miércoles, 1 de agosto de 2012

¿Los Derechos de Propiedad Intelectual Desarrollada por los Trabajadores son Propiedad del Trabajador que Desarrolla el Derecho de Propiedad Intelectual o son Propiedad del Patrón?

Es común que los contratos de trabajo que las empresas firman con sus trabajadores en México contengan una cláusula en la cual se indica que todo derecho de propiedad intelectual creado o generado en el desarrollo del trabajo del trabajador debe en todo caso ser considerado como propiedad exclusiva de la empresa patrona. 


¿Es esta práctica legal o que límites tiene de acuerdo con las disposiciones legales aplicables? 


La respuesta a esta pregunta es compleja e implica la aplicación de diferentes leyes. 


En México los derechos de propiedad intelectual se dividen, en términos generales, en tres tipos de derechos, a saber: 


(i) derechos relacionados con las invenciones; 
(ii) derechos relacionados con las marcas industriales, nombres comerciales y slogans; y 
(iii) derechos de autor. Cada una de estas áreas está regulada por una ley y reglamentos diferentes. 


Cuando se trata de determinar los derechos de los trabajadores tendremos además que aplicar la Ley Federal del Trabajo. 


En el caso de las invenciones la ley establece que en todo caso el autor de una invención tiene el derecho de que su nombre aparezca como el autor de la invención. 


Cuando las labores del trabajador de acuerdo con su contrato de trabajo consistan en realizar investigaciones o actividades de análisis de perfeccionamiento de los procedimientos de la empresa, la propiedad de la invención y su derecho a la explotación solo corresponde a la empresa. 


En este último caso el trabajador que desarrolló la invención puede pedir un salario que guarde una proporción entre el valor de explotación de la invención y su salario. 


Es de advertirse que este pago adicional del salario para el trabajador es sumamente difícil de establecerse y no se fija necesariamente en relación con las regalías por explotación que obtenga la empresa patrona. Aunque la ley no dice nada al respecto es posible incluir en el contrato de trabajo alguna referencia o fórmula para establecer el pago del salario complementario para el caso de patentes exitosas. 


En los demás casos el derecho de propiedad intelectual relacionado con la patente corresponderá al inventor y no a la empresa y esta última tiene en todo caso un derecho de preferencia en igualdad de condiciones respecto del uso y adquisición de la patente. 


En los casos de marcas comerciales, nombres comerciales y slogans la ley no establece con certeza a quién le corresponde el derecho de titularidad de la marca comercial o nombre comercial desarrollados por los trabajadores cuando son contratados para el desarrollo de este tipo de propiedad intelectual. 


En este caso el trabajador y la empresa quedan libres en establecer las bases contractuales necesarias para definir a quién le corresponde la titularidad del derecho de propiedad intelectual y a su explotación. 


Estos casos son muy excepcionales dado que solo ocurren en empresas de mercadotecnia y desarrollo industrial. En el caso de los derechos de autor, la ley distingue entre (a) los llamados derechos morales o sea aquellos derechos de que el autor de una obra que pueda ser sujeta al derecho de autor, sea en todo caso considerado como el autor de la obra; y (b) los derechos económicos de explotación de los derechos de autor. 


Los derechos morales antes precisados son intransferibles y siempre le corresponderán al autor de la obra mientras que los derechos económicos de explotación pueden ser transferidos por el autor de la obra. En estos casos los contratos de trabajo normalmente contienen una cláusula conforme a la cual los derechos de explotación patrimonial se transfieran al patrón. 


Esto ocurre comúnmente en la industria editorial y en las industrias de telecomunicaciones, televisión y radio. La ley incluye un régimen especial para el caso de los derechos de autor relacionados con los programas de computación. 


En este último caso la ley permite la libre contratación respecto de los derechos de explotación del derecho de autor. 


En caso de que no se establezca nada en el contrato de trabajo los derechos de explotación corresponderán al patrón cuando el desarrollo del programa de computación sea parte de las funciones de trabajo del trabajador. 


Como se advirtió en un origen en este artículo es común que los contratos de trabajo en México contengan clausulas muy generales en materia de derechos de propiedad intelectual sin tomar en consideración las reglas especificas ya indicadas. 


Es importante que se analicen las circunstancias de la industria de cada empresa para poder aplicar estas reglas de una manera eficiente y eficaz.


Fuente: CCN Mexico Report


http://mexicoreport.com/es/PR-CTICA-LEGAL-Los-Derechos-de-Propiedad-Intelectual-Desarrollada-por-los-Trabajadores-son-Propiedad-del-Trabajador-que-Desarrolla-el-Derecho-de-Propiedad-Intelectual-o-son-Propiedad-del-Patr-n-?aid=1269

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