimonio, el concubinato y la pensión compensatoria en casos de divorcio.
Consulte la información completa, aquí.

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