La Primera Sala, al establecer que la obligación de dar alimentos surge de la necesidad de un sujeto con el que se tiene un vínculo familiar, precisó que el contenido, regulación y alcances de la obligación de otorgarlos dependerá del tipo de relación familiar en cuestión.
En este sentido, la legislación civil o familiar en nuestro país reconoce una serie de relaciones familiares de las que puede surgir la obligación de dar alimentos, entre las que destacan: las relaciones paterno-filiales, el parentesco, el matrimonio, el concubinato y la pensión compensatoria en casos de divorcio.
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