miércoles, 1 de febrero de 2017

Resumen al Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

El 26 de enero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos (en adelante “Sujetos Obligados”).

La Ley señala que los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de particulares.

Entre los objetivos más relevantes de la Ley se encuentran:

a.     Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
b.     Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
c.     Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
d.     Proteger los datos personales en posesión de cualquier Sujeto Obligado, con la finalidad de regular su debido tratamiento.
e.     Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales.

La Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

La Ley hace mención que será el Estado el encargado de garantizar la privacidad de los individuos y velará por que terceras personas no incurran en conductas que la afecten, así mismo, señala que la protección de datos solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

El tratamiento de datos personales sensibles será únicamente cuando se cuente con el consentimiento expreso del titular de los datos.

Respecto al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Ley señala que su función será coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia. Adicionalmente, el Sistema deberá contribuir a mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales a nivel nacional, e los tres órdenes de gobierno.

El Sistema deberá diseñar, ejecutar y avaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales que defina la política pública y establezca, cono mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas para, entre otras cosas, promover la educación y una cultura de protección de datos personales entre la sociedad mexicana.

Dicho programa deberá evaluarse y actualizarse cada ejercicio anual y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados durante el siguiente ejercicio.

La Ley establece los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, como principios rectores para el tratamiento de los datos personales.

Todos los sujetos obligados deberán poner a disposición de los titulares el Aviso de Privacidad, en forma electrónica, física o cualquier otro formato, a partir del momento en el cual se recaben los datos personales, dicho aviso podrá ser simplificado o integral.

El Aviso de Privacidad Simplificado deberá contener:
a.     Denominación del responsable.
b.     Finalidades del tratamiento de los datos que se obtienen.
c.     Si existirá transferencia, información sobre los órganos a los cuales se transferirán los datos y las finalidades de la trasferencia.
d.     Mecanismos y medios a través de los cuales el titular puede negarse al tratamiento de sus datos personales.
e.     Sitio donde se podrá consultar el Aviso de Privacidad Integral.

El Aviso de Privacidad Integral, deberá contener los puntos antes mencionados más:
a.     Domicilio del responsable
b.     Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles.
c.     El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento.
d.     Las finalidades del tratamiento de los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular.
e.     Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO.
f.      El domicilio de la Unidad de Transparencia.
g.     Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.

La Ley establece que los sujetos obligados deberán establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales si fuese el caso a efecto de evitar que la vulneración se repita. Adicionalmente, el responsable deberá llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en la que se describa ésta, la fecha en la que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva.

En caso de vulneración a la seguridad, el responsable deberá informar sin dilación alguna al titular, y según corresponda, al Instituto y a los Organismos garantes de las Entidades Federativas, las vulneraciones que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración y que el responsable haya empezado a tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que los titulares afectados puedan tomar las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.

La Ley también establece los Derechos que tiene el titular para el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, así mismo se establece el proceso que el titular deberá seguir para ejercer dichos derechos.

Respecto a la relación del responsable y el encargado, la Ley señala que deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado:

a. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable.
b. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable.
c.  Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables.
d. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones.
e. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
f.  Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales.
g. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.

Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.

Los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto elevar el nivel de protección de los datos personales, armonizar el tratamiento de los datos personales en un sector específico, facilitar el ejercicio de los derechos ARCO, facilitar la transparencia.

Dichos esquemas de mejores prácticas, con el objeto de obtener validación o reconocimiento, podrán ser inscritos en los registros que el Instituto y los Organismos garantes establezcan.

Respecto al tratamiento intensivo o relevante, la Ley señala que existirá cuando:
I.        Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar.
II.      Se traten datos personales sensibles.
III.     Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.

En este sentido, el Sistema podrá emitir criterios adicionales con sustento en  parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de:
I. El número de titulares;
II. El público objetivo;
III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y
IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue.

Cada responsable deberá contar con un Comité de Transparencia, el cual será la máxima autoridad en materia de protección de datos personales. Así mismo, cada responsable deberá contar con una Unidad de Transparencia la cual, entre otras cosas, auxiliará y orientará a los titulares para el correcto ejercicio de sus Derechos ARCO.

La Ley integra la obligación de los responsables de capacitar y actualizar de forma permanente a todos los servidores públicos en materia de protección de datos personales, mediante la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.

El titular o su representante contarán con el recurso de revisión  y el recurso de inconformidad como procedimiento de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:
I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables
II. Se declare la inexistencia de los datos personales
III. Se declare la incompetencia por el responsable
IV.  Se entreguen datos personales incompletos
V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado
VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales
VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia
VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible
IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales
X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos
XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO
XII. En los demás casos que dispongan las leyes.

El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:
I. Clasifiquen los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables
II. Determinen la inexistencia de datos personales
III. Declaren la negativa de datos personales, es decir:
a. Se entreguen datos personales incompletos
b. Se entreguen datos personales que no correspondan con los solicitados
c. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales
d. Se entregue o ponga a disposición datos personales en un formato incomprensible
e. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los datos personales
f.  Se oriente a un trámite específico que contravenga lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley.

El Instituto y los Organismos garantes, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, en el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del Instituto o, en su caso, de los Organismos garantes estarán obligados a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente.

El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

La verificación podrá iniciarse:
I. De oficio
II. Por denuncia del titular

El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado.

El Instituto y los Organismos garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I. La amonestación pública
II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.

En caso de que el incumplimiento de las determinaciones del Instituto y los Organismos garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 163 de la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente.

Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.



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