TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS PROMOVIDOS
CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO LOCAL. Conforme a los artículos 116, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, fracción VI, de la
Constitución Política; 2, fracción III, 3, fracción VII, y 49 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; 1, 3 y 4 del Reglamento Interior del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial, todos del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, la competencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo local se acota a dirimir los conflictos suscitados entre los
particulares y la administración pública local o municipal, y diversos entes
administrativos autónomos, sin incluir a otros Poderes del Estado o a sus
órganos; de lo que se sigue que dicho tribunal es incompetente para conocer de
los juicios contenciosos promovidos por los particulares, o incluso por las
autoridades, contra los actos materialmente administrativos del Congreso
Veracruzano, porque éste no forma parte de la administración pública local o
municipal, ni constituye un ente administrativo dotado de autonomía, sino que
es la asamblea en la que se deposita el Poder Legislativo Local, es decir, uno
de los tres poderes en que se divide el poder público de la entidad.
Contradicción de tesis 123/2012.-
Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en
Materia Administrativa del Séptimo Circuito.- 30 de mayo de 2012.- Cinco
votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas
Ornelas.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA
ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por
el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete,
emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y
78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en
sesión privada del seis de junio de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a
seis de junio de dos mil doce.- Doy fe.
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