jueves, 18 de diciembre de 2014

Recomendación 13/2014 de la PRODECON derivada de que la autoridad fiscal consideró que el contribuyente no aportó elementos para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes

Recomendación 13/2014 de la PRODECON derivada de que la autoridad fiscal consideró que el contribuyente no aportó elementos para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación No. 13/2014, derivado de la queja interpuesta en contra de los titulares de la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal y de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, ambas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que mediante resolución se resolvió que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes descritos en el oficio correspondiente emitido, y se ordenó agregar su nombre o razón social en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin tomar en cuenta las pruebas y argumentos que ofreció mediante escrito presentados el 23 de enero y 17 de febrero de 2014, para desvirtuar dicha presunción.

Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, la PRODECON consideró que en el presente caso, los titulares en cuestión, transgredieron los derechos fundamentales de legalidad, certeza y seguridad jurídica de la quejosa, contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal.

Por tanto, se recomendó a dichos funcionarios, adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos la resolución mencionada, y eliminar al contribuyente del listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales y que simulan operaciones inexistentes, publicado el 10 de enero de 2014, en el DOF, así como en la página de Internet del SAT, reconociendo la ausencia de elementos suficientes para probar la presunción del supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, otorgando plena validez a las pruebas que fueron aportadas por la contribuyente durante el procedimiento previsto en dicho precepto.

Así, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPRODECON), se concedió a la autoridad en cuestión el plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa.
Fuente:PRODECON

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