DECRETO por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII y 251 A de la Ley del Seguro Social, y 13, 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 155, fracción XXIII, párrafo segundo, inciso c), segundo párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 155.- ...
I. a XXII. ...
XXIII. ...
...
b) ...
c) ...
Jurisdicción: Los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Othón P. Blanco.
XXIV. a XXXV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante la Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Rosalinda Vélez Juárez.- Rúbrica.
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